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Suministro Inmediato de Información (SII). Plazo límite para darse de baja del REDEME y del REGE

Suministro Inmediato de Información (SII). Plazo límite para darse de baja del REDEME y del REGE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el cual se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Este Real Decreto, establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA (REGE), hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.

Esto se debe a que, de acuerdo a la regulación vigente hasta la fecha, la baja en el REDEME solo podía solicitarse en el mes de noviembre y la renuncia al régimen especial del grupo de entidades en el de diciembre.

De esta manera, con la publicación de este Real Decreto queda solventada la posibilidad para aquellas empresas inscritas en alguno de estos regímenes del IVA de darse de baja de los mismos antes que les resulte obligatorio el cumplimiento  de las obligaciones del SII.

En segundo lugar, recoge esta norma que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado del IVA no podrán optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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RD 529 2017