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	<title>AIRCRAFT archivos - Diligens</title>
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		<title>Exención en IVA de la transmisión de una aeronave dedicada a la navegación internacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 23 Jan 2017 12:20:15 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[AERONAVE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V5083-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2016. La entidad consultante adquirió una aeronave que arrendó a otra sociedad para su explotación dedicada esencialmente al tráfico internacional remunerado. Sin embargo, la entidad consultante soportó el IVA por la adquisición de esta aeronave. La entidad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V5083-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad consultante adquirió una aeronave que arrendó a otra sociedad para su explotación dedicada esencialmente al tráfico internacional remunerado. Sin embargo, la entidad consultante soportó el IVA por la adquisición de esta aeronave.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad consultante solicita aclaración sobre si la adquisición de la aeronave y su posterior arrendamiento están exentas del IVA y, en caso de repercusión improcedente del Impuesto, cuál sería el procedimiento para obtener su devolución.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez este Órgano expone los criterios que localizarían la operación en el Territorio de aplicación de IVA español, pasa a centrarse en si dichos servicios estarían exentos del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido expone que el artículo 22, apartado Cuatro, de la Ley 37/1992 del IVA, en adelante LIVA, establece que <i>se encontrarán exentos del Impuesto:</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>1º. Las utilizadas exclusivamente por Compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i><span style="text-decoration: underline;">La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.</span></i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>…”.</i></p>
<p style="text-align: justify;">En base a este artículo, debido a que la sociedad adquirente de la aeronave no realiza directamente la actividad de navegación aérea internacional, parecería que la adquisición de la aeronave realizada por la consultante estaría sujeta y no exenta del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Sin embargo, este aspecto ha sido interpretado por el TJUE en la sentencia de 19 de julio de 2012, Asunto C-33/11 A Oy </span>en<span style="text-decoration: underline;"> el sentido que dicha exención también resulta de aplicación aunque el adquirente sea un operador que no sea él mismo una «compañía de navegación aérea que se dedica esencialmente al tráfico internacional remunerado», sino que adquiere esa aeronave para su utilización exclusiva por una compañía de esa naturaleza. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><b><span style="text-decoration: underline;">En este sentido, esta Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo resuelve que la adquisición de la aeronave por la consultante para su utilización exclusiva por una compañía que se dedique esencialmente al tráfico internacional remunerado estará exenta del IVA.</span></b></p>
<p style="text-align: justify;"><b><span style="text-decoration: underline;">Asimismo, también estará exento de IVA el arrendamiento por la consultante de una aeronave a otra aerolínea, siempre que la entidad arrendataria utilice la aeronave exclusivamente para el tráfico internacional remunerado.</span></b></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, este Órgano detalla el procedimiento a seguir para la rectificación de la repercusión improcedente del IVA en la transmisión de la aeronave que, cuando la rectificación implique una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el transmitente de la aeronave estará obligado a reintegrar a la sociedad consultante el importe de las cuotas repercutidas en exceso.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/CV-5083-16.pdf">CV 5083 16</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/exencion-en-iva-de-la-transmision-de-una-aeronave-dedicada-a-la-navegacion-internacional/">Exención en IVA de la transmisión de una aeronave dedicada a la navegación internacional</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Tratamiento en IVA de los servicios relacionados con la gestión de una aeronave</title>
		<link>https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-los-servicios-relacionados-con-la-gestion-de-una-aeronave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 22 Nov 2016 16:08:39 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[AERONAVE]]></category>
		<category><![CDATA[AIRCRAFT]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V4182-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 30 de septiembre de 2016. Una sociedad propietaria de una aeronave (de ahora en adelante, la propietaria) realiza una cesión instrumental de la misma con otra mercantil (de ahora en adelante, la operadora) que dispone de certificado de operador aéreo y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V4182-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 30 de septiembre de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Una sociedad propietaria de una aeronave (de ahora en adelante, la propietaria) realiza una <b><span style="text-decoration: underline;">cesión instrumental</span></b> de la misma con otra mercantil (de ahora en adelante, la operadora) que dispone de certificado de operador aéreo y licencia para operar aeronaves con la finalidad de que incluya la aeronave dentro de su certificado de operador y, por tanto, pueda ser objeto de explotación comercial, recibiendo una contraprestación por dicha cesión. Sin embargo, la propietaria manifiesta que sigue disponiendo de la aeronave a su riesgo y ventura, por lo que la cesión no supone la transmisión del derecho de uso y disfrute de la aeronave.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la entidad propietaria va a realizar también una <b><span style="text-decoration: underline;">cesión del derecho de comercialización</span></b>, venta y programación de la aeronave realizada a favor de la operadora.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la entidad operadora, esta va a prestar a la entidad propietaria de la aeronave un <b><span style="text-decoration: underline;">servicio de gestión que incluye los servicios de vuelo así como el mantenimiento de la aeronave.</span></b></p>
<p style="text-align: justify;">Por último, esta consulta vinculante también aborda el tratamiento de los <b><span style="text-decoration: underline;">servicios de transporte aéreo prestados por la comercializadora.</span></b></p>
<p style="text-align: justify;"><b></b>1. En primer lugar, habrá que determinar si <b><span style="text-decoration: underline;">las cesiones</span></b> remuneradas realizadas por la propietaria a favor de la operadora constituyen dos servicios independientes o un único servicio efectuado por la propietaria a favor de la operadora. En este punto, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, <span style="text-decoration: underline;">este Órgano entiende que los servicios prestados por la propietaria a la operadora constituyen una prestación de servicios única puesto que su finalidad es permitir a esta última la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros de forma independiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al análisis de la posible exención en IVA, que operaría en el supuesto que la adquirente de los servicios sea una compañía que realiza entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de  aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, dicha operación quedaría exenta del IVA. Este Órgano entiende que, debido a que la propietaria de la aeronave manifiesta que en todo caso conserva la disposición de la aeronave a su riesgo y ventura, por lo que la cesión no supone la transmisión del derecho de uso y disfrute de la aeronave en los términos derivados de una contrato de arrendamiento o fletamento a favor a de la operadora, aunque guarde algunas similitudes con los mismos. En estas condiciones, puede deducirse que <span style="text-decoration: underline;">este servicio único estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará grabado al tipo impositivo general del 21 por ciento</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Respecto al <b><span style="text-decoration: underline;">servicio de gestión de la aeronave</span></b> prestado por la operadora a la propietaria, este servicio, aunque comprende varios como el transporte aéreo y el mantenimiento de la aeronave, <span style="text-decoration: underline;">se considera como una prestación de servicios única y estaría sujeta y no exenta del IVA, aplicando el tipo impositivo general del 21%.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar que, en la medida que la consultante y la operadora van a realizar prestaciones de servicios a favor la una de la otra parte y, a su vez, van a ser destinatarias de prestaciones de servicios prestados por su propio cliente, aunque unas posibiliten en su destinatario la prestación de un servicio de la que sea destinatario el prestador anterior y se encuentren íntimamente relacionadas, unas y otras constituyen prestaciones de servicios independientes y no podrán minorar las unas el precio de las otras.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Finalmente, los <b><span style="text-decoration: underline;">servicios de transporte aéreo</span></b> prestados por la operadora a terceros <span style="text-decoration: underline;">quedarían sujetos al IVA aplicando el tipo impositivo reducido del 10%, salvo que dicho transporte tenga origen o destino fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto, en cuyo caso estaría exento del IVA.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/11/V4182-16.pdf">V4182 16</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-los-servicios-relacionados-con-la-gestion-de-una-aeronave/">Tratamiento en IVA de los servicios relacionados con la gestión de una aeronave</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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