EL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA, SERÁ EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN A EFECTOS DEL IVA. CONSULTA VINCULANTE DE 20 DE AGOSTO 2019

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La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo.

Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio o entrega bienes a un destinatario, pero en el momento de emitir su factura y repercutir el IVA correspondiente, el destinatario de la factura y, normalmente, quien pagará la contraprestación acordada, es otra persona distinta del destinatario de la operación. Esta situación puede ser habitual especialmente en casos en los que el destinatario de la operación forma parte de un grupo de sociedades, donde se presta un servicio a una entidad y se factura a la matriz.

Hay que tener en cuenta que este cambio entre destinatario de la operación y destinatario de la factura puede llevar a casos en los que la operación realizada tenga un tratamiento a efectos del IVA distinto, pues en la mayor parte de las ocasiones las reglas de localización del impuesto están afectadas por la condición del destinatario o donde tenga establecida su sede económica o establecimiento permanente.

En la consulta de referencia un sujeto pasivo del impuesto suscribe un contrato con una entidad, cuya sede de actividad económica está en el territorio de aplicación del IVA, para prestar un servicio de intermediación como agente comercial, para la venta de cursos de formación por parte de la entidad contratante. No obstante, la entidad contratante le indica que las facturas que el sujeto pasivo expida deben ir dirigidas a una entidad con sede económica en las Islas Canarias.

Pues bien, aclara la DGT que, el destinatario de la operación es aquél para quien se realiza la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA y que ocupa la posición de acreedor en la obligación en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Además, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a las dos partes, en virtud del cual una queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.

En este caso, la entidad con la que se suscribe el contrato que sirve de base a la obligación jurídica es la entidad con sede en el territorio de aplicación del IVA, por lo que será quien ocupe la posición acreedora frente al prestador y quien tendrá la condición de destinataria de la operación. Por lo tanto, en virtud del artículo 88 de la Ley del IVA, será dicha entidad a quien deba repercutir el IVA el sujeto pasivo y no a la entidad con sede en las Islas Canarias.

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