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STJUE, de 2 de octubre de 2014, Fonderie 2A. Lugar de realización de una entrega de bienes, transformación en el Estado miembro del adquirente

STJUE, de 2 de octubre de 2014, Fonderie 2A. Lugar de realización de una entrega de bienes, transformación en el Estado miembro del adquirente

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE trata sobre una entrega de bienes realizada por una empresa italiana a su cliente empresario francés. Para la entrega los bienes se envían desde Italia a Francia, pero con destino a un proveedor francés el cual realiza unos trabajos de transformación sobre los mismos. Finalmente, una vez los bienes están acabados y ya en Francia, se envían al adquirente final también en Francia.

La cuestión principal radica en determinar el lugar de la entrega de los bienes, ya que la empresa italiana defiende que la misma tiene lugar en Italia al tratarla como una Entrega Intracomunitaria de bienes en ese país, realizando su cliente francés la correspondiente Adquisición Intracomunitaria de bienes, mientras que la Administración Tributaria francesa considera que la entrega tiene lugar en Francia ya que es en dicho país donde los bienes se ponen a disposición del cliente además de que los mismos se expiden desde Francia por pasar primero por el prestador del servicio que trabaja sobre los mismos antes de su entrega final.

El Tribunal, se basa en dos aspectos para dar la razón a la Administración francesa y considerar el lugar de la entrega en Francia, que es donde el adquirente último está establecido:

–          Del tenor literal del artículo 8, apartado 1, letra a) de la Sexta Directiva (Directiva aplicable en la fecha en que se producen los actos), respecto del lugar de realización de una entrega de bienes, se desprende que la misma se considera realizada “en el lugar en que los bienes se encuentren en el momento de iniciarse la expedición o el transporte con destino al adquirente”. Por lo tanto, ya que los bienes están en Francia cuando se inicia el transporte con destino al adquirente, es en dicho país donde se produce la entrega.

–          Además, el artículo 8 implica la existencia de un vínculo temporal y material suficiente entre la entrega de los bienes y la expedición, así como una continuidad en el desarrollo de la operación, los cuales no existen si la expedición desde Italia tiene por objeto entregarlos al prestador de servicios, con carácter previo al adquirente, para transformarlos.

Una copia de la sentencia C-446/13 se adjunta a continuación.

En opinión de Diligens, dada la discrepancia en el tratamiento a efectos del IVA que puede surgir en estas operaciones con transporte internacional de mercancías donde intervienen distintos operadores, es recomendable contar con el asesoramiento previo de un especialista en imposición indirecta (IVA) que ayude a solventar las dudas y el tratamiento del impuesto, de forma que se puedan evitar o reducir de antemano los coste asociados a un tratamiento incorrecto de las operaciones.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto en info@diligens.es

ECJ C_446 13 VAT. Place of supply of goods. Processing of the goods in ME destination