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Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión (Régimen Especial de Mini Ventanilla Única)

Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión (Régimen Especial de Mini Ventanilla Única)

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un nuevo portal que reúne toda la información acerca de las modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015, respecto a las reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión.

También incluye información del nuevo Régimen Especial del IVA de “Mini Ventanilla Única”.

 La principal novedad es la modificación sobre el lugar de prestación de estos servicios, en los casos en los que el destinatario del servicio sea un consumidor final o una persona jurídica que no actúe bajo la condición de empresario o profesional, establecido en un Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos, contrariamente al criterio que aplica actualmente, el servicio se entenderá prestado en el lugar donde el destinatario tenga su domicilio o residencia habitual.

Con el objetivo de evitar a los empresarios o profesionales que presten este tipo de servicios a clientes finales domiciliados en distintos Estados miembro de la Unión Europea, la obligación de registrarse en cada uno de estos Estados, se crea  el nuevo Régimen Especial de Mini Ventanilla Única, que permitirá declarar estas operaciones a través de un portal electrónico habilitado a tal efecto, distribuyéndose las cuotas del IVA a cada Estado Miembro donde se localice el servicio.

Esta nueva regulación, junto con el auge del comercio electrónico y las nuevas tecnologías que existe actualmente, viene a poner aún mayor relevancia a la necesidad de contar con firmas de asesoramiento fiscal especializadas en tributación indirecta que estén al corriente de estas novedades y sepan aplicar el tratamiento correcto a estos servicios (correcta identificación del servicio, localización, sujeto pasivo, facturación, Régimen especial “Mini Ventanilla Única y declaración especial para este régimen), para evitar riesgos fiscales que puedan dar lugar a la imposición de sanciones elevadas.

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