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	<title>coronavirus archivos - Diligens</title>
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		<title>Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 27 Apr 2020 18:16:14 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aparatos médicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/nuevas-medidas-fiscales-adoptadas-en-relacion-con-la-crisis-del-covid-19-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias/">Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.</p>
<p>A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas en el mismo, del artículo 8 al artículo 12.</p>
<ol>
<li><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto. Para aplicar este tipo especial del 0% el destinatario debe ser una entidad de Derecho Público, una clínica u hospital o una entidad privada de carácter social a las que les sea de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Tres de la LIVA.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Los bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto a los que les será de aplicación este tipo del 0% son bienes médicos (dispositivos médicos, suministros médicos fungibles, mascarillas, guantes, protecciones faciales, etc.)</p>
<p style="padding-left: 40px;">La aplicación de este tipo del 0% no limitará en ningún caso el derecho a la deducción del sujeto pasivo, aunque se documentarán en factura como una operación exenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se aplicará un tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas en formato electrónico.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Los sujetos pasivos que se pudieron beneficiar de la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones hasta el 20 de mayo (aquellos cuyo volumen de operaciones no superó en 2019 los 600.000 Euros), podrán presentar el 1P y 2P del pago a cuenta del IS del 2020 mediante la modalidad recogida en el artículo 40.3 de la Ley del IS, es decir, mediante la modalidad de cálculo en base. Si ya presentaron el 1P del 2020 antes de la aprobación de este Real Decreto, podrán rectificar la autoliquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Igualmente, los sujetos pasivos que no pudieron beneficiarse de la extensión del plazo para presentar el 1P 2020 hasta el 20 de mayo, y cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los 6.000.000 de euros, podrán presentar el 2P del 2020 mediante la modalidad del artículo 40.3.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Esta opción no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal. Por otro lado, si se decide aplicar esta modalidad, se quedará vinculado a la misma por todo el período 2020.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos) y que renuncien a la aplicación de este método antes del plazo para presentar el primer pago a cuenta del 2020, esto es, el 20 de mayo, podrán volver a aplicar el método de módulos a partir del ejercicio 2021 si cumplen los requisitos para poder aplicarlo y revoquen la renuncia presentada en el plazo reglamentario del artículo 33.1 del RIRPF. Igualmente, se entenderá revocada la renuncia si presentan en plazo el 1P del 2021 por la modalidad de estimación objetiva (módulos).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los contribuyentes que determinen su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación objetiva y los que estén en el régimen simplificado del IVA, no computarán como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que esté declarado el estado de alarma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/nuevas-medidas-fiscales-adoptadas-en-relacion-con-la-crisis-del-covid-19-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias/">Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas transitorias en el ámbito económico-tributario por el Covid-19</title>
		<link>https://diligens.es/en/medidas-transitorias-en-el-ambito-economico-tributario-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 17 Mar 2020 12:12:11 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[medidas urgentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia global, por lo que los diferentes gobiernos han ido adoptando una serie de medidas en el ámbito de la economía de la salud pública. En el ámbito de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia global, por lo que los diferentes gobiernos han ido adoptando una serie de medidas en el ámbito de la economía de la salud pública.</p>
<p>En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:</p>
<ol>
<li>Primera: Limitar la propagación del virus.</li>
<li>Segunda: Suministro de equipo médico</li>
<li>Tercera: Promoción de la investigación.</li>
<li>Cuarta: Tomar medidas para las consecuencias socioeconómicas.</li>
</ol>
<p>Particularmente en España, el pasado 13 de marzo de 2020 se declaró en todo el territorio español el estado de alarma y con él se publicó en el Boletín Oficial del Estado el <strong>Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19</strong>.</p>
<p>Analizando en profundidad este Real Decreto, y, atendiendo especialmente al ámbito económico-tributario debemos destacar el Capítulo IV dedicado a las medidas de apoyo financiero transitorio.</p>
<p>Haciendo especial hincapié en el artículo 14 de este Real Decreto-Ley, se recoge la concesión de aplazamiento de la deuda tributaria en el ámbito de los tributos estatales. En particular:</p>
<ol>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre las fechas de publicación en el BOE de este Real Decreto-Ley (13 de marzo) y hasta el día 30 de mayo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Se deben cumplir los requisitos mencionados en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria, lo que implica que las deudas objeto de aplazamiento no pueden superar la cuantía de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Este aplazamiento será también aplicable a deudas tributarias que, en una situación normal, no serían objeto de aplazamiento:
<ul>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.</li>
<li>Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.</li>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Será requisito necesario para solicitar el aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li>Por último, el plazo de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este mismo sentido, se debe hacer referencia al <strong>Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</strong>, que, a través de sus Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta, se suspenden los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad. Se entiende que este aplazamiento no afecta, por ahora, a la presentación de declaraciones tributarias.</p>
<p>Por último, destacar que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención presencial y se encuentra en trámite una norma legal con la ampliación de los plazos para realizar trámites.</p>
<p>En todo caso, Diligens permanece totalmente operativa, prestando servicios a sus clientes y ayudando en lo que consideren necesario.</p>
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