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¿Conoces el nuevo modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones relacionadas con paraísos fiscales?

¿Conoces el nuevo modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones relacionadas con paraísos fiscales?

Esta declaración informativa fue aprobada el pasado 28 de agosto, mediante la orden ministerial HFP/816/2017, con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes situaciones:

  1. las operaciones vinculadas;
  2. las operaciones vinculadas en caso de aplicación de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (conocido como Patent Box); y
  3. las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Para los ejercicios previos al 2016, la información sobre las operaciones vinculadas se incluía en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, a partir de dicho ejercicio los datos recogidos en las letras a), b) y c) anteriores deberán declararse en el nuevo modelo 232. Tal como indica la mencionada orden ministerial, el cambio de modelo tiene una doble finalidad: por una parte incluir los hechos meramente informativos en una declaración informativa y, por otro lado, reducir la carga fiscal (en el momento de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades) de los obligados tributarios al eliminar estos cuadros informativos del modelo 200, que en ocasiones pueden incorporar un contenido complejo.

Habida cuenta de lo anterior, la información a incluir en el modelo 232 se presentará en tres cuadros diferenciados y, se incorporará la información necesaria, teniendo en cuenta los siguientes límites:

a. Cuadro sobre operaciones vinculadas. En este caso se mantiene la obligación de declarar todas las transacciones (excepto las que se deban incorporar en el resto de cuadros del modelo 232) realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el conjunto de la contraprestación supere los 250.000 € durante el período impositivo.

Además, existe otro límite relacionado con las operaciones específicas (aquellas detalladas en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). En este sentido, se deberán declarar todas las operaciones específicas que, siendo del mismo tipo, superen 100.000€ en conjunto, independientemente del método de valoración utilizado.

No obstante lo anterior, para los ejercicios iniciados en 2016 se ha incluido una regla especial que indica que, aunque no se superen los límites anteriores (250.000 € o 100.000 €, según el caso) existirá obligación de declarar respecto de aquellas operaciones que, siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, en conjunto superen el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

b. Cuadro sobre operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este cuadro se deberá incluir la información correspondiente de todas las transacciones entre vinculadas que hayan originado la reducción de rentas por la cesión de determinados activos intangibles, independiente del importe de las mismas.

c. Cuadro sobre operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. En este cuadro se deberán incluir la información correspondiente de todas las transacciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas.

Finalmente, para aliviar la carga fiscal de los obligados tributarios, la orden ministerial establece que el plazo de presentación del modelo 232 será cuatro meses después de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, para el ejercicio 2016, exclusivamente, la presentación del modelo 232 será del 1 al 30 de noviembre, independientemente del momento en el que se haya presentado la declaración del IS.

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