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	<title>aduanas archivos - Diligens</title>
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	<title>aduanas archivos - Diligens</title>
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	<item>
		<title>Las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 05 Apr 2023 09:52:03 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Aduanera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, asunto número C-358/22. El 25 de agosto de 2011, la sociedad Alpha Commodities importó 46.000 toneladas de sal de Australia en Francia. A la espera de la reexportación de estas mercancías, celebró con BPC, empresa de transporte y logística, un [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/las-autoridades-aduaneras-no-pueden-exigir-al-fiador-el-pago-de-una-deuda-aduanera-mientras-no-se-haya-comunicado-regularmente-el-importe-de-los-derechos-al-deudor/">Las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, asunto número C-358/22.</strong></p>
<p>El 25 de agosto de 2011, la sociedad <u>Alpha Commodities importó</u> 46.000 toneladas de sal de Australia en Francia. A la espera de la reexportación de estas mercancías, <u>celebró con BPC</u>, empresa de transporte y logística, <u>un contrato de depósito</u>.</p>
<p>El 21 de octubre de 2011, <u>BPC celebró con el puerto de Cherburgo un contrato de ocupación temporal</u> para dicho depósito.</p>
<p>El 8 de diciembre de 2011, la Aduana autorizó a BPC el régimen de <u>depósito aduanero</u>, que permitía la suspensión de los derechos de aduana e impuestos, por el período de validez del contrato de ocupación temporal.</p>
<p>El 8 de febrero de 2016, la Administración aduanera, al <u>considerar que BPC ya no disponía de un contrato de ocupación temporal válido</u>, anuló la autorización del régimen de depósito aduanero.</p>
<p>El 21 de marzo de 2016, la Administración aduanera <u>procedió a la contracción del importe de dicha deuda y dirigió a BPC una providencia de apremio</u> por un importe de 454.807 euros, de los cuales 104.265 euros correspondían a derechos de aduana y 350.542 euros al impuesto sobre el valor añadido (IVA).</p>
<p>Los días 21 de marzo y 21 de junio de 2016, dicha <u>Administración notificó a la demandante en el litigio principal</u>, en su condición de fiadora de BPC, <u>dos providencias de apremio por un importe total de 104.265 euros, correspondientes a los derechos de aduana garantizados.</u></p>
<p>Sin embargo, no había tenido lugar la comunicación formal de la deuda aduanera por parte de la Aduana al deudor (Alpha Commodities).</p>
<p>Mediante resolución de 1 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Caen (Francia) desestimó las pretensiones de BPC y de la demandante en el litigio principal por las que solicitaban la anulación tanto de las providencias de apremio emitidas contra ellas.</p>
<p><u>Sin embargo, el 10 de septiembre de 2019, el Tribunal de Apelación de Caen (Francia), anulando parcialmente dicha resolución por lo que respecta a BPC, anuló la providencia de apremio que le había sido notificada el 21 de marzo de 2016 y desestimó todas las pretensiones formuladas contra dicha sociedad por la Administración aduanera</u>. El citado órgano jurisdiccional recordó, en particular, que, con arreglo al Código Aduanero francés, para que la comunicación del importe de los derechos sea regular, debe haber sido precedida de su contracción y que, para ser cobrados mediante una providencia de apremio, los derechos deben haberse comunicado regularmente al deudor de la deuda aduanera, lo que presupone que hayan sido contraídos. Al no haber sido así en el presente asunto, la comunicación de los derechos realizada a BPC fue irregular.</p>
<p>Por lo que respecta a la demandante en el litigio principal (Alpha Commodities), el Tribunal de Apelación de Caen, mediante la misma sentencia, confirmó la resolución que la condenaba a pagar a la Administración aduanera los derechos de aduana reclamados a BPC.</p>
<p><u>El Tribunal de Casación, Francia, señala que, en la fecha de notificación de las providencias de apremio a la demandante en el litigio principal, se había procedido a la contracción de los derechos controvertidos</u>, en el sentido del artículo 217 del anterior código aduanero<u>, pero estos no se habían comunicado regularmente a BPC</u>, deudora de la deuda aduanera, en el sentido del artículo 221 de dicho código. Dicho órgano jurisdiccional señala así que lo que se cuestiona es el concepto de «exigibilidad de una deuda aduanera» y se pregunta si la irregularidad de la comunicación de los derechos al deudor, por la inexistencia de contracción previa, irregularidad que prohíbe su cobro frente a este, constituye una excepción personal de este que el fiador no puede invocar, o si la deuda aduanera solo es exigible frente al fiador si lo es frente al deudor.</p>
<p>En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:</p>
<p><em>«1) ¿Deben interpretarse los artículos 195, 217 y 221 del [código aduanero anterior] en el sentido de que la Administración aduanera no puede exigir al fiador solidario el pago de una deuda aduanera mientras los derechos no se hayan comunicado regularmente al deudor?</em></p>
<p><em>…</em></p>
<p>De ello se deduce que, cuando el importe de los derechos no se ha comunicado regularmente al deudor por no haberse contraído previamente -supuesto que corresponde al de los hechos del litigio principal, puesto que de la petición de decisión prejudicial se desprende que la contracción fue posterior a la comunicación a BPC del importe de los derechos-, la deuda aduanera no es exigible frente al deudor.</p>
<p>En estas circunstancias, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 195, 217, apartado 1, y 221, apartado 1, del código aduanero anterior deben interpretarse en el sentido de que <strong><u>las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador a que se refiere dicho artículo 195 el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor.</u></strong></p>
<p>No obstante, nos gustaría mencionar que, en la actualidad, la redacción del artículo 94 del vigente CAU difiere de la redacción del artículo 195 de la anterior versión del CAU, según se aprecia a continuación:</p>
<p>Artículo 195 del anterior CAU</p>
<p>El fiador deberá comprometerse por escrito a pagar solidariamente con el deudor el importe garantizado de la deuda aduanera <u>cuyo pago se haga exigible.</u></p>
<p>…</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 94 del actual CAU</p>
<p>Fiador</p>
<ol>
<li>…</li>
<li>El fiador se comprometerá por escrito a pagar el importe garantizado de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera y de los otros gravámenes.</li>
</ol>
<p>…</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/las-autoridades-aduaneras-no-pueden-exigir-al-fiador-el-pago-de-una-deuda-aduanera-mientras-no-se-haya-comunicado-regularmente-el-importe-de-los-derechos-al-deudor/">Las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19</title>
		<link>https://diligens.es/en/posibilidad-de-aplazamiento-de-la-deuda-aduanera-y-tributaria-en-la-importacion-debido-a-la-crisis-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 06 Apr 2020 10:06:18 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda aduanera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En relación a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el <strong>Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</strong>, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</p>
<p>En relación a este texto legal queremos resaltar lo dispuesto en el <strong><u>artículo 52</u></strong> del citado Real Decreto-Ley, por el cual se concede el <strong>aplazamiento de la deuda aduanera resultante de la importación de bienes,</strong> siempre que se cumplan una serie de requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria (aranceles e IVA a la importación) correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor (2 de abril) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, <strong>siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros e inferior a 30.000 Euros</strong>, que es el importe establecido para la dispensa total de garantías.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Lo previsto en el número anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo se refiere a los sujetos pasivos acogidos a la opción por el diferimiento del pago del IVA a la importación, por la cual liquidan el mismo en la declaración-liquidación del período correspondiente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Al igual que se estableció para el aplazamiento de la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, este aplazamiento de la deuda aduanera solo podrá solicitarse por aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li>Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>El plazo será de <strong>seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda</strong>.</li>
<li><strong>No se devengarán intereses de demora</strong> durante los primeros tres meses del aplazamiento.</li>
</ul>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/posibilidad-de-aplazamiento-de-la-deuda-aduanera-y-tributaria-en-la-importacion-debido-a-la-crisis-del-covid-19/">Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El ajuste por precios de transferencia no afecta al valor en aduana de las mercancías importadas. Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-ajuste-por-precios-de-transferencia-no-afecta-al-valor-en-aduana-de-las-mercancias-importadas-sentencia-del-tjue-de-20-de-diciembre-de-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 16 Jan 2018 11:59:49 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó el pasado 20 de diciembre de 2017 una sentencia (asunto C-529/16) en la que desvincula los precios pactados entre entidades vinculadas y el valor declarado en aduana, que propuso la Organización Mundial de Comercio en 2015, a través de la publicación de la Guía de Valoración [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó el pasado 20 de diciembre de 2017 una sentencia (asunto C-529/16) en la que desvincula los precios pactados entre entidades vinculadas y el valor declarado en aduana, que propuso la Organización Mundial de Comercio en 2015, a través de la publicación de la Guía de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia.</p>
<p>Dicha sentencia surge a raíz de la petición presentada en el marco de un litigio entre una compañía localizada en Alemania y la Oficina Aduanera Principal de Múnich, Alemania, relativo a la denegación por parte de esta última de la devolución parcial de los derechos de aduana declarados y pagados por la compañía alemana.</p>
<p>En este caso, la compañía alemana, que forma parte de un grupo, compraba mercancía a su matriz japonesa y ésta le facturaba dichas mercancías según los precios establecidos entre el grupo. Al finalizar el ejercicio, se realizaba un ajuste al alza o a la baja con el fin de cumplir con la política de precios de transferencia. Como consecuencia de este ajuste, la entidad alemana recibió un crédito por un importe determinado y solicitó la devolución de los derechos de aduana correspondientes a las mercancías importadas. Por su parte, la Oficina Aduanera Principal de Múnich denegó dicha devolución argumentando que el método aplicado por la entidad alemana (basado en su política de precios de transferencia) era incompatible con el artículo 29, apartado 1 del Código Aduanero.</p>
<p>Es importante destacar que la política de precios de transferencia estaba sometida a un Acuerdo Previo de Valoración y, por tanto, los precios estaban acordados entre la entidad alemana y la Administración Tributaria alemana. Desde el punto de vista de precios de transferencia, estos precios cumplían con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, principio básico en materia de operaciones vinculadas.</p>
<p>Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la petición presentada, concluyendo que, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 28 a 31 del Código Aduanero, no se acepta como valor en aduana un valor de transacción pactado entre entidades vinculadas, compuesto, por un lado, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otro lado, de un ajuste a tanto alzado realizado tras la finalización del período de facturación, sin que sea posible conocer de antemano si dicho ajuste será al alza o a la baja.</p>
<p>Esto es debido a que, a su juicio, los precios pactados entre partes vinculadas que son facturados, declarados y posteriormente ajustados, no reflejan el verdadero valor económico de la mercancía importada, sino un valor ficticio, ya que el valor finalmente es ajustado al alza o a la baja. En la redacción de la sentencia se indica que, en virtud del artículo 29 del Código Aduanero, el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Unión, sin perjuicio de los posibles ajustes que deban efectuarse de acuerdo con los artículos 32 y 33 de dicho Código y que nada tienen que ver con ajustes por precios de transferencia.</p>
<p>Así pues, esta Sentencia puede resultar de especial interés para los grupos internacionales que declaren el valor en aduana de las mercancías importadas en función de las políticas de precios de transferencia de su grupo, en las cuales se realicen ajustes al alza o a la baja con efectos retroactivos.</p>
<p>Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-529/16.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto o necesita ayuda, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1447/el-ajuste-por-precios-de-transferencia-no-afecta-al-valor-en-aduana-de-las-mercancias-importadas-sentencia-del-tjue-de-20-de-diciembre-de-2017/stjue-c-529_16-tp-y-valor-en-aduana/" rel="attachment wp-att-1448">STJUE C 529_16 TP y Valor en Aduana</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-ajuste-por-precios-de-transferencia-no-afecta-al-valor-en-aduana-de-las-mercancias-importadas-sentencia-del-tjue-de-20-de-diciembre-de-2017/">El ajuste por precios de transferencia no afecta al valor en aduana de las mercancías importadas. Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea</title>
		<link>https://diligens.es/en/acuerdo-economico-y-comercial-global-aecg-entre-canada-y-la-union-europea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 04 Nov 2016 09:42:19 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo comercial]]></category>
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		<category><![CDATA[canadá]]></category>
		<category><![CDATA[customs]]></category>
		<category><![CDATA[EU]]></category>
		<category><![CDATA[trading Agreement]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de octubre tuvo lugar el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, por la cual se liberaliza el comercio entre ambos territorios y sus miembros. Si bien se ha acordado que el Acuerdo entre en vigor de forma provisional a su firma, prevista para comienzos de 2017 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/acuerdo-economico-y-comercial-global-aecg-entre-canada-y-la-union-europea/">Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 30 de octubre tuvo lugar el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, por la cual se liberaliza el comercio entre ambos territorios y sus miembros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien se ha acordado que el Acuerdo entre en vigor de forma provisional a su firma, prevista para comienzos de 2017 con la ratificación del Parlamento de la Unión Europea, será necesaria la ratificación también por parte de los Parlamentos nacionales de los distintos Estados miembro y por el Parlamento de Canadá, lo que supone en la práctica que aún faltará tiempo hasta su aprobación definitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, como se ha comentado, se establece un período transitorio en vigor desde la firma del Acuerdo durante el cual ambos territorios se comprometen a liberalizar progresivamente el comercio de mercancías.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de otras ventajas comerciales, en lo que respecta a cuestiones aduaneras, este Acuerdo supondrá la eliminación o suspensión de la práctica totalidad de los aranceles existentes entre ambos territorios, conforme al Anexo 2-A del acuerdo que establece las reducciones y eliminaciones pertinentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las principales novedades que traerá consigo este Acuerdo en materia aduanera son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Se prevé la suspensión de alrededor del 99% de los aranceles existentes entre ambos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;         Se mantendrán determinados aranceles para ciertos productos agrícolas, lácteos y carnes, que son especialmente competitivos con los productos de la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Eliminación de tarifas arancelarias en vinos y bebidas alcohólicas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Eliminación de los derechos arancelarios de los productos industriales.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Supresión de los derechos de aduana en el sector agroalimentario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre las novedades y aspectos prácticos relativos a este acuerdo comercial haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/acuerdo-economico-y-comercial-global-aecg-entre-canada-y-la-union-europea/">Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Directrices administrativas provisionales sobre el Sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE) y su funcionamiento</title>
		<link>https://diligens.es/en/directrices-administrativas-provisionales-sobre-el-sistema-de-informacion-arancelaria-vinculante-europea-iave-y-su-funcionamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 26 Aug 2016 09:53:22 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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		<category><![CDATA[binding]]></category>
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		<category><![CDATA[nomenclatura combinada]]></category>
		<category><![CDATA[Tariff]]></category>
		<guid ispermalink="false">https://diligens.es/?p=1137</guid>

					<description><![CDATA[<p>El sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE) es el método que tienen los operadores económicos para alcanzar una seguridad jurídica respecto de sus relaciones con las Autoridades Aduaneras en cuanto al valor de los derechos aduaneros devengados en sus operaciones de importación y exportación en el territorio aduanero de la Comunidad. Este sistema facilita [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE) es el método que tienen los operadores económicos para alcanzar una seguridad jurídica respecto de sus relaciones con las Autoridades Aduaneras en cuanto al valor de los derechos aduaneros devengados en sus operaciones de importación y exportación en el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Este sistema facilita a los operadores económicos información vinculante sobre la clasificación de las mercancías objeto de tráfico aduanero dentro de la Nomenclatura Combinada de la UE, estando al alcance de los mismos la posibilidad de solicitar ante la Autoridad Aduanera competente una IAV que le garantice la clasificación arancelaria y la legislación aplicable a la misma correspondiente a sus mercancías objeto de importación o exportación en la UE. Por lo tanto, además de funcionar como una base de datos que recoge todas las solicitudes presentadas y las decisiones adoptadas por las distintas autoridades aduaneras de los Estados miembros, el operador económico puede iniciar un proceso de consulta que le permita conocer la clasificación arancelaria de sus mercancías y el arancel correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Recientemente, con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión se han actualizado las normas que regulan el Sistema IAVE por lo que era necesario actualizar las directrices administrativas sobre los procedimientos y fases en relación con la emisión de IAV. Por ello, la Comisión Europea ha publicado recientemente las nuevas directrices administrativas, con carácter provisional, buscando los siguientes objetivos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>ofrecer una visión de conjunto a las autoridades aduaneras y a los operadores económicos del proceso de información arancelaria vinculante (IAV) con arreglo al sistema IAVE;</li>
<li>contribuir a la armonización de las prácticas nacionales en lo que atañe a la información arancelaria vinculante; y</li>
<li>facilitar orientación a las autoridades aduaneras sobre cómo elaborar y emitir IAV, cómo evitar la presentación de múltiples solicitudes de IAV y resolver las discrepancias y los recursos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas directrices, que no tienen un carácter jurídicamente vinculante sino únicamente explicativo, establecen una guía explicativa sobre aspectos de la IAV como el procedimiento de solicitud, contenido del mismo, plazos, etc. Igualmente, a través de dicho documento se informa sobre los cambios introducidos por el CAU (Anexo 1 del documento).</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se adjunta una copia del documento emitido por la Comisión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">Si necesita más información sobre el proceso de solicitud de IAV haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/Directrices-Sistema-Informacion-Arancelaria-vinculante.pdf">Directrices Sistema Informacion Arancelaria vinculante</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/directrices-administrativas-provisionales-sobre-el-sistema-de-informacion-arancelaria-vinculante-europea-iave-y-su-funcionamiento/">Directrices administrativas provisionales sobre el Sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE) y su funcionamiento</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<item>
		<title>Alcance de la responsabilidad del agente de aduanas en la representación indirecta</title>
		<link>https://diligens.es/en/alcance-de-la-responsabilidad-del-agente-de-aduanas-en-la-representacion-indirecta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 08 Aug 2016 11:37:00 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[AGENT]]></category>
		<category><![CDATA[AGENTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia número 421/2016, de 15 de abril emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta a Recurso Contencioso-Administrativo. Esta sentencia trata el supuesto en el que un Agente de Aduanas (recurrente) prestó servicios de representación indirecta, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador (cliente). Con motivo del impago de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sentencia número 421/2016, de 15 de abril emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta a Recurso Contencioso-Administrativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta sentencia trata el supuesto en el que un Agente de Aduanas (recurrente) prestó servicios de representación indirecta, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador (cliente). Con motivo del impago de la deuda aduanera, la Administración Tributaria notificó al importador, aunque no al representante (Agente de Aduanas), las liquidaciones provisionales derivadas de la importación. Ante el impago de la deuda, la Administración exige al agente de aduanas el pago de la deuda aduanera derivada de la importación realizada por su cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">El recurrente (Agente de Aduanas), aunque reconoce que en la representación indirecta tanto el importador (cliente) como el declarante (Agente de Aduanas) están obligados al pago de manera solidaria, alega que no se le ha notificado la deuda reclamada en vía voluntaria ni se le ha dictado el acuerdo de derivación de responsabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En este punto, la sentencia viene a aclarar que <span style="text-decoration: underline;">nos encontramos ante una obligación solidaria, que no debe confundirse con la responsabilidad solidaria que regula la Ley General Tributaria, y la cotitularidad en el hecho imponible acarrea una solidaridad global de la obligación, no una solidaridad exclusivamente referida al pago de la misma, que es la que se contempla en los supuestos de responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria, no siendo necesaria la declaración de responsabilidad solidaria al Agente de Aduanas.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La solidaridad a la que se ha hecho alusión debe de extenderse al resultado de las posteriores actuaciones de comprobación e inspección que en su caso se puedan llevar a cabo con cada uno de los obligados solidarios, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.141 del Código Civil a cuyo tenor <i>«las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudican a todos estos»,</i> añadiendo el artículo 1.144 que <i>«el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo».</i></p>
<p style="text-align: justify;">Establecida la solidaridad en la deuda aduanera entre el importador y el Agente de Aduanas que obró en nombre propio pero por cuenta de aquél (representación indirecta), y constando acreditado en las actuaciones que la liquidación fue debidamente notificada al importador, <span style="text-decoration: underline;">concluye el tribunal que las actuaciones de comprobación e investigación de la deuda aduanera entendidas con uno de los obligados solidarios son plenamente válidas y sus efectos alcanzan al otro sujeto pasivo o deudor ante la Aduana, siendo por tanto posible exigir al Agente de Aduanas, deudor solidario, la deuda aduanera derivada de las actuaciones seguidas con el otro deudor solidario.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por ello se desestima la impugnación solicitada por el Agente de Aduanas.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/STSJ-Madrid-421-2016.pdf">STSJ Madrid 421 2016</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/alcance-de-la-responsabilidad-del-agente-de-aduanas-en-la-representacion-indirecta/">Alcance de la responsabilidad del agente de aduanas en la representación indirecta</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Modificación del valor en aduana por la Autoridad Aduanera cuando el valor de transacción se considera anormalmente bajo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de junio, 2016</title>
		<link>https://diligens.es/en/modificacion-del-valor-en-aduana-por-la-autoridad-aduanera-cuando-el-valor-de-transaccion-se-considera-anormalmente-bajo-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-de-16-de-junio-2016/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 05 Aug 2016 11:49:25 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El valor en aduana de las mercancías importadas viene definido por el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario como: “su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El valor en aduana de las mercancías importadas viene definido por el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario como: <i>“su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33”</i>.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, cuando el valor en aduana no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 29, se deberá aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 30, apartados 1 y 2, de forma sucesiva. Entre dichos métodos de valoración, la letra b) del apartado 2 establece <i>“el valor de transacción de mercancías similares, vendidas para su exportación con destino a la Comunidad y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento muy cercano”</i>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hay que señalar que el propio Código Aduanero, a través de su artículo 78, establece la potestad de la Autoridad Aduanera para proceder a la revisión de la declaración de aduana tras la concesión del levante. En esta misma línea, el artículo 181.bis del Reglamento de Aplicación ahonda en dicha potestad cuando establece que las autoridades aduaneras no están obligadas a determinar el valor en aduana tomando como base el valor de transacción si no están convencidas de que el valor en aduana representa el importe total pagado definido en el artículo 29 del Código Aduanero.</p>
<p style="text-align: justify;">Con base a esta regulación el presente litigo se refiere a una entidad que importó mercancías de China y, tras autorizar el levante, la autoridad aduanera ordenó un control <i>a posteriori </i>de la declaración aduanera. Con motivo de este control se rechazó el valor en aduana y se fijó uno nuevo, más elevado, con el consecuente devengo de los derechos de importación y el IVA, basándose en que el valor en aduana no podía calcularse en función del valor de transacción al estimar que el mismo se correspondía con un precio facturado excepcionalmente bajo (50% inferior al valor de los datos estadísticos actualizados)   en relación con los valores estadísticos medios disponibles de mercancías comparables, todo ello a pesar de haber comprobado la exactitud y validez de la factura comercial, los documentos contables y la certificación bancaria del pago realizado.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la autoridad aduanera requirió al importador que demostrara que el valor en aduana de las mercancías era el correcto, sin que el mismo aportara nuevos documentos. Después de varios recursos, el órgano jurisdiccional remite al TJUE la cuestión prejudicial de si el artículo 181.bis del Reglamento de Aplicación se opone a la práctica de las Autoridades Aduaneras consistente en calcular el valor en aduana basándose en el valor de transacción de mercancías similares cuando el valor de transacción declarado se considera anormalmente bajo, a pesar de que las Autoridades Aduaneras no pongan en cuestión la autenticidad de la factura y el certificado de transferencia presentados para justificar el valor declarado.</p>
<p style="text-align: justify;">Comienza el TJUE mencionando, en primer lugar, que de los artículos 29 a 31 del Código se desprende una relación de subsidiariedad, tal que cuando no pueda calcularse en aplicación de una disposición determinada se pasará a la siguiente, teniendo prioridad la definición del artículo 29, esto es, el valor de transacción. No obstante, continúa el Tribunal haciendo referencia a la potestad otorgada a la Autoridad Aduanera por el artículo 181.bis para rechazar este valor de transacción cuando tienen dudas de que dicho valor sea el adecuado, una vez solicitada información y documentación al importador y haber dado ocasión para que justifique el mismo. Además, precisa el Tribunal que, en este caso, la regulación no dispone qué valor deberá aplicar en el supuesto de rechazar el valor de transacción, por lo que se autoriza a utilizar uno de los métodos establecidos por los artículos 30 y 31, donde se encuentra, en particular, el precio de venta de mercancías similares.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, las dudas que motivan la aplicación del artículo 181.bis no se basan en la documentación aportada, sino en la exactitud del valor en aduana, sin que la documentación sea el elemento determinante para recurrir al artículo 181.bis, por lo que esta no es obstáculo para que se generen dudas sobre el valor en aduana.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, dado que la Autoridad Aduanera actuó correctamente conforme a lo establecido en el artículo 181.bis al solicitar la documentación al importador así como dándole ocasión para que justificara el valor en aduana declarado, y puesto que el precio notoriamente inferior es motivación suficiente para que se generen dudas en cuanto a la exactitud del valor en aduana, resuelve el Tribunal en el sentido de que el artículo 181.bis del Reglamento de Aplicación no se opone a la actuación realizada por la Autoridad Aduanera, recurriendo al valor de transacción de mercancías similares en el caso en que el valor declarado sea notoriamente inferior.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con número de asunto C-291/15.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/STJUE-Aduana-291_15.pdf">STJUE Aduana 291_15</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/modificacion-del-valor-en-aduana-por-la-autoridad-aduanera-cuando-el-valor-de-transaccion-se-considera-anormalmente-bajo-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-de-16-de-junio-2016/">Modificación del valor en aduana por la Autoridad Aduanera cuando el valor de transacción se considera anormalmente bajo. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de junio, 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El origen preferencial de las mercancías en Aduanas con la presentación de certificados de origen válidos. STJUE de 7 de abril de 2016</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-origen-preferencial-de-las-mercancias-en-aduanas-con-la-presentacion-de-certificados-de-origen-validos-stjue-de-7-de-abril-de-2016/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 22 Apr 2016 08:40:41 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>En el momento del despacho a libre práctica de unos bienes en la Aduana del territorio aduanero de la Comunidad, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, prevé las condiciones para que los bienes puedan beneficiarse de las ventajas a efectos arancelarios [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el momento del despacho a libre práctica de unos bienes en la Aduana del territorio aduanero de la Comunidad, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, prevé las condiciones para que los bienes puedan beneficiarse de las ventajas a efectos arancelarios por el origen de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Básicamente, se trata de aplicar unas ventajas o reducciones en los derechos de importación a mercancías cuyo origen sea de un país o territorio con el que exista un acuerdo para aplicar un sistema de preferencias generalizadas, para lo cual será necesario <b>acreditar el origen de los bienes</b> ante la aduana de importación. En líneas generales, establece el Reglamento 2454/93 en su artículo 74 que los productos declarados para despacho a libre práctica en la Unión Europea serán exactamente los mismos productos que se exporten desde el país beneficiario del que se consideren originarios. Éstos no deberán haber sido alterados, transformados en forma alguna, u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buenas condiciones antes de su declaración para despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para poder acreditar el origen de los bienes, será necesario que se aporte ante la Aduana el certificado de origen modelo A, expedido previa solicitud por el exportador o su representante autorizado.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con la acreditación del origen de las mercancías versa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre un litigo en el cual un importador en Alemania de aceite de Palma procedente de varios países con los que se encuentra en vigor un sistema de preferencias generalizadas y los cuales expidieron los correspondientes certificados de origen, modelo A, utilizó para su transporte una cisterna donde mezcló aceite procedente de diferentes partidas de cada uno de los países, por lo que la Oficina de Aduanas de importación liquidó los derechos de importación sin conceder el trato preferencial sino al tipo íntegro.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante el recurso presentado por el importador, se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si debe interpretarse el artículo 74 del Reglamento 2454/93 en el sentido de que se cumple el presupuesto de hecho de que los productos son exactamente los mismos en el caso de una importación de varias partidas de aceite de palma que no se importan separadamente sino mezcladas en la misma cisterna.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal es bastante claro al respecto al entender, en primer lugar, que no existe una transformación sustancial de los productos durante su transporte, ya que los mismos son completamente <b>intercambiables y presentan las mismas características</b>, lo que los hace estar en el mismo régimen arancelario, por lo que el hecho de que los productos se mezclen no implica por sí mismo que no sean los mismos productos que se exportaron. En segundo lugar, considera el Tribunal que con la aportación de los certificados de origen expedidos se permite a la Oficina de Aduanas la comprobación de su origen preferencial, siendo éste el objetivo perseguido por la norma aduanera en cuanto a flexibilidad y simplicidad en la certificación, sin que se impida por tanto a la aduana cerciorarse del origen de las mercancías.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-294/14,</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/04/STJUE-C-294_14.pdf">STJUE C 294_14</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-origen-preferencial-de-las-mercancias-en-aduanas-con-la-presentacion-de-certificados-de-origen-validos-stjue-de-7-de-abril-de-2016/">El origen preferencial de las mercancías en Aduanas con la presentación de certificados de origen válidos. STJUE de 7 de abril de 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>IVA a la importación. Representación aduanera. Garantía</title>
		<link>https://diligens.es/en/iva-a-la-importacion-representacion-aduanera-garantia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Mar 2016 17:11:29 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V0615-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 15 de febrero de 2016. Un representante aduanero, que actúa en todos sus despachos mediante representación directa, con aval presentado ante la aduana para garantizar el levante de las mercancías, quiere conocer si, para los casos de sus clientes acogidos al Régimen de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/iva-a-la-importacion-representacion-aduanera-garantia/">IVA a la importación. Representación aduanera. Garantía</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V0615-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 15 de febrero de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Un representante aduanero, que actúa en todos sus despachos mediante representación directa, con aval presentado ante la aduana para garantizar el levante de las mercancías, quiere conocer si, para los casos de sus clientes acogidos al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, ha de entenderse que la Aduana renuncia al derecho de retención sobre las mercancías y, si la garantía debe cubrir la cuota del IVA a la importación.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>En relación con los Tributos sobre el Comercio Exterior</b>, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto la Ley General Tributaria como el Código Aduanero disponen que solo se puede conceder el levante de las mercancías cuando haya sido pagado o garantizado el importe de los derechos liquidados.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas garantías serán constituidas por el deudor o por un tercero en su nombre.</p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de una representación directa (en nombre y por cuenta del comitente), el deudor será el declarante, el representante no será deudor de los derechos de importación, y únicamente será responsable subsidiario de la deuda tributaria por IVA.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido</b>, la DGT aclara lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley General Tributaria estipula el derecho de retención sobre las mercancías declaradas en aduanas para el pago de la deuda aduanera y fiscal, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta que <b>el riesgo tributario derivado de la falta del ingreso del IVA a la importación para aquellos operadores que se hayan acogido al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, se reduce de forma importante en la medida que incluirán en su autoliquidación del IVA la cuota liquidada por la Aduana, siendo el IVA deducible desde la admisión a despacho de la declaración aduanera por parte de la Administración Tributaria.</b></p>
<p style="text-align: justify;"><b>En este sentido, la Administración Tributaria anunció en su página web, el pasado 7 de abril de 2015, que desde ese día, no sería obligatoria, con carácter general, la inclusión de la garantía que avale la cuota del IVA a la importación</b>. No obstante, cuando la Administración lo estime conveniente, podrá exigir dicha garantía.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/03/CV-0615-16.pdf">CV 0615 16</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/iva-a-la-importacion-representacion-aduanera-garantia/">IVA a la importación. Representación aduanera. Garantía</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Comisión Europea busca la modernización de los procedimientos aduaneros en la UE</title>
		<link>https://diligens.es/en/la-comision-europea-busca-la-modernizacion-de-los-procedimientos-aduaneros-en-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 03 Sep 2015 14:40:52 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de julio la Comisión Europea ha adoptado el texto legal que busca la implantación de un sistema aduanero en la UE más moderno, integrado y de cooperación en el territorio de la UE para asuntos aduaneros. Esta legislación soporta el Código Aduanero de la Unión, adoptado en 2013, y que tiene previsto [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 28 de julio la Comisión Europea ha adoptado el texto legal que busca la implantación de un sistema aduanero en la UE más moderno, integrado y de cooperación en el territorio de la UE para asuntos aduaneros. Esta legislación soporta el Código Aduanero de la Unión, adoptado en 2013, y que tiene previsto entrar en vigor en mayo de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">El texto adoptado cubre un amplio rango de actividad aduanera, entre otras:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Simplificación del procedimiento aduanero de perfeccionamiento activo, el cual permite trabajar sobre bienes no comunitarios, sin el pago de derechos de importación y otros impuestos, para crear valor añadido en la UE.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Reglas claras para asegurar un tratamiento igualitario de los operadores económicos en la UE.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Un rango amplio de normas que permitirán que las autorizaciones y decisiones aduaneras sean válidas en toda la UE en el futuro.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El establecimiento de requisitos de datos comunes como base de los nuevos sistemas de Tecnología de la Información que vinculen a las autoridades aduaneras de los Estados miembro para garantizar un intercambio continuo de información.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Mejoras en la gestión del riesgo para reforzar la lucha contra el comercio ilícito y prohibido de bienes, terrorismo y otras actividades delictivas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El Código Aduanero de la Unión, que se aprobó en 2013, permite a las aduanas centrarse más en facilitar el comercio, así como en la seguridad y reforzamiento de los derechos de propiedad intelectual. También mejorará la cooperación entre las autoridades aduaneras.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente enlace podrá acceder a la nota de prensa publicada por la Comisión Europea así como información adicional al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5445_en.htm?locale=en">http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5445_en.htm?locale=en</a></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/la-comision-europea-busca-la-modernizacion-de-los-procedimientos-aduaneros-en-la-ue/">La Comisión Europea busca la modernización de los procedimientos aduaneros en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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