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	<title>AGENTE archivos - Diligens</title>
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		<title>EL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA, SERÁ EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN A EFECTOS DEL IVA. CONSULTA VINCULANTE DE 20 DE AGOSTO 2019</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-acreedor-en-la-obligacion-segun-la-relacion-juridica-sera-el-destinatario-de-la-operacion-a-efectos-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-agosto-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Oct 2019 18:55:25 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo. Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo.</p>
<p>Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio o entrega bienes a un destinatario, pero en el momento de emitir su factura y repercutir el IVA correspondiente, el destinatario de la factura y, normalmente, quien pagará la contraprestación acordada, es otra persona distinta del destinatario de la operación. Esta situación puede ser habitual especialmente en casos en los que el destinatario de la operación forma parte de un grupo de sociedades, donde se presta un servicio a una entidad y se factura a la matriz.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que este cambio entre destinatario de la operación y destinatario de la factura puede llevar a casos en los que la operación realizada tenga un tratamiento a efectos del IVA distinto, pues en la mayor parte de las ocasiones las reglas de localización del impuesto están afectadas por la condición del destinatario o donde tenga establecida su sede económica o establecimiento permanente.</p>
<p>En la consulta de referencia un sujeto pasivo del impuesto suscribe un contrato con una entidad, cuya sede de actividad económica está en el territorio de aplicación del IVA, para prestar un servicio de intermediación como agente comercial, para la venta de cursos de formación por parte de la entidad contratante. No obstante, la entidad contratante le indica que las facturas que el sujeto pasivo expida deben ir dirigidas a una entidad con sede económica en las Islas Canarias.</p>
<p>Pues bien, aclara la DGT que, el destinatario de la operación es aquél para quien se realiza la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA y que <strong>ocupa la posición de acreedor</strong> en la obligación en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Además, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a las dos partes, en virtud del cual una queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.</p>
<p>En este caso, la entidad con la que se suscribe el contrato que sirve de base a la obligación jurídica es la entidad con sede en el territorio de aplicación del IVA, por lo que será quien ocupe la posición acreedora frente al prestador y quien tendrá la condición de destinataria de la operación. Por lo tanto, en virtud del artículo 88 de la Ley del IVA, será dicha entidad a quien deba repercutir el IVA el sujeto pasivo y no a la entidad con sede en las Islas Canarias.</p>
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		<title>Alcance de la responsabilidad del agente de aduanas en la representación indirecta</title>
		<link>https://diligens.es/en/alcance-de-la-responsabilidad-del-agente-de-aduanas-en-la-representacion-indirecta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 08 Aug 2016 11:37:00 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[AGENT]]></category>
		<category><![CDATA[AGENTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia número 421/2016, de 15 de abril emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta a Recurso Contencioso-Administrativo. Esta sentencia trata el supuesto en el que un Agente de Aduanas (recurrente) prestó servicios de representación indirecta, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador (cliente). Con motivo del impago de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sentencia número 421/2016, de 15 de abril emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta a Recurso Contencioso-Administrativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta sentencia trata el supuesto en el que un Agente de Aduanas (recurrente) prestó servicios de representación indirecta, actuando en nombre propio pero por cuenta del importador (cliente). Con motivo del impago de la deuda aduanera, la Administración Tributaria notificó al importador, aunque no al representante (Agente de Aduanas), las liquidaciones provisionales derivadas de la importación. Ante el impago de la deuda, la Administración exige al agente de aduanas el pago de la deuda aduanera derivada de la importación realizada por su cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">El recurrente (Agente de Aduanas), aunque reconoce que en la representación indirecta tanto el importador (cliente) como el declarante (Agente de Aduanas) están obligados al pago de manera solidaria, alega que no se le ha notificado la deuda reclamada en vía voluntaria ni se le ha dictado el acuerdo de derivación de responsabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En este punto, la sentencia viene a aclarar que <span style="text-decoration: underline;">nos encontramos ante una obligación solidaria, que no debe confundirse con la responsabilidad solidaria que regula la Ley General Tributaria, y la cotitularidad en el hecho imponible acarrea una solidaridad global de la obligación, no una solidaridad exclusivamente referida al pago de la misma, que es la que se contempla en los supuestos de responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria, no siendo necesaria la declaración de responsabilidad solidaria al Agente de Aduanas.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La solidaridad a la que se ha hecho alusión debe de extenderse al resultado de las posteriores actuaciones de comprobación e inspección que en su caso se puedan llevar a cabo con cada uno de los obligados solidarios, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.141 del Código Civil a cuyo tenor <i>«las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudican a todos estos»,</i> añadiendo el artículo 1.144 que <i>«el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo».</i></p>
<p style="text-align: justify;">Establecida la solidaridad en la deuda aduanera entre el importador y el Agente de Aduanas que obró en nombre propio pero por cuenta de aquél (representación indirecta), y constando acreditado en las actuaciones que la liquidación fue debidamente notificada al importador, <span style="text-decoration: underline;">concluye el tribunal que las actuaciones de comprobación e investigación de la deuda aduanera entendidas con uno de los obligados solidarios son plenamente válidas y sus efectos alcanzan al otro sujeto pasivo o deudor ante la Aduana, siendo por tanto posible exigir al Agente de Aduanas, deudor solidario, la deuda aduanera derivada de las actuaciones seguidas con el otro deudor solidario.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por ello se desestima la impugnación solicitada por el Agente de Aduanas.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/STSJ-Madrid-421-2016.pdf">STSJ Madrid 421 2016</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/alcance-de-la-responsabilidad-del-agente-de-aduanas-en-la-representacion-indirecta/">Alcance de la responsabilidad del agente de aduanas en la representación indirecta</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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