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Devolución del IVA en España para operadores no establecidos en la UE

Devolución del IVA en España para operadores no establecidos en la UE

El próximo día 30 de septiembre de 2015 vence el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del IVA por los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que hayan soportado cuotas del impuesto en el territorio español de aplicación del IVA durante el ejercicio 2014.

Este plazo es definitivo por lo que en caso de exceder el mismo ya no se podrá solicitar la devolución del impuesto.

Como norma general podrán solicitar la devolución aquellos empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en uno de los países con los que exista acuerdo de reciprocidad con España, siendo actualmente Suiza, Canadá, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para ello deberán nombrar un representante fiscal en España que será quien presente la declaración en su nombre.

No obstante, como novedad, a partir del 1 de enero de 2015, la Administración Tributaria admite la solicitud de devolución del impuesto para aquellos empresarios o profesionales que hayan soportado cuotas del IVA, establecidos en cualquier país no Comunitario, siempre que se trate de cuotas del IVA soportadas con motivo de:

  • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.

A continuación se adjunta una presentación donde se explica el procedimiento de devolución y los servicios ofertados por Diligens en esta área.

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VAT refund claim for non-EU VAT operators_2015