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	<title>billetes archivos - Diligens</title>
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		<title>La compra de billetes de avión, no utilizados y sin reembolso, está sujeta a IVA y no es indemnización. Resolución del TEAC 15 de julio 2019 5156/2015</title>
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		<pubdate>Mon, 07 Oct 2019 10:22:01 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta resolución sigue el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14, Air France-KLM y Hop!-Brit Air SAS, que considera que la no utilización de los billetes de avión por parte del pasajero sin cancelarlos y sin reembolso no tiene carácter indemnizatorio por los daños causados [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/la-compra-de-billetes-de-avion-no-utilizados-y-sin-reembolso-esta-sujeta-a-iva-y-no-es-indemnizacion-resolucion-del-teac-15-de-julio-2019-5156-2015/">La compra de billetes de avión, no utilizados y sin reembolso, está sujeta a IVA y no es indemnización. Resolución del TEAC 15 de julio 2019 5156/2015</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta resolución sigue el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14, Air France-KLM y Hop!-Brit Air SAS, que considera que la no utilización de los billetes de avión por parte del pasajero sin cancelarlos y sin reembolso no tiene carácter indemnizatorio por los daños causados a la compañía aérea, por lo que la compra de los billetes está sujeta a IVA en todo caso.</p>
<p>En este caso, se trata de una compañía que había minorado el importe del IVA correspondiente a la venta de billetes a los viajeros “no shows”, que son aquellos que habiendo efectuado su reserva y pagado el importe del billete por anticipado, finalmente y sin cancelación, no realizan el viaje. La sociedad consideró que al no viajar se producía un perjuicio para la compañía en posibles ingresos alternativos (lucro cesante) por lo que el importe pagado por el pasajero debía tener la condición de indemnización, no sujeta al IVA, tomando como ejemplo la sentencia del TJUE “Societé Thermale d’Eugénie-les Bains”. Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que esos pagos son la contraprestación por el servicio de transporte de pasajeros prestado por la compañía y, por lo tanto, se trata de una operación sujeta a IVA que no debía minorarse.</p>
<p>Ante la reclamación presentada al TEAC contra la liquidación de la Administración Tributaria, el Tribunal considera que hay que determinar, en primer lugar, si la percepción de las cantidades pagadas por los pasajeros supone el devengo del impuesto conforme a la regla del artículo 75.Dos de pagos anticipados y, en segundo lugar, las consecuencias de que los pasajeros no se presenten al embarque.</p>
<p>En relación con el devengo del impuesto, cuando un cliente efectúa la reserva y abona el importe total anticipadamente se debe entender que se ha devengado el mismo, ya que en ese momento se conocen todas las circunstancias de la prestación del servicio, que es individualizable y perfectamente identificado y, por lo tanto, no se trata de un supuesto de pagos anticipados de servicios que aun no están identificados, donde el TJUE ha señalado su no sujeción al IVA. Además, no comparte el Tribunal la aplicación de la sentencia “Societé Thermale” al presente litigio, ya que en ese caso se abonaron unas arras, que no se corresponde con los pagos que realizan los clientes por la reserva del billete, ya que el precio pagado en este último caso es claramente la contraprestación por los servicios de la compañía aérea. En el presente caso sí que existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, relación que no existe en el caso de unas arras.</p>
<p>Por otro lado, queda determinar si la ausencia del cliente en el embarque sin haber cancelado la reserva previamente y sin derecho a la devolución daría lugar a convertir dicha cantidad pagada en una indemnización.</p>
<p>Aquí, recurre el Tribunal a la jurisprudencia comunitaria señalando que para considerar si se está o no ante una indemnización debe estarse a la existencia de un acto de consumo detrás de las operaciones realizadas, por lo que hay que analizar cada caso para determinar si el importe tiene por objeto resarcir los daños y perjuicios o si la finalidad perseguida es retribuir operaciones realizadas dentro del ámbito objetivo de la Ley del IVA. En este caso el Tribunal coincide con la Administración Tributaria considerando el pago como contraprestación por el servicio, se utilice o no posteriormente, además de que la compañía no sufre una pérdida si el cliente no viaja ya que el billete está pagado y no se reembolsa, por lo que no puede considerarse que la cantidad retenida tenga por objeto resarcirla de un daño causado.</p>
<p>Finalmente el Tribunal recurre a la sentencia del TJUE “Air France-KLM y Hop!-Brit Air SAS”, por la que se considera que la emisión de billetes está sujeta a IVA aun cuando los pasajeros no los utilicen, defendiendo este criterio por la existencia de un vínculo directo entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/la-compra-de-billetes-de-avion-no-utilizados-y-sin-reembolso-esta-sujeta-a-iva-y-no-es-indemnizacion-resolucion-del-teac-15-de-julio-2019-5156-2015/">La compra de billetes de avión, no utilizados y sin reembolso, está sujeta a IVA y no es indemnización. Resolución del TEAC 15 de julio 2019 5156/2015</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>El IVA es exigible en los billetes de avión que no son utilizados por los pasajeros. Sentencia del TJUE de 23 de diciembre. Asunto Air France-KLM</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Dec 2015 13:44:48 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Air France]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La decisión del Tribunal de Justicia de la UE resulta bastante interesante ya que el Tribunal entiende que el la cancelación del servicio no tiene un carácter indemnizatorio además de que, en todo caso, el servicio se ha prestado y el impuesto está devengado y resulta exigible. En primer lugar, hay que recordar que están [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La decisión del Tribunal de Justicia de la UE resulta bastante interesante ya que el Tribunal entiende que el la cancelación del servicio no tiene un carácter indemnizatorio además de que, en todo caso, el servicio se ha prestado y el impuesto está devengado y resulta exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, hay que recordar que están sujetos al IVA los servicios de transporte aéreo de pasajeros en el interior del territorio de aplicación del IVA. En este sentido, Air France-KLM dejó de ingresar el IVA percibido por la venta de billetes emitidos pero no utilizados por los pasajeros y que, a su vez, no eran reembolsables, debido a que los pasajeros no se presentaron en el embarque en el momento del vuelo. Uno de los argumentos esgrimidos por la compañía es que el importe percibido por estos billetes caducados por no utilizarse tenía naturaleza indemnizatoria para la misma, por el perjuicio causado al no presentarse el pasajero en el embarque. No obstante, la Administración Tributaria consideró que esta operación estaba sujeta al IVA y que el mismo se devengó con el pago anticipado en el momento de la compra del billete, resultando exigible en ese momento.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el Tribunal también se pronuncia respecto a otro asunto acumulado por el cual una compañía aérea que actuaba como franquiciada de Air France-KLM recibía una compensación por parte de esta última, equivalente al 2% sobre el volumen de negocios anual, por los billetes vendidos pero no utilizado. En este asunto también se cuestiona al Tribunal si las percepciones recibidas por la entidad franquiciada tienen o no la naturaleza de indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal considera que con el pago del billete el pasajero adquiere un derecho a disfrutar de las obligaciones derivadas del contrato de transporte (embarque de los pasajeros, acogida en el lugar de despegue, salida a la hora prevista, el transporte del pasajero y sus equipajes, atención al pasajero durante el vuelo y desembarque en el lugar convenido), derecho éste que podrá ejercitarlo o no. Por lo tanto no puede tener naturaleza indemnizatoria ya que, por un lado, el concepto de prestación de servicios a efectos de la Directiva ha de interpretarse con independencia de los fines y resultados de las operaciones y, por otro lado, dado que el precio pagado es con IVA incluido, no se justifica que el importe de la indemnización sea superior al precio abonado por el pasajero. Estos dos aspectos, unidos al hecho de que el importe pagado es el precio total por el billete y la venta está cerrada y es definitiva, pudiendo incluso la compañía aérea vender nuevamente el servicio no utilizado, lo excluye de la consideración de arras, por lo que no puede tratarse de una indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con el devengo del impuesto, alude el Tribunal a la excepción de la regla (momento en que se presta el servicio) que supone un pago anticipado, toda vez de que el mismo se produce en el momento de la compra del billete y además de que ya están identificados con precisión los servicios que se prestarán.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, respecto a la compensación recibida por la compañía franquiciada, el Tribunal continua en la misma línea excluyendo de la misma una naturaleza indemnizatoria, ya que la compañía no sufre ningún perjuicio por el hecho de que el pasajero no se presente en el embarque, además de que el precio pagado es en todo caso la contraprestación de un servicio consistente en el derecho del pasajero de disfrutar de un servicio de transporte.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/12/TJUE_Air-France_KLM.pdf">TJUE_Air France_KLM</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-iva-es-exigible-en-los-billetes-de-avion-que-no-son-utilizados-por-los-pasajeros-sentencia-del-tjue-de-23-de-diciembre-asunto-air-france-klm/">El IVA es exigible en los billetes de avión que no son utilizados por los pasajeros. Sentencia del TJUE de 23 de diciembre. Asunto Air France-KLM</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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