Exención en IVA de la transmisión de una aeronave dedicada a la navegación internacional

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Consulta vinculante V5083-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2016.

La entidad consultante adquirió una aeronave que arrendó a otra sociedad para su explotación dedicada esencialmente al tráfico internacional remunerado. Sin embargo, la entidad consultante soportó el IVA por la adquisición de esta aeronave.

La entidad consultante solicita aclaración sobre si la adquisición de la aeronave y su posterior arrendamiento están exentas del IVA y, en caso de repercusión improcedente del Impuesto, cuál sería el procedimiento para obtener su devolución.

Una vez este Órgano expone los criterios que localizarían la operación en el Territorio de aplicación de IVA español, pasa a centrarse en si dichos servicios estarían exentos del IVA.

En este sentido expone que el artículo 22, apartado Cuatro, de la Ley 37/1992 del IVA, en adelante LIVA, establece que se encontrarán exentos del Impuesto:

“Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

1º. Las utilizadas exclusivamente por Compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.

2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

…”.

En base a este artículo, debido a que la sociedad adquirente de la aeronave no realiza directamente la actividad de navegación aérea internacional, parecería que la adquisición de la aeronave realizada por la consultante estaría sujeta y no exenta del IVA.

Sin embargo, este aspecto ha sido interpretado por el TJUE en la sentencia de 19 de julio de 2012, Asunto C-33/11 A Oy en el sentido que dicha exención también resulta de aplicación aunque el adquirente sea un operador que no sea él mismo una «compañía de navegación aérea que se dedica esencialmente al tráfico internacional remunerado», sino que adquiere esa aeronave para su utilización exclusiva por una compañía de esa naturaleza.

En este sentido, esta Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo resuelve que la adquisición de la aeronave por la consultante para su utilización exclusiva por una compañía que se dedique esencialmente al tráfico internacional remunerado estará exenta del IVA.

Asimismo, también estará exento de IVA el arrendamiento por la consultante de una aeronave a otra aerolínea, siempre que la entidad arrendataria utilice la aeronave exclusivamente para el tráfico internacional remunerado.

Finalmente, este Órgano detalla el procedimiento a seguir para la rectificación de la repercusión improcedente del IVA en la transmisión de la aeronave que, cuando la rectificación implique una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el transmitente de la aeronave estará obligado a reintegrar a la sociedad consultante el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

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CV 5083 16

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