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Sentencia del TJUE, del 23 de abril de 2015. GST Sarviz. Deudor del IVA y denegación de devolución. Principio de neutralidad

Sentencia del TJUE, del 23 de abril de 2015. GST Sarviz. Deudor del IVA y denegación de devolución. Principio de neutralidad

Una vez más el Tribunal de Justicia de la UE debe pronunciarse sobre el principio de neutralidad del IVA y la limitación a recuperar el impuesto pagado por el prestador del servicio sujeto al impuesto, derivado de una práctica incorrecta de la Administración Tributaria al denegar la devolución del impuesto pagado.

En el presente caso se trata de una sociedad alemana que presta servicios técnicos y de consultoría a otra sociedad establecida en Bulgaria. En un principio, en aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 194 de la Directiva del IVA, fue la sociedad búlgara quien adquirió la condición de deudor del impuesto, al entender que el prestador no actuaba en Bulgaria por medio de un establecimiento permanente (EP) a efectos del IVA. En todo caso, la Administración no permitió la deducción del impuesto pagado por la empresa búlgara ya que no disponía de un documento fiscal exigido en la normativa estatal.

No obstante, posteriormente, la Administración Tributaria búlgara liquidó una complementaria a la empresa alemana pues consideró que la misma prestó los servicios desde un EP en Bulgaria, convirtiéndolo en deudor del impuesto. El prestador procedió a ingresar el IVA y a su vez solicitó la devolución del impuesto, ya que entendía que se había producido un ingreso indebido al ingresar el IVA tanto la empresa alemana como la búlgara, sin que además se permitiera a la empresa búlgara la deducción del impuesto. Sorprendentemente, la Administración consideró que no existía ingreso indebido y denegó la recuperación del IVA al prestador alegando que tras una liquidación complementaria no puede procederse a la regularización de las facturas, luego la empresa alemana no tenía capacidad para rectificar las facturas y repercutir el IVA al destinatario, además de verse denegada su solicitud de devolución por parte de la Administración.

Ante esta situación el órgano nacional pregunta al Tribunal de la UE, por un lado, si el artículo 193 y 194 de la Directiva permite que ambos, el prestador y el destinatario del servicio, puedan ser simultáneamente sujetos pasivos del IVA, dado el error inicial de considerar no establecido al prestador, y, en definitiva, si va contra el principio de neutralidad del impuesto la denegación de la posibilidad de regularizar, una vez se ha procedido con una liquidación complementaria, y recuperar de esta forma el IVA ingresado doblemente.

Como no cabía esperar de otra forma, el Tribunal responde que únicamente es deudor quien realiza la prestación del servicio, siempre que realice la prestación desde un EP en ese país, por lo que es contrario a la Directiva considerar a ambas partes deudoras del impuesto, aun cuando pensó inicialmente que el prestador no estaba establecido, y en consecuencia, no puede exigirse al destinatario el IVA.

En relación con la posibilidad de denegar la devolución del impuesto cuando existe un ingreso duplicado, como es el presente caso, recuerda el Tribunal que desde el momento en que se ha eliminado por completo el riesgo de una pérdida fiscal, el principio de neutralidad del IVA exige que se regularice la situación, sin que se pueda supeditar a la buena fe de quien expide las facturas y sin que dependa de la facultad de apreciación discrecional de la Administración.

En resumen, dado que no permite al prestador regularizar y recuperar del destinatario el impuesto pagado ni tampoco ha permitido al destinatario deducir el IVA, existe claramente un enriquecimiento injusto de la Administración y la misma percibe más cantidad de IVA que la debida al trasladar la carga fiscal al prestador y al destinatario, lo que es totalmente contrario al principio de neutralidad del IVA.

No hay que olvidar que el principio de neutralidad del IVA es fundamental en el correcto funcionamiento del impuesto, sin que la Administración pueda obviarlo al excederse en sus medidas de lucha antifraude.

Se acompaña una copia de la sentencia con asunto C-111/14.

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STJUE IVA Sujeto pasivo y denegacion de devolucion