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	<title>Covid archivos - Diligens</title>
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	<title>Covid archivos - Diligens</title>
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		<title>Publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y sus implicaciones en el IVA. Reducción de tipos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 03 Jan 2023 12:34:30 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Covid]]></category>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las medidas de este real decreto-ley que concentra su actuación en los colectivos vulnerables, se orienta a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas afectados. Estas ayudas, y la consiguiente bajada de los costes de producción, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023. Reducción en los tipos impositivos del IVA [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/publicacion-del-real-decreto-ley-20-2022-de-27-de-diciembre-y-sus-implicaciones-en-el-iva-reduccion-de-tipos/">Publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y sus implicaciones en el IVA. Reducción de tipos</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las medidas de este real decreto-ley que concentra su actuación en los colectivos vulnerables, se orienta a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas afectados.</p>
<p>Estas ayudas, y la consiguiente bajada de los costes de producción, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.</p>
<p><strong><u>Reducción en los tipos impositivos del IVA en algunos alimentos y materiales relacionados con la prevención del COVID</u></strong></p>
<p>El tipo impositivo del IVA aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos: con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio, será del <strong>5 por ciento</strong> en los siguientes productos:</p>
<ol>
<li>Aceites de oliva y de semillas</li>
<li>Pastas alimenticias</li>
</ol>
<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del <strong>0,625 por ciento</strong>.</p>
<p>No obstante, el tipo impositivo aplicable será el <strong>10 por ciento</strong> a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.</p>
<p>Además, mientras persista la escalada de precios, el Gobierno considera conveniente rebajar del 4 al <strong>0 por ciento</strong> el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, es decir, los siguientes:</p>
<ol>
<li>El pan común, así como la masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.</li>
<li>Las harinas panificables.</li>
<li>Los tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.</li>
<li>Los quesos y huevos.</li>
<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y sus disposiciones.</li>
</ol>
<p>El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.</p>
<p>No obstante, el tipo impositivo aplicable será el <strong>4 por ciento</strong> a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. Caso en el que el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.</p>
<p>Por otro lado y, en relación con el COVID-19 y el IVA, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre d e2020.</p>
<p>De igual manera, se ha considerado oportuno prorrogar, durante el primer semestre de 2023, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a los productos necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, ya que las campañas de vacunación y la generalización de las pruebas diagnóstico suponen un pilar fundamental en la prevención y protección de los ciudadanos.</p>
<p><strong><u>Reducción en los tipos impositivos del IVA en materia energética</u></strong></p>
<p>Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pallets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.</p>
<p>En el Artículo 1 del citado Real Decreto-ley, se introduce el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y ‘pallets’, el cual será de 0,625 por ciento.</p>
<p>Se prorroga, la aplicación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:</p>
<ol>
<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al último día del periodo de facturación allá superado los 45€/MWh.</li>
<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o severo en riesgo de exclusión social, de forma con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.</li>
</ol>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/publicacion-del-real-decreto-ley-20-2022-de-27-de-diciembre-y-sus-implicaciones-en-el-iva-reduccion-de-tipos/">Publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y sus implicaciones en el IVA. Reducción de tipos</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 27 Apr 2020 18:16:14 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[aparatos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Covid]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<category><![CDATA[LIBRO ELECTRONICO]]></category>
		<category><![CDATA[medidas fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[módulos]]></category>
		<category><![CDATA[pago a cuenta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última batería de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.</p>
<p>A continuación, comentamos las medidas tributarias contenidas en el mismo, del artículo 8 al artículo 12.</p>
<ol>
<li><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto. Para aplicar este tipo especial del 0% el destinatario debe ser una entidad de Derecho Público, una clínica u hospital o una entidad privada de carácter social a las que les sea de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Tres de la LIVA.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Los bienes que se recogen en el Anexo del Real Decreto a los que les será de aplicación este tipo del 0% son bienes médicos (dispositivos médicos, suministros médicos fungibles, mascarillas, guantes, protecciones faciales, etc.)</p>
<p style="padding-left: 40px;">La aplicación de este tipo del 0% no limitará en ningún caso el derecho a la deducción del sujeto pasivo, aunque se documentarán en factura como una operación exenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se aplicará un tipo reducido del 4% a los libros, periódicos y revistas en formato electrónico.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Los sujetos pasivos que se pudieron beneficiar de la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones hasta el 20 de mayo (aquellos cuyo volumen de operaciones no superó en 2019 los 600.000 Euros), podrán presentar el 1P y 2P del pago a cuenta del IS del 2020 mediante la modalidad recogida en el artículo 40.3 de la Ley del IS, es decir, mediante la modalidad de cálculo en base. Si ya presentaron el 1P del 2020 antes de la aprobación de este Real Decreto, podrán rectificar la autoliquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Igualmente, los sujetos pasivos que no pudieron beneficiarse de la extensión del plazo para presentar el 1P 2020 hasta el 20 de mayo, y cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los 6.000.000 de euros, podrán presentar el 2P del 2020 mediante la modalidad del artículo 40.3.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Esta opción no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal. Por otro lado, si se decide aplicar esta modalidad, se quedará vinculado a la misma por todo el período 2020.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos) y que renuncien a la aplicación de este método antes del plazo para presentar el primer pago a cuenta del 2020, esto es, el 20 de mayo, podrán volver a aplicar el método de módulos a partir del ejercicio 2021 si cumplen los requisitos para poder aplicarlo y revoquen la renuncia presentada en el plazo reglamentario del artículo 33.1 del RIRPF. Igualmente, se entenderá revocada la renuncia si presentan en plazo el 1P del 2021 por la modalidad de estimación objetiva (módulos).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los contribuyentes que determinen su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación objetiva y los que estén en el régimen simplificado del IVA, no computarán como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que esté declarado el estado de alarma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/nuevas-medidas-fiscales-adoptadas-en-relacion-con-la-crisis-del-covid-19-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias/">Nuevas medidas fiscales adoptadas en relación con la crisis del Covid-19. Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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