La Directiva Europea 9/2008 del Consejo, establece el mecanismo para la devolución del IVA soportado por sujetos pasivos del impuesto que están establecidos en otros Estados miembro distinto de aquel en que soportan el IVA.

Bajo ciertas condiciones, en la medida en que un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA en España realice operaciones en otro Estado miembro por el cual soporte cuotas del IVA y no devengue la condición de sujeto pasivo del Impuesto en dicho Estado a raíz de las operaciones que realice, podrá optar por solicitar la devolución de dichas cuotas a través del procedimiento especial regulado en la Directiva 9/2008.

Los sujetos pasivos en España que deseen solicitar la devolución de las cuotas soportadas en otro Estado miembro deberán solicitarlo electrónicamente a través de la página web de la AEAT, mediante el modelo 360.

Las solicitudes de devolución podrán tener carácter trimestral o anual, refiriéndose únicamente a las cuotas del IVA soportadas en el trimestre al que se refiere la solicitud o al año inmediato anterior a aquel en que se presente. El plazo definitivo para presentar la misma es el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportaron las cuotas del IVA.

Por otro lado, para aquellas entidades no establecidas en la UE que deseen solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas en España, la Decimotercera Directiva Europea 86/560/CEE establece el mecanismo adecuado para su devolución. Para ello, y en lo que respecta a las solicitudes que tengan como destinatario a la Administración Tributaria española, debe existir un acuerdo de reciprocidad entre España y el país de establecimiento del solicitante, además de ser obligatoria la presentación electrónica de la solicitud a través de la página web de la AEAT y el nombramiento de un representante fiscal residente en España que será el encargado de presentar la solicitud.

Actualmente tan solo Suiza, Noruega, Mónaco, Israel, Japón y Canadá tienen un acuerdo de reciprocidad con España, aunque para algunos de estos países la reciprocidad solo se reconoce para algunos servicios.

Diligens posee una amplia experiencia en la solicitud de devolución de cuotas del IVA soportadas en otros Estados miembro para entidades españolas, así como en la reclamación en caso de resoluciones desfavorables por parte de la Administración española para entidades no residentes. Igualmente, Diligens actúa como representante fiscal para aquellas entidades no establecidas en la UE que necesiten solicitar la devolución en España.

Si desea conocer más sobre el procedimiento de devolución para no establecidos puede solicitar más información en info@diligens.es.

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