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Servicios prestados por una Entidad Pública Empresarial a una Administración General del Estado. Consulta Vinculante sobre la sujeción al IVA de estos servicios

Servicios prestados por una Entidad Pública Empresarial a una Administración General del Estado. Consulta Vinculante sobre la sujeción al IVA de estos servicios

Con la redacción de la Ley 28/2014 que modificó la Ley 37/1992 del IVA a raíz de la Reforma Fiscal operada por el Gobierno, se introdujo un apartado en el artículo 7º de la LIVA de forma que quedaban no sujetos al impuesto “los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo”.

A través de la Consulta Vinculante 1791/2015, de 6 de agosto de 2015, la dirección General de un Ministerio de la Administración del Estado pregunta si los servicios que le prestará una Entidad Pública Empresarial, que tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, están sujetos al IVA.

La DGT contesta haciendo mención, en primer lugar, a la condición de empresario o profesional que se recoge en la Ley del IVA así como a la definición de actividad empresarial o profesional, y recordando que estos preceptos son de aplicación general, de forma que una Entidad Pública también tendrá esta condición cuando ordene por cuenta propia un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional mediante la realización continuada de entrega de bienes o prestación de servicios a título oneroso.

No obstante, conforme al nuevo apartado 8º del artículo 7 de la LIVA, en la medida en que la empresa pública ha recibido una encomienda de gestión por parte de la Administración del Estado, ajustada a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo objeto es la prestación de servicios técnicos como medio propio instrumental, dichos servicios quedarán no sujetos al IVA, con independencia del carácter de empresario o profesional que la entidad pública pueda tener en otros servicios prestados de forma independiente.

Se adjunta una copia de la Consulta Vinculante.

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