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	<title>aparcamiento archivos - Diligens</title>
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		<title>Tratamiento, a efectos del IVA, de las plazas de aparcamiento facilitadas por la empresa a los empleados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 17 Jul 2015 11:46:19 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V1664-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 11 de mayo de 2015. Este supuesto trata de una empresa dedicada a la comercialización de productos informáticos que, para el desarrollo de su actividad realiza los siguientes arrendamientos de inmuebles: &#8211;          Edificios de oficinas utilizados para la actividad, los cuales incluyen plazas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V1664-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 11 de mayo de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Este supuesto trata de una empresa dedicada a la comercialización de productos informáticos que, para el desarrollo de su actividad realiza los siguientes arrendamientos de inmuebles:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Edificios de oficinas utilizados para la actividad, los cuales incluyen plazas de parking que se arriendan unitariamente como inmuebles únicos. Las plazas pueden ser utilizadas por algunos empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Plazas de garaje situadas en el centro de diversas grandes ciudades españolas, en zonas de muy difícil aparcamiento público. Estas plazas se arriendan de manera individual no vinculadas a ningún inmueble y son de uso exclusivo de determinados comerciales de la compañía que solo pueden utilizarlas en horarios laboral.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>En el caso de los aparcamientos arrendados unitariamente junto con el edificio de oficinas</b>, si la empresa opta por <span style="text-decoration: underline;">tratar los bienes de inversión utilizados al mismo tiempo para fines profesionales y para fines privados como vienes de empresa, el IVA soportado por la adquisición de dichos bienes es, en principio, deducible íntegra e inmediatamente</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto, <span style="text-decoration: underline;">sin perjuicio de que su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa se asimilará a una prestación de servicios a título oneroso </span>con arreglo a los artículos 7.7º y 12.3º de la Ley 37/1992 del IVA:</p>
<p style="text-align: justify;"><b><i><span style="text-decoration: underline;">Art. 7.7º</span></i></b></p>
<p style="text-align: justify;"><i>“No estarán sujetas al impuesto… las operaciones a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado en la recepción de dicho servicio”.</i></p>
<p style="text-align: justify;"><b><i><span style="text-decoration: underline;">Art 12.3º</span></i></b></p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.</i><i>A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:</i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>…</i></p>
<p style="text-align: justify;"><b><i>3.º</i></b><i> </i><i>Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.”</i><i></i></p>
<p style="text-align: justify;"> <b>Por otro lado, en relación con las plazas de garaje para el uso de los comerciales</b>, <span style="text-decoration: underline;">no cabría apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados </span>ya que la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, <span style="text-decoration: underline;">por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que, no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/07/CV-1464-15.pdf">CV 1464 15</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-las-plazas-de-aparcamiento-facilitadas-por-la-empresa-a-los-empleados/">Tratamiento, a efectos del IVA, de las plazas de aparcamiento facilitadas por la empresa a los empleados</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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