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¿Está obligada a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas una entidad que realiza únicamente operaciones exentas del IVA? Consulta Vinculante de 20 de junio de 2017

¿Está obligada a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas una entidad que realiza únicamente operaciones exentas del IVA? Consulta Vinculante de 20 de junio de 2017

Con la entrada en vigor del SII y el nuevo ámbito de obligaciones de información que deben cumplir los sujetos pasivos del IVA han surgido dudas sobre la obligación de un sujeto pasivo que realiza únicamente operaciones exentas del IVA de llevar el Libro Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas.

En particular, a través de la consulta vinculante número V0373-07, de 26 de febrero de 2017, la Dirección General de Tributos respondía a esta cuestión estableciendo claramente que:

“En la medida en que el consultante no tenga la obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del Libro registro de facturas expedidas.

En cuanto al Libro Registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado Libro Registro.”

Por lo tanto, conforme a la respuesta de la DGT, quedaba claro que un sujeto pasivo que realizara únicamente operaciones exentas, no estaba obligado a la llevanza del Libro Registro de Facturas Recibidas ni al cumplimiento del SII.

No obstante, a la luz de la legislación sobre el SII y la exposición de motivos del Real Decreto 596/2016, donde se establece que el nuevo sistema electrónico de llevanza de los Libros Registro permitirá reducir la carga administrativa asociada al suministro de información del sujeto pasivo y será una herramienta útil para elaborar sus declaraciones tributarias, la DGT ha considerado necesario cambiar el criterio respecto a la llevanza del Libro Registro de Facturas Recibidas para estos casos, a través de una nueva consulta vinculante de fecha 20 de junio de 2017, estableciendo que dicha llevanza será necesaria independientemente de que el sujeto pasivo realice operaciones totalmente exentas y sin derecho a deducir.

En nuestra opinión, este nuevo criterio se ajusta a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento del IVA el cual no establecía ninguna excepción a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto en virtud de que las operaciones realizadas estuvieran exentas o no, sino únicamente establecía esta excepción para los sujetos pasivos acogidos a algunos regímenes especiales del IVA, como el régimen simplificado, agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, bajo ciertos supuestos.

En conclusión, un sujeto pasivo que realice únicamente operaciones exentas sin derecho a la deducción, también se encuentra obligado, con carácter general, a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas, así como a cumplir con la normativa del SII en la medida en que se vea afectado por ésta.

Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V1588-17.

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