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Sentencia del TEAC de 2 de julio de 2015, sobre el inicio de la obligatoriedad de la recepción de comunicaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Sentencia del TEAC de 2 de julio de 2015, sobre el inicio de la obligatoriedad de la recepción de comunicaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Los antecedentes de hecho del asunto sobre los que resuelve el Tribunal son la validez legal de una notificación dirigida a una sociedad, por parte de la Administración, de un acuerdo de imposición de sanción a través de la DEH, con carácter previo a que dicha sociedad recibiese la notificación de su inclusión obligatoria en el sistema DEH.

Como consecuencia de dicha notificación, el recurso de reposición planteado por la sociedad fue considerado como extemporáneo sin entrar la Administración a conocer los argumentos alegados por la recurrente.

Como es sabido, las sociedades mercantiles, entre las que se encuentra la sociedad recurrente, están obligadas a la inclusión en el sistema DEH. Sin embargo, resulta preceptiva la comunicación, por parte de la Administración Tributaria, de una notificación en la que se informe a la sociedad de dicha obligación y, a partir de cuya fecha de recepción, la sociedad estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones que le envíe por medios telemáticos la Agencia Tributaria.

Aun cuando la sociedad hubiese accedido al buzón electrónico y revisado la imposición de sanción, debido a que la misma no fue informada con carácter previo de la obligación de recibir sus comunicaciones a través de la DEH, la notificación del acuerdo de imposición de sanción no debe tener validez. Por lo tanto, el Tribunal entiende que no puede considerarse extemporáneo el recurso de reposición presentado por la recurrente, por lo que el Tribunal procede a anular el mismo.

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TEAC 2 JULIO 2015