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Comentarios sobre las recientes STJUE relativas a la exención en IVA por la re-facturación de costes a los miembros de una agrupación

Comentarios sobre las recientes STJUE relativas a la exención en IVA por la re-facturación de costes a los miembros de una agrupación

El 21 de Septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado tres sentencias similares (C326/15; C616/15 y C605/15), en las que se analiza la posible exención en IVA de la re-facturación de los costes por servicios recibidos que una agrupación realiza a sus miembros.

Estas sentencias vienen a negar la aplicación de la exención de los servicios prestados por la agrupación a sus miembros, antes comentados, en base a que no concurren las condiciones del artículo 132.1.f) de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.

 

CAPÍTULO 2

Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general

Artículo 132

  1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

…..

f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia;

…”

 

El motivo principal por el que el TJUE deniega la exención de los servicios mencionados es que las empresas integrantes de las agrupaciones no realizan actividades de interés general, sino que son empresas pertenecientes al sector financiero o de seguros.

Además, la aplicación de la exención exige que las agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, sin incluir margen alguno, así como que dichos servicios sean directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad.

En este punto, conviene aclarar que no cabe la aplicación retroactiva de estas sentencias. No obstante, en adelante, las agrupaciones de empresas de los sectores financiero y asegurador, además de cualquier otra cuya actividad no sea de interés general, no podrán aplicar esta exención. Esto lleva a considerar la utilidad de estas agrupaciones y la posible reformulación de las mismas bajo un marco legal diferente. Esto podría animar una evolución del Régimen de Grupos de IVA.

Además, cabe señalar que la Agencia Tributaria española se ha pronunciado de forma similar, denegando el derecho a esta exención (recogida en el art. 20.Uno.6º de la Ley del IVA) a través de alguna reciente respuesta emitida por la Dirección General de Tributos.

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