IVA a la importación. Representación aduanera. Garantía

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Consulta vinculante V0615-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 15 de febrero de 2016.

Un representante aduanero, que actúa en todos sus despachos mediante representación directa, con aval presentado ante la aduana para garantizar el levante de las mercancías, quiere conocer si, para los casos de sus clientes acogidos al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, ha de entenderse que la Aduana renuncia al derecho de retención sobre las mercancías y, si la garantía debe cubrir la cuota del IVA a la importación.

En relación con los Tributos sobre el Comercio Exterior, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara lo siguiente:

Tanto la Ley General Tributaria como el Código Aduanero disponen que solo se puede conceder el levante de las mercancías cuando haya sido pagado o garantizado el importe de los derechos liquidados.

Estas garantías serán constituidas por el deudor o por un tercero en su nombre.

Al tratarse de una representación directa (en nombre y por cuenta del comitente), el deudor será el declarante, el representante no será deudor de los derechos de importación, y únicamente será responsable subsidiario de la deuda tributaria por IVA.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la DGT aclara lo siguiente:

La Ley General Tributaria estipula el derecho de retención sobre las mercancías declaradas en aduanas para el pago de la deuda aduanera y fiscal, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

No obstante, hay que tener en cuenta que el riesgo tributario derivado de la falta del ingreso del IVA a la importación para aquellos operadores que se hayan acogido al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, se reduce de forma importante en la medida que incluirán en su autoliquidación del IVA la cuota liquidada por la Aduana, siendo el IVA deducible desde la admisión a despacho de la declaración aduanera por parte de la Administración Tributaria.

En este sentido, la Administración Tributaria anunció en su página web, el pasado 7 de abril de 2015, que desde ese día, no sería obligatoria, con carácter general, la inclusión de la garantía que avale la cuota del IVA a la importación. No obstante, cuando la Administración lo estime conveniente, podrá exigir dicha garantía.

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CV 0615 16

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