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	<title>BEPS archivos - Diligens</title>
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	<title>BEPS archivos - Diligens</title>
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		<title>ENFOQUE UNIFICADO PROPUESTO POR LA SECRETARÍA DE LA OCDE PARA ABORDAR LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 17 Oct 2019 10:08:51 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[economía digital]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) – publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2015 incluye 15 Acciones para hacer frente a la evasión de impuestos, mejorar la coherencia de normas internacionales y asegurar la transparencia fiscal. La Acción 1 aborda los desafíos fiscales de la economía [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto <em>BEPS (Base Erosion and Profit Shifting</em>) – publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2015 incluye 15 Acciones para hacer frente a la evasión de impuestos, mejorar la coherencia de normas internacionales y asegurar la transparencia fiscal. La Acción 1 aborda los desafíos fiscales de la economía digital, así como estrategias y recomendaciones para tratar los problemas de erosión de bases y traslado de beneficios.</p>
<p>Precisamente de la economía digital trata el presente artículo. Tras la publicación del proyecto BEPS, las distintas organizaciones de trabajo dentro de la OCDE han emitido varios informes para solventar las cuestiones que preocupan a los países involucrados.</p>
<p>Durante este ejercicio, en enero de 2019, la OCDE emitió una nota que agrupaba distintas propuestas para solventar las cuestiones fiscales de la economía digital. Esta agrupación se realizó sobre dos bases: La primera (<em>denominada “Pillar One”</em>) incluye tres propuestas para aplicar la asignación de beneficios a nivel internacional que van más a allá del principio de plena competencia requerido en las operaciones vinculadas.</p>
<p>Por su parte, la segunda base (denominada “<em>Pillar Two”</em>) está relacionada con los documentos BEPS existentes hasta el momento.</p>
<p>El último informe publicado fue el 9 de octubre, en el cual la Secretaría de la OCDE emitió una propuesta, abierta actualmente a consulta pública, que engloba los puntos que tienen en común las tres propuestas de la primera base (<em>Pillar One</em>). Teniendo en cuenta dichos puntos, se ha creado una nueva propuesta con un “Enfoque Unificado”, la cual aborda la redistribución de beneficios y los correspondientes derechos a asignar un porcentaje de tributación en países en los que las empresas multinacionales tengan actividad comercial. Según la OCDE, esta redistribución permitiría que las compañías que no tengan presencia física en un país, pero sí generan valor, tributen en dicho país.</p>
<p>Las principales características del Enfoque Unificado son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Alcance</strong>: El alcance de esta propuesta se centra, principalmente, en negocios altamente digitalizados prestados a los usuarios desde un país distinto al país en el que se reciben, así como otros negocios que comercializan sus productos a consumidores y que precisan tecnología digital para desarrollar su base de clientes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Nuevos nexos</strong>: En términos generales, el nuevo Enfoque unificado intenta establecer una norma mediante la cual las compañías que realicen actividades en un país en el que no tienen presencia física (ventas en remoto desde otro país) tributen por el valor generado en dicho país.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La nueva regla de nexo va dirigida a todos los negocios que tienen cierta importancia en la economía de un país, independientemente del grado de presencia física que tenga.</p>
<p>Para ello, el Enfoque Unificado propone establecer un umbral de ventas y así determinar qué compañías son relevantes a estos efectos.</p>
<p>Este nuevo umbral no se aplicaría exclusivamente a compañías que realizan ventas de otros países, sino también a grupos de empresas que venden en un país a través de distribuidores (bien sean entidades vinculadas o terceros independientes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Nuevas y revisadas reglas de localización de beneficios:</strong> Una vez se haya determinado si una compañía debe tributar en un determinado país, la cuestión es cuánto atribuir a dicha sociedad en ese país.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>Actualmente el Modelo de Convenio, en sus artículos 7 y 9 recogen las reglas de atribución de beneficios. Sin embargo, estas nuevas reglas propuestas quedan fuera del alcance de dichos artículos, debido a que éstos se refieren en todo momento a la existencia de presencia física.</p>
<p>Por lo tanto, se pretende que, junto con la actual normativa de precios de transferencia y estas nuevas reglas de atribución se pueda lograr establecer la cuantía a tributar en cada caso. Para ello, el Enfoque Unificado propone un mecanismo atribución de beneficios a tres niveles:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><u>Nivel A: </u>Aplicación del derecho a tributar por la parte residual que exceda de aquello que se considere un beneficio rutinario.</li>
<li><u>Nivel B:</u> Todas las actividades, incluidas las funciones de distribución en particular, que actualmente están siendo objeto de distintas controversias, se seguirán valorando con las actuales normas (precios de transferencia, modelo de convenio, etc,). Sin embargo, podrían verse afectadas por estas nuevas reglas mediante la fijación de remuneraciones estándar de acuerdo con la actividad que realicen.</li>
<li><u>Nivel C:</u> De acuerdo con el Enfoque unificado, cualquier conflicto existente entre los obligados tributarios y las Administraciones de las jurisdicciones correspondientes se resolverán mediante los mecanismos existentes en la jurisdicción que corresponda. Por ejemplo, se precisarán estos mecanismos para justificar las funciones realizadas por el obligado tributario cuando la Administración correspondiente pretenda aplicar una tributación extra si considera que se realizan más funciones que las que declara el obligado tributario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En líneas generales, el Enfoque Unificado propuesto por la Secretaría de Estado no pretende dejar de lado la actual normativa, sino colaborar con ella, con el fin de lograr una correcta tributación en los países que realmente corresponda.</p>
<p>Aun así, esta nueva propuesta está todavía pendiente de ser modificada tras los comentarios que se recibirán hasta el 12 de noviembre. Y se espera poder obtener un informe final a principios del año 2020.</p>
<p>Para más información puede contactar en e.valero@diligens.es</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/enfoque-unificado-propuesto-por-la-secretaria-de-la-ocde-para-abordar-la-tributacion-de-la-economia-digital/">ENFOQUE UNIFICADO PROPUESTO POR LA SECRETARÍA DE LA OCDE PARA ABORDAR LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>La importancia para las empresas del análisis de su cadena de valor</title>
		<link>https://diligens.es/en/la-importancia-para-las-empresas-del-analisis-de-su-cadena-de-valor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 25 May 2018 10:34:56 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Cadena de valor]]></category>
		<category><![CDATA[chain value]]></category>
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		<category><![CDATA[Precios de transferencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La cadena de valor de una empresa muestra, de manera desagregada, cada una de las acciones que lleva a cabo en el marco de su actividad principal. En una cadena de valor pueden diferenciarse dos tipos de actividades en función de su involucración en el desarrollo de su actividad principal: primarias y de apoyo Las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La cadena de valor de una empresa muestra, de manera desagregada, cada una de las acciones que lleva a cabo en el marco de su actividad principal.</p>
<p>En una cadena de valor pueden diferenciarse dos tipos de actividades en función de su involucración en el desarrollo de su actividad principal: primarias y de apoyo Las primeras son aquellas que forman parte directamente del proceso productivo (logística interna, producción, logística externa, comercial/marketing y servicio post-venta). Las de apoyo, sirven para reforzar las actividades primarias, pero no están involucradas directamente en el proceso de fabricación. Las actividades de apoyo son, entre otras, i) aprovisionamiento, ii) desarrollo de tecnología; iii) administración de recursos humanos e iv) infraestructura de la empresa (administración, control, gestión de la propia compañía).</p>
<p>Desde un punto de vista empresarial, un análisis de la cadena de valor permite identificar las fuentes de ventajas competitivas (menor coste del producto o servicio frente a la competencia o una mayor calidad del producto o servicio ofrecido) de una compañía o grupo de compañías. La identificación de estas características es útil para mejorar la eficiencia de las empresas, identificar áreas de riesgo, reducir costes, etcétera.</p>
<p>Por otro lado, desde la perspectiva de precios de transferencia, los grupos de empresas multinacionales que descentralicen sus actividades pueden conocer, a través de un análisis de la cadena de valor, todas las funciones de cada empresa que forme parte de dicho grupo, los activos que emplea para llevar a cabo sus funciones, así como los riesgos que asume. De esta manera es posible detectar el valor que tiene cada compañía del grupo en su mercado geográfico y, aplicar las soluciones pertinentes, en caso necesario, con el fin de tributar en cada jurisdicción la parte correspondiente atendiendo a su perfil funcional.</p>
<p>Este tipo de análisis ha cobrado especial importancia a raíz de la publicación por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la Acción 8-10 del proyecto <em>Erosión de Bases y Traslado de Beneficios</em> (BEPS, por sus siglas en inglés). Esta Acción propone medidas para garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Y para conocer el valor que genera cada empresa de un grupo es necesario llevar a cabo un análisis de sus funciones, sus activos y sus riesgos.</p>
<p>Al mismo tiempo, este exhaustivo análisis es relevante para determinar la existencia de un establecimiento permanente y, así, conocer las obligaciones de tributación de una compañía en uno o varios países, dependiendo de las funciones que realice en cada jurisdicción, así como de los riesgos que asuma. A este respecto, cabe mencionar que la OCDE publicó el pasado mes de marzo una guía denominada “<em>Additional Guidance on the Attribution of Profits to Permanent Establishments</em>”. Esta guía establece principios generales importantes para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes derivados del Artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE y, además, incluye ejemplos de estructura de comisionista para la venta de bienes, una estructura de venta de publicidad <em>online</em> y una estructura de aprovisionamiento de bienes.</p>
<p>Por todo lo mencionado anteriormente, resulta interesante realizar un profundo análisis de las funciones, activos y riesgos de cada compañía para ser más eficiente desde un punto de vista empresarial y de precios de transferencia.</p>
<p>Si desea información adicional, por favor, no dude contactar con nosotros en el correo electrónico <a href="mailto:e.valero@diligens.es">e.valero@diligens.es</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/la-importancia-para-las-empresas-del-analisis-de-su-cadena-de-valor/">La importancia para las empresas del análisis de su cadena de valor</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Nueva guía para la cumplimentación del informe país por país</title>
		<link>https://diligens.es/en/nueva-guia-para-la-cumplimentacion-del-informe-pais-por-pais/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 11 Dec 2017 17:21:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Country by Country]]></category>
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		<category><![CDATA[OCED]]></category>
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		<category><![CDATA[Precios de transferencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2017 es el plazo máximo para la presentación del informe país por país para las compañías obligadas a presentarlo y cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre de 2016. El informe País por País aplica a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2017 es el plazo máximo para la presentación del informe país por país para las compañías obligadas a presentarlo y cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre de 2016.</p>
<p>El informe País por País aplica a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior superó 750 millones de euros (o una cifra equivalente en la moneda local). La presentación de este informe la debe realizar la matriz del grupo o la entidad que ésta designe.</p>
<p>Este informe contiene una gran cantidad de datos financieros y de importante valor para las administraciones tributarias, puesto que con una sencilla y rápida lectura del documento pueden detectar (i) la procedencia de los ingresos (partes vinculadas y terceros) del conjunto de entidades de cada jurisdicción fiscal, así como (ii) los beneficios obtenidos, (iii) el impuesto sobre sociedades pagado, (iv) el impuesto sobre sociedades devengado, (v) el capital declarado, (vi) los resultados no distribuidos, (vii) el número de trabajadores y (viii) los activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería, de todas las entidades del grupo localizadas en cada jurisdicción. Esta información se debe cumplimentar en la Tabla 1 del informe.</p>
<p>Adicionalmente, la Tabla 2 del documento debe incluir una lista de todas las entidades integrantes del grupo multinacional incluidas en cada país, así como la actividad económica que desarrolla cada compañía.</p>
<p>Por tanto, con la información de las dos tablas, la Administración es capaz de conocer rápidamente el volumen de ingresos y el beneficio en cada país, así como la actividad económica de cada entidad de cada país, de modo que si dos entidades que realicen la misma actividad pero se localizan en jurisdicciones diferentes, presentan unas cifras de ingresos y beneficios muy dispares, puede resultar especialmente llamativo, ya que se entiende que si desempeñan la misma actividad estas cifras deberían ser similares.</p>
<p>En relación con la preparación del informe País por País la OCDE ha publicado los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Informe final de la Acción 13 del proyecto de Erosión de Bases y Traslado de Beneficio (BEPS, por sus siglas en inglés) en octubre de 2015;</li>
<li>Una guía sobre el uso apropiado de la información incluida en el informe País por País (septiembre 2017);</li>
<li>Una guía sobre la implementación del informe País por País (actualización en noviembre 2017).</li>
</ol>
<p>La última guía de la lista anterior se publicó el 30 de noviembre de 2017 e incluye las siguientes novedades:</p>
<ol>
<li>Cómo consignar los importes obtenidos de los estados financieros utilizando el valor razonable;</li>
<li>Cómo tratar las cifras negativas en la columna de “Resultados no distribuidos” en la Tabla 1 del informe;</li>
<li>Cómo tratar fusiones/adquisiciones/escisiones;</li>
<li>Cómo tratar periodos cortos de contabilidad; y</li>
<li>La actualización de la definición de ingresos totales consolidados del Grupo para saber si un grupo debe o no presentar el informe País por País.</li>
</ol>
<p>Con esta nueva guía la OCDE pretende aclarar y mejorar los documentos que inicialmente se elaboraron para la preparación de este informe con el fin de solventar las dudas de los obligados tributarios.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a>.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/nueva-guia-para-la-cumplimentacion-del-informe-pais-por-pais/">Nueva guía para la cumplimentación del informe país por país</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El método de la distribución del resultado para Precios de Transferencia</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-metodo-de-la-distribucion-del-resultado-para-precios-de-transferencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 03 Nov 2017 09:09:19 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[distribución del resultado]]></category>
		<category><![CDATA[Precios de transferencia]]></category>
		<category><![CDATA[profit split]]></category>
		<category><![CDATA[Transfer Pricing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Que las transacciones vinculadas deben ser valoradas a precio de mercado, es un hecho muy conocido, el problema radica en saber cuál es el método de valoración más adecuado en cada caso. Evidentemente, la elección del tipo de método a aplicar dependerá del tipo de transacción de que se trate y de la información disponible [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Que las transacciones vinculadas deben ser valoradas a precio de mercado, es un hecho muy conocido, el problema radica en saber cuál es el método de valoración más adecuado en cada caso. Evidentemente, la elección del tipo de método a aplicar dependerá del tipo de transacción de que se trate y de la información disponible para valorar la operación en cuestión.</p>
<p>En materia de precios de transferencia, los métodos aplicables para valorar las transacciones vinculadas son:</p>
<ol>
<li>El método del precio libre comparable;</li>
<li>El método del coste incrementado;</li>
<li>El método del precio de reventa;</li>
<li>El método de la distribución del resultado; y</li>
<li>El método del margen neto operacional</li>
</ol>
<p>En este caso, el método de la distribución del resultado es el objeto del presente artículo, dada la importancia que está adquiriendo en la actualidad.</p>
<p>El método de la distribución del resultado asigna a cada persona o entidad vinculada, que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. Dicha asignación se efectúa en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.</p>
<p>En la práctica, la aplicación de este método no resulta sencilla puesto que los contribuyentes desconocen en qué situaciones y de qué manera podrían aplicarlo. Sin embargo, es un método interesante, pues, utilizado correctamente, permitiría alinear los beneficios obtenidos con la creación de valor, de acuerdo con el principio de plena competencia.</p>
<p>Un caso evidente de la aplicación del método de distribución del resultado es aquel en el que cada una de las partes involucradas en una transacción vinculada realiza aportaciones únicas y valiosas o cuando las actividades de las entidades vinculadas se encuentran altamente integradas. En el primer caso, las aportaciones serán únicas y valiosas en aquellos casos en lo que:</p>
<ol>
<li>No existan comparables de aportaciones realizadas por terceros en condiciones similares; y</li>
<li>Su uso en las operaciones de negocio sea clave en la obtención de beneficios actuales o futuros.</li>
</ol>
<p>Estos dos factores suelen estar relacionados, puesto que no se suelen encontrar comparables de este tipo de aportaciones porque éstas son una fuente importante de ventaja económica.</p>
<p>Para la aplicación de este método, es necesario conocer el contexto en el que se desarrolla la transacción, incluida la industria, así como los factores que afectan al desarrollo del negocio dentro del sector, con el fin de evaluar la contribución de cada parte y, determinar, si dichas aportaciones son únicas y valiosas. Dependiendo del caso, pueden existir otros indicadores que incluyan un elevado grado de integración en las transacciones que se llevan a cabo y en el reparto de riesgos económicamente relevantes.</p>
<p><strong>Guía para la aplicación del método de distribución del resultado</strong></p>
<p>De acuerdo con el último documento publicado por la OCDE “<em>Revised Guidance on Profit Splits</em>”, el uso del método de la distribución del resultado implica que los beneficios deben ser repartidos entre las entidades vinculadas sobre unas bases económicas sólidas que ofrezcan una orientación sobre el reparto de beneficios que habría sido acordado entre partes independientes. En general, los beneficios a distribuir y los factores de reparto deberían:</p>
<ol>
<li>Ser consistentes con el análisis funcional de las transacciones vinculadas objeto de revisión, y particularmente reflejar la asunción de riesgos económicamente relevantes de, al menos, una de las partes;</li>
<li>Ser medibles de un modo fiable.</li>
</ol>
<p>Además, si se opta por la aplicación de este método (como enfoque previo) para establecer los precios de transferencia de operaciones vinculadas, se considera razonable convenir los términos (periodo de duración del acuerdo y los criterios o factores de la distribución del beneficio) previamente a la realización de la transacción.</p>
<p>Sea cual sea la persona que utilice este método, bien el contribuyente o la administración, deberían saber explicar por qué este método es el más apropiado en el caso que corresponda, así como la manera en la que se ha implementado y, particularmente, los criterios o los factores de la distribución del beneficio utilizados para repartir los beneficios.</p>
<p>La determinación de los beneficios a distribuir y los factores de reparto, deberían ser utilizados de manera consistente durante el período de duración del acuerdo, incluyendo los años en los que se produzcan pérdidas, a menos que esté debidamente soportado con hechos y documentado el motivo para utilizar diferentes beneficios relevantes o factores para repartir el beneficio.</p>
<p><strong>Actualidad </strong></p>
<p>La Acción 10 del proyecto BEPS invita a que se aclare la aplicación de los métodos de precios de transferencia, en particular la aplicación de este método en relación con la cadena de valor a nivel global.</p>
<p>La OCDE ha lanzado dos documentos relacionados con la aplicación de este método. El último de ellos es el llamado “ <em>Revised Guidance on Profit Splits</em>” el cual, pretend aclarar la aplicación del método de la distribución del resultado identificando indicadores para su uso, como el método de precios de transferencia más apropiado, y proporcionando una guía sobre la determinación de los beneficios a repartir. En este sentido, la OCDE celebrará una consulta pública relacionada con esta guía, el próximo 6 de noviembre de 2017 en el centro de conferencias de la OCDE, en París.</p>
<p>Para más información puede contactar en info@diligens.es</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-metodo-de-la-distribucion-del-resultado-para-precios-de-transferencia/">El método de la distribución del resultado para Precios de Transferencia</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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