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Real Decreto 828/2013 por el que se modifica el Reglamento del IVA

Real Decreto 828/2013 por el que se modifica el Reglamento del IVA

El pasado 27 de octubre entró en vigor el Real Decreto 828/2013 por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros Reglamentos, afectando principalmente a cuestiones formales del Impuesto y con especial relevancia en el nuevo régimen especial del criterio de caja.

Las principales modificaciones introducidas son:

1.       Régimen especial del criterio de caja

Las modificaciones introducidas afectan mayoritariamente a cuestiones relacionadas con las obligaciones de facturación, Libros Registro del IVA, declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) y otros aspectos formales.

–          Los operadores acogidos a este régimen deberán incluir una mención específica a su aplicación en las facturas que expidan (“Régimen especial del criterio de caja”).

–          Los Libros Registro de los operadores acogidos al régimen deberán contener campos adicionales. Así, en el Libro Registro de facturas expedidas se anotarán las fechas de cobro total o parcial y los importes cobrados, indicando también el medio de cobro utilizado. Del mismo modo, en el Libro Registro de facturas recibidas también constará las fechas de pago, importe y medios de pago utilizados.

–          Por su parte, aquellos operadores que si bien no están acogidos al régimen especial son destinatarios de operaciones realizadas por operadores que sí se encuentran al amparo de dicho régimen, también deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas las fechas de pago, importe y medio de pago utilizado.

–          En la declaración anual de operaciones con terceras personas deberá constar de forma separada las operaciones realizadas al amparo de este régimen.

–          Respecto a la formalización del régimen, se establece como fecha para el ejercicio por la opción del régimen el mes de diciembre del año anterior en que vaya a surtir efecto o bien en la declaración censal de comienzo de actividad. Igualmente, la renuncia del régimen deberá solicitarse durante el mes de diciembre del año anterior en que vaya a surtir efecto. La renuncia impedirá la aplicación del régimen durante tres años.

–          Supuestos de exclusión del régimen: si se excede un importe de 100.000 Euros en los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y si se supera el umbral de 2 millones de euros en volumen de operaciones anual.

2.       Supuestos de inversión del sujeto pasivo

Para determinadas operaciones con inmuebles y ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones se regula la obligación de comunicar de forma expresa por parte del destinatario de las operaciones los requisitos para que opere la inversión del sujeto pasivo, con carácter previo o simultáneo a la operación.

–          Entregas de inmuebles con renuncia a la exención: debe comunicar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado en la adquisición.

–          Entregas efectuadas en ejecución de garantías sobre bienes inmuebles: debe comunicar su condición de empresario o profesional en dicha adquisición.

–          Ejecuciones de obra: debe comunicar tanto su condición de empresario o profesional como que las ejecuciones de obra se realizan en el marco de la urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

3.       IVA en créditos incobrables y situación de concurso

Para los empresarios o profesionales en situación de concurso, la rectificación de las deducciones efectuadas por el concursado a raíz de las modificaciones de la base imponible efectuadas por sus proveedores deben practicarse en la declaración-liquidación original en la que se efectuó la deducción, excepto:

–          Cuotas en las que el concursado no hubiera tenido derecho a la deducción.

–          Cuotas en las que tuviera derecho a la deducción pero se refieran a operaciones declaradas en períodos prescritos.

En ambos casos la rectificación se incluirá en la declaración relativa a las operaciones previas al concurso.

En cuanto a la modificación de la base imponible por créditos incobrables y situaciones de concurso, el Real Decreto introduce nuevos requisitos formales:

–          Obligación del sujeto pasivo de acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación.

–          En los supuestos de concurso, debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la Administración concursal.

–          La comunicación a la Administración Tributaria por parte del sujeto pasivo y del destinatario debe realizarse por vía electrónica, con el formulario dispuesto a tales efectos en la sede electrónica.

4.       Cambios en las declaraciones-liquidaciones

Se incluyen modificaciones formales en las declaraciones-liquidaciones del impuesto:

–          Posibilidad de solicitar la aplicación de la prorrata especial en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, regularizando las deducciones practicadas durante el año. Esta opción tendrá una validez mínima de tres años.

–          La obligación de presentar la declaración de las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) solo será exigible para los operadores incluidos en el régimen de devolución mensual.

–          El plazo para la presentación de la autoliquidación de IVA del mes de julio será el 20 de agosto en vez del 20 de septiembre.

Si desea conocer más sobre las novedades en materia tributaria introducidas por el Real Decreto 828/2013 no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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