El derecho a deducir el IVA no depende del destino dado a los bienes o servicios por parte del destinatario una vez transmitidos. Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2016

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En el litigio principal se cuestiona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a la deducción del IVA soportado por parte de un sujeto pasivo en la adquisición de unos bienes que son transmitidos y que, posteriormente son utilizados parcialmente por el comprador en una actividad económica.

En el presente caso, un municipio encargó la construcción de dos edificios destinados a un uso múltiple, deduciendo la totalidad del IVA soportado en la construcción de los mismos. Una vez terminados, el municipio vendió los edificios a una Fundación, donde el primero de ellos quedó sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el segundo al IVA. En ambos casos el precio de venta fue muy inferior al coste de construcción de los mismos. Posteriormente, la Fundación cedió gratuitamente una parte de los edificios a tres centros de enseñanza y arrendó onerosamente el resto a otros destinatarios, con exención del IVA.

El Tribunal de Apelación de Ámsterdam consideró que el precio de venta correspondía exclusivamente a las partes de los edificios que la Fundación destinó a arrendamiento no exento, por lo que el municipio actuaba como empresario o profesional únicamente respecto a esas partes y, por lo tanto, solo tenía derecho a la deducción del IVA en el porcentaje correspondiente. No obstante, se pregunta de oficio y eleva la cuestión prejudicial al TJUE, si el municipio tiene el derecho a deducir la totalidad del IVA soportado por la construcción del edificio o únicamente una parte en proporción a las partes del edificio que el comprado utiliza para actividades económicas.

Por su parte el TJUE hace hincapié en el principio fundamental del IVA que supone el derecho a la deducción del impuesto y que el mismo, en principio, no puede limitarse, abarcando además a la totalidad de las cuotas soportadas. De esta forma, recuerda el Tribunal que según su propia jurisprudencia el IVA se aplica a cada transacción de producción o distribución, previa deducción del IVA que haya gravado los costes de los elementos constitutivos del precio, por lo que cada operación debe evaluarse en sí misma, con independencia del IVA devengado por operaciones anteriores o posteriores.

En cuanto a los requisitos para la deducción, éstos son dos: que los bienes o servicios sean utilizados para las necesidades de su actividad económica sujeta y que éstos hayan sido entregados o prestados por otro sujeto pasivo. Por lo tanto, no hay ningún requisito en relación con la utilización de los bienes por parte de la empresa destinataria que adquiere posteriormente los bienes, dado que, implícitamente, esto supondría negar el derecho a la deducción en todos aquellos casos en que los bienes o servicios sean entregados a un consumidor final que no realiza una actividad económica. En resumen, como ya ha declarado el Tribunal, el resultado de la operación económica carece de pertinencia para el derecho a la deducción, siempre que la propia actividad esté sujeta al IVA.

Se adjunta una copia de la Sentencia número C-267/15.

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STJUE 267_15

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