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Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19

Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19

Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En relación a este texto legal queremos resaltar lo dispuesto en el artículo 52 del citado Real Decreto-Ley, por el cual se concede el aplazamiento de la deuda aduanera resultante de la importación de bienes, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

 

  1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria (aranceles e IVA a la importación) correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor (2 de abril) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros e inferior a 30.000 Euros, que es el importe establecido para la dispensa total de garantías.

 

  1. Lo previsto en el número anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo se refiere a los sujetos pasivos acogidos a la opción por el diferimiento del pago del IVA a la importación, por la cual liquidan el mismo en la declaración-liquidación del período correspondiente.

 

  1. Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera.

 

  1. La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.

 

  1. Al igual que se estableció para el aplazamiento de la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, este aplazamiento de la deuda aduanera solo podrá solicitarse por aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  • El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

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