<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>COMPENSATION archivos - Diligens</title>
	<atom:link href="https://diligens.es/en/tag/compensation/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://diligens.es/en/tag/compensation/</link>
	<description></description>
	<lastbuilddate>Wed, 30 Dec 2015 13:44:48 +0000</lastbuilddate>
	<language>en-US</language>
	<sy:updateperiod>
	hourly	</sy:updateperiod>
	<sy:updatefrequency>
	1	</sy:updatefrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.1</generator>

<image>
	<url>https://diligens.es/wp-content/uploads/2024/07/logodiligenscolor-150x150.png</url>
	<title>COMPENSATION archivos - Diligens</title>
	<link>https://diligens.es/en/tag/compensation/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>El IVA es exigible en los billetes de avión que no son utilizados por los pasajeros. Sentencia del TJUE de 23 de diciembre. Asunto Air France-KLM</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-iva-es-exigible-en-los-billetes-de-avion-que-no-son-utilizados-por-los-pasajeros-sentencia-del-tjue-de-23-de-diciembre-asunto-air-france-klm/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Dec 2015 13:44:48 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Air France]]></category>
		<category><![CDATA[billetes]]></category>
		<category><![CDATA[COMPENSATION]]></category>
		<category><![CDATA[ECJ]]></category>
		<category><![CDATA[flight tickets]]></category>
		<category><![CDATA[INDEMNIZACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[KLM]]></category>
		<category><![CDATA[pago anticipado]]></category>
		<category><![CDATA[payment in advanced]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
		<guid ispermalink="false">https://diligens.es/?p=967</guid>

					<description><![CDATA[<p>La decisión del Tribunal de Justicia de la UE resulta bastante interesante ya que el Tribunal entiende que el la cancelación del servicio no tiene un carácter indemnizatorio además de que, en todo caso, el servicio se ha prestado y el impuesto está devengado y resulta exigible. En primer lugar, hay que recordar que están [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-iva-es-exigible-en-los-billetes-de-avion-que-no-son-utilizados-por-los-pasajeros-sentencia-del-tjue-de-23-de-diciembre-asunto-air-france-klm/">El IVA es exigible en los billetes de avión que no son utilizados por los pasajeros. Sentencia del TJUE de 23 de diciembre. Asunto Air France-KLM</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La decisión del Tribunal de Justicia de la UE resulta bastante interesante ya que el Tribunal entiende que el la cancelación del servicio no tiene un carácter indemnizatorio además de que, en todo caso, el servicio se ha prestado y el impuesto está devengado y resulta exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, hay que recordar que están sujetos al IVA los servicios de transporte aéreo de pasajeros en el interior del territorio de aplicación del IVA. En este sentido, Air France-KLM dejó de ingresar el IVA percibido por la venta de billetes emitidos pero no utilizados por los pasajeros y que, a su vez, no eran reembolsables, debido a que los pasajeros no se presentaron en el embarque en el momento del vuelo. Uno de los argumentos esgrimidos por la compañía es que el importe percibido por estos billetes caducados por no utilizarse tenía naturaleza indemnizatoria para la misma, por el perjuicio causado al no presentarse el pasajero en el embarque. No obstante, la Administración Tributaria consideró que esta operación estaba sujeta al IVA y que el mismo se devengó con el pago anticipado en el momento de la compra del billete, resultando exigible en ese momento.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el Tribunal también se pronuncia respecto a otro asunto acumulado por el cual una compañía aérea que actuaba como franquiciada de Air France-KLM recibía una compensación por parte de esta última, equivalente al 2% sobre el volumen de negocios anual, por los billetes vendidos pero no utilizado. En este asunto también se cuestiona al Tribunal si las percepciones recibidas por la entidad franquiciada tienen o no la naturaleza de indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal considera que con el pago del billete el pasajero adquiere un derecho a disfrutar de las obligaciones derivadas del contrato de transporte (embarque de los pasajeros, acogida en el lugar de despegue, salida a la hora prevista, el transporte del pasajero y sus equipajes, atención al pasajero durante el vuelo y desembarque en el lugar convenido), derecho éste que podrá ejercitarlo o no. Por lo tanto no puede tener naturaleza indemnizatoria ya que, por un lado, el concepto de prestación de servicios a efectos de la Directiva ha de interpretarse con independencia de los fines y resultados de las operaciones y, por otro lado, dado que el precio pagado es con IVA incluido, no se justifica que el importe de la indemnización sea superior al precio abonado por el pasajero. Estos dos aspectos, unidos al hecho de que el importe pagado es el precio total por el billete y la venta está cerrada y es definitiva, pudiendo incluso la compañía aérea vender nuevamente el servicio no utilizado, lo excluye de la consideración de arras, por lo que no puede tratarse de una indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con el devengo del impuesto, alude el Tribunal a la excepción de la regla (momento en que se presta el servicio) que supone un pago anticipado, toda vez de que el mismo se produce en el momento de la compra del billete y además de que ya están identificados con precisión los servicios que se prestarán.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, respecto a la compensación recibida por la compañía franquiciada, el Tribunal continua en la misma línea excluyendo de la misma una naturaleza indemnizatoria, ya que la compañía no sufre ningún perjuicio por el hecho de que el pasajero no se presente en el embarque, además de que el precio pagado es en todo caso la contraprestación de un servicio consistente en el derecho del pasajero de disfrutar de un servicio de transporte.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/12/TJUE_Air-France_KLM.pdf">TJUE_Air France_KLM</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-iva-es-exigible-en-los-billetes-de-avion-que-no-son-utilizados-por-los-pasajeros-sentencia-del-tjue-de-23-de-diciembre-asunto-air-france-klm/">El IVA es exigible en los billetes de avión que no son utilizados por los pasajeros. Sentencia del TJUE de 23 de diciembre. Asunto Air France-KLM</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Percepciones excluidas del concepto de indemnización exenta del IVA</title>
		<link>https://diligens.es/en/percepciones-excluidas-del-concepto-de-indemnizacion-exenta-del-iva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 29 Jun 2015 10:01:41 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[COMPENSATION]]></category>
		<category><![CDATA[EXEMPT]]></category>
		<category><![CDATA[EXENTO]]></category>
		<category><![CDATA[INDEMNIZACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
		<guid ispermalink="false">https://diligens.es/?p=817</guid>

					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de abril de 2015, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la entidad U.F.C., S.A. UFC, suscribió un contrato de arrendamiento de dos fincas rústicas, con opción de compra clasificadas como suelo urbanizable no programado e integradas en un programa de actuación urbanística, de cuya ejecución iban [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/percepciones-excluidas-del-concepto-de-indemnizacion-exenta-del-iva/">Percepciones excluidas del concepto de indemnización exenta del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de abril de 2015, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la entidad U.F.C., S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">UFC, suscribió un contrato de arrendamiento de dos fincas rústicas, con opción de compra clasificadas como suelo urbanizable no programado e integradas en un programa de actuación urbanística, de cuya ejecución iban a resultar dos parcelas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los concedentes del derecho de opción de compra incumplieran los compromisos asumidos, UFC podía optar por la resolución o por exigir el cumplimiento, «con indemnización en ambos casos de todos los daños efectivamente producidos y de los perjuicios, que sin necesidad de acreditación alguna se establecen, como cláusula penal, en la cantidad de doscientos millones de pesetas, renunciando ambas partes a la moderación judicial de la pena».</p>
<p style="text-align: justify;">Habiendo conocido la existencia de una anotación registral de embargo sobre las fincas objeto del contrato, UFC promovió un procedimiento de medidas cautelares previas, instando acto seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid un juicio ordinario contra los arrendadores/oferentes, solicitando fueran condenados a elevar a público el derecho de opción de compra y a su inscripción registral.</p>
<p style="text-align: justify;">En el marco de dicho pleito civil, las partes llegaron a un acuerdo por el que los arrendadores se comprometían a abonar a UFC la suma de 7.813.157,36 euros, indicando que con el cobro de la referida cantidad quedaría «resuelto y sin efecto el contrato».</p>
<p style="text-align: justify;">UFC contabilizó el 28 de enero de 2004 un ingreso extraordinario de 7.813.157,36 euros, al considerar dicha suma una indemnización. En esa última fecha se habían realizado los proyectos de reparcelación correspondientes al 80% del suelo de las parcelas objeto del contrato, con la consiguiente adjudicación de los solares resultantes.</p>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Tributaria reclamó un aumento de la base imponible del IVA declarada en 7.813.157,36 euros, al tipo general del 16%, con una elevación de las cuotas devengadas de 1.250.105,18 euros, por considerar que aquella primera cifra constituía la remuneración de una prestación de servicios no declarada, no habiéndose repercutido ni ingresado la correspondiente cuota del impuesto sobre el valor añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">UFC alegó ante el TEAC el carácter indemnizatorio de la cantidad íntegra cobrada y, ante su desestimación acudió a la vía contencioso-administrativa alegando que al menos, debería excluirse de la base imponible la cantidad correspondiente a la cláusula penal (1.202.024,21 euros).</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia impugnada estima en parte el recurso entendiendo que una parte (1.202.024,21 euros) de la suma recibida sería considerada como indemnización, aunque el resto hasta los 7.813.157,36 euros no constituye una indemnización sino una contraprestación por los servicios prestados.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Tribunal coincide con el criterio manifestado en la última sentencia al mencionar que la Sala de instancia no ha desconocido ni ha interpretado de manera incorrecta el mandato normativo contenido en el citado artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del IVA, en el que se establece <i>“No se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no, constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto”</i>, lo que ocurre es que 6.611.133,15 euros de los 7.813.157,36 recibido por UFS en cumplimiento del acuerdo transaccional aprobado por el Juzgado no tienen carácter indemnizatorio, constituyen la retribución de las actuaciones urbanizadoras llevadas a cabo por UFC en los terrenos y de la readquisición por los arrendadores de los derechos sobre los mismos que en virtud del contrato resuelto cedieron a la mencionada sociedad. Sólo se reconoce ese carácter indemnizatorio a los 1.202.024,21 euros pactados como cláusula penal en el susodicho contrato de 15 de marzo de 2001.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo entiende que no ha lugar al recurso de casación.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/06/STS-27-04-2015.pdf">STS 27 04 2015</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/percepciones-excluidas-del-concepto-de-indemnizacion-exenta-del-iva/">Percepciones excluidas del concepto de indemnización exenta del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>