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	<title>customs duty archivos - Diligens</title>
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	<title>customs duty archivos - Diligens</title>
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		<title>El ajuste por precios de transferencia no afecta al valor en aduana de las mercancías importadas. Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017</title>
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		<pubdate>Tue, 16 Jan 2018 11:59:49 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó el pasado 20 de diciembre de 2017 una sentencia (asunto C-529/16) en la que desvincula los precios pactados entre entidades vinculadas y el valor declarado en aduana, que propuso la Organización Mundial de Comercio en 2015, a través de la publicación de la Guía de Valoración [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó el pasado 20 de diciembre de 2017 una sentencia (asunto C-529/16) en la que desvincula los precios pactados entre entidades vinculadas y el valor declarado en aduana, que propuso la Organización Mundial de Comercio en 2015, a través de la publicación de la Guía de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia.</p>
<p>Dicha sentencia surge a raíz de la petición presentada en el marco de un litigio entre una compañía localizada en Alemania y la Oficina Aduanera Principal de Múnich, Alemania, relativo a la denegación por parte de esta última de la devolución parcial de los derechos de aduana declarados y pagados por la compañía alemana.</p>
<p>En este caso, la compañía alemana, que forma parte de un grupo, compraba mercancía a su matriz japonesa y ésta le facturaba dichas mercancías según los precios establecidos entre el grupo. Al finalizar el ejercicio, se realizaba un ajuste al alza o a la baja con el fin de cumplir con la política de precios de transferencia. Como consecuencia de este ajuste, la entidad alemana recibió un crédito por un importe determinado y solicitó la devolución de los derechos de aduana correspondientes a las mercancías importadas. Por su parte, la Oficina Aduanera Principal de Múnich denegó dicha devolución argumentando que el método aplicado por la entidad alemana (basado en su política de precios de transferencia) era incompatible con el artículo 29, apartado 1 del Código Aduanero.</p>
<p>Es importante destacar que la política de precios de transferencia estaba sometida a un Acuerdo Previo de Valoración y, por tanto, los precios estaban acordados entre la entidad alemana y la Administración Tributaria alemana. Desde el punto de vista de precios de transferencia, estos precios cumplían con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, principio básico en materia de operaciones vinculadas.</p>
<p>Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la petición presentada, concluyendo que, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 28 a 31 del Código Aduanero, no se acepta como valor en aduana un valor de transacción pactado entre entidades vinculadas, compuesto, por un lado, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otro lado, de un ajuste a tanto alzado realizado tras la finalización del período de facturación, sin que sea posible conocer de antemano si dicho ajuste será al alza o a la baja.</p>
<p>Esto es debido a que, a su juicio, los precios pactados entre partes vinculadas que son facturados, declarados y posteriormente ajustados, no reflejan el verdadero valor económico de la mercancía importada, sino un valor ficticio, ya que el valor finalmente es ajustado al alza o a la baja. En la redacción de la sentencia se indica que, en virtud del artículo 29 del Código Aduanero, el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Unión, sin perjuicio de los posibles ajustes que deban efectuarse de acuerdo con los artículos 32 y 33 de dicho Código y que nada tienen que ver con ajustes por precios de transferencia.</p>
<p>Así pues, esta Sentencia puede resultar de especial interés para los grupos internacionales que declaren el valor en aduana de las mercancías importadas en función de las políticas de precios de transferencia de su grupo, en las cuales se realicen ajustes al alza o a la baja con efectos retroactivos.</p>
<p>Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-529/16.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto o necesita ayuda, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1447/el-ajuste-por-precios-de-transferencia-no-afecta-al-valor-en-aduana-de-las-mercancias-importadas-sentencia-del-tjue-de-20-de-diciembre-de-2017/stjue-c-529_16-tp-y-valor-en-aduana/" rel="attachment wp-att-1448">STJUE C 529_16 TP y Valor en Aduana</a></p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-ajuste-por-precios-de-transferencia-no-afecta-al-valor-en-aduana-de-las-mercancias-importadas-sentencia-del-tjue-de-20-de-diciembre-de-2017/">El ajuste por precios de transferencia no afecta al valor en aduana de las mercancías importadas. Sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>El origen preferencial de las mercancías en Aduanas con la presentación de certificados de origen válidos. STJUE de 7 de abril de 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 22 Apr 2016 08:40:41 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>En el momento del despacho a libre práctica de unos bienes en la Aduana del territorio aduanero de la Comunidad, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, prevé las condiciones para que los bienes puedan beneficiarse de las ventajas a efectos arancelarios [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el momento del despacho a libre práctica de unos bienes en la Aduana del territorio aduanero de la Comunidad, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, prevé las condiciones para que los bienes puedan beneficiarse de las ventajas a efectos arancelarios por el origen de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Básicamente, se trata de aplicar unas ventajas o reducciones en los derechos de importación a mercancías cuyo origen sea de un país o territorio con el que exista un acuerdo para aplicar un sistema de preferencias generalizadas, para lo cual será necesario <b>acreditar el origen de los bienes</b> ante la aduana de importación. En líneas generales, establece el Reglamento 2454/93 en su artículo 74 que los productos declarados para despacho a libre práctica en la Unión Europea serán exactamente los mismos productos que se exporten desde el país beneficiario del que se consideren originarios. Éstos no deberán haber sido alterados, transformados en forma alguna, u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buenas condiciones antes de su declaración para despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para poder acreditar el origen de los bienes, será necesario que se aporte ante la Aduana el certificado de origen modelo A, expedido previa solicitud por el exportador o su representante autorizado.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con la acreditación del origen de las mercancías versa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre un litigo en el cual un importador en Alemania de aceite de Palma procedente de varios países con los que se encuentra en vigor un sistema de preferencias generalizadas y los cuales expidieron los correspondientes certificados de origen, modelo A, utilizó para su transporte una cisterna donde mezcló aceite procedente de diferentes partidas de cada uno de los países, por lo que la Oficina de Aduanas de importación liquidó los derechos de importación sin conceder el trato preferencial sino al tipo íntegro.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante el recurso presentado por el importador, se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si debe interpretarse el artículo 74 del Reglamento 2454/93 en el sentido de que se cumple el presupuesto de hecho de que los productos son exactamente los mismos en el caso de una importación de varias partidas de aceite de palma que no se importan separadamente sino mezcladas en la misma cisterna.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal es bastante claro al respecto al entender, en primer lugar, que no existe una transformación sustancial de los productos durante su transporte, ya que los mismos son completamente <b>intercambiables y presentan las mismas características</b>, lo que los hace estar en el mismo régimen arancelario, por lo que el hecho de que los productos se mezclen no implica por sí mismo que no sean los mismos productos que se exportaron. En segundo lugar, considera el Tribunal que con la aportación de los certificados de origen expedidos se permite a la Oficina de Aduanas la comprobación de su origen preferencial, siendo éste el objetivo perseguido por la norma aduanera en cuanto a flexibilidad y simplicidad en la certificación, sin que se impida por tanto a la aduana cerciorarse del origen de las mercancías.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-294/14,</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/04/STJUE-C-294_14.pdf">STJUE C 294_14</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-origen-preferencial-de-las-mercancias-en-aduanas-con-la-presentacion-de-certificados-de-origen-validos-stjue-de-7-de-abril-de-2016/">El origen preferencial de las mercancías en Aduanas con la presentación de certificados de origen válidos. STJUE de 7 de abril de 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Valor en aduana de las mercancías, con vinculación entre las partes. Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 17 Feb 2016 11:29:48 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>Normalmente, cuando hablamos de operaciones entre partes vinculadas el primer aspecto a tener en cuenta está en relación con la fiscalidad directa y los precios de transferencia. No obstante, las operaciones entre partes vinculadas también tienen su incidencia en la tributación indirecta, como por ejemplo sucede para la configuración del valor en aduana que se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Normalmente, cuando hablamos de operaciones entre partes vinculadas el primer aspecto a tener en cuenta está en relación con la fiscalidad directa y los precios de transferencia. No obstante, las operaciones entre partes vinculadas también tienen su incidencia en la tributación indirecta, como por ejemplo sucede para la configuración del valor en aduana que se utiliza para la liquidación por parte de las autoridades aduaneras de los derechos arancelarios y del IVA devengado con las importaciones de bienes en el territorio de la Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es el caso de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de enero en el asunto Arturs Stretinskis, donde el importador tiene una relación de parentesco (hermano) con el vendedor de las mercancías, lo que conlleva a la Administración Tributaria a considerar a ambos como partes vinculadas y, por lo tanto, a la aplicación de unas normas especiales para la formación del valor en aduana, contenidas en el Código Aduanero comunitario y en el Reglamento 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, lo especial del asunto radica en que no se trata de una operación realizada directamente entre dos hermanos personas físicas, sino que el comprador es una persona física mientras que el vendedor es una persona jurídica, cuyo administrador es el hermano del comprador. Por lo tanto, se plantea al TJUE si estamos ante un caso de partes vinculadas donde aplican las normas especiales para el cálculo del valor en aduana.</p>
<p style="text-align: justify;">En virtud del artículo 29, apartados 1 y 2, del Código Aduanero, el valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, <b>el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación</b>, siempre que no exista vinculación entre comprador y vendedor o, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de unas normas establecidas en el apartado 2, a la luz de las circunstancias propias de la venta y cuando se demuestre que el mismo es próximo a ciertos valores establecidos en la norma como, entre otros, el valor de transacción en ventas de mercancías <b>idénticas o similares</b> entre partes no vinculadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, lo primero que hay que determinar es si existe o no vinculación entre las partes, para poder valorar si el valor en aduana está correctamente determinado como el valor de transacción o no. En este sentido, el artículo 143 del Reglamento de aplicación dispone que existirá vinculación, entre otros casos, cuando:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: </i></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <i>Hermanos y hermanas.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">Como se ha mencionado, la Administración Tributaria consideró que el comprador y el administrador de la sociedad vendedora eran personas vinculadas, por lo que tenía dudas sobre la exactitud de los valores en aduana declarados. Ante las reclamaciones presentadas, el Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si el artículo 143 del Reglamento de aplicación debe referirse también a situaciones en las que exista una relación de parentesco entre un directivo de una de las partes (persona jurídica) y la otra parte de la transacción (persona física).</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal menciona que, si bien los vínculos contemplados en el caso de parentesco unen a personas físicas, el artículo 143 debe interpretarse tomando en consideración el sistema de las disposiciones del Reglamento y el objetivo perseguido por las mismas, cuya propia finalidad es establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral que excluya la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios, de forma que se garantice que el valor en aduana refleje el valor económico real.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este planteamiento, considera el Tribunal que existe un riesgo de influir en el precio de las mercancías cuando la relación de parentesco se da respecto de una persona física que puede influir en el precio de venta establecido por una persona jurídica, no siendo razón suficiente excluir como partes vinculadas a dos personas únicamente porque una parte del contrato sea persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, entiende el Tribunal que cuando una persona física dispone, en el seno de una persona jurídica, de la facultad de influir en el precio de venta de mercancías importadas en beneficio de un comprador al que le une una relación de parentesco, la circunstancia de que el vendedor sea una persona jurídica no impide que ambas partes puedan considerarse vinculadas.</p>
<p style="text-align: justify;">La correcta formación del valor en aduana de las mercancías, especialmente para aquellos casos en los que pueda existir vinculación, es un aspecto muy importante a tener en cuenta por las empresas dedicadas al tráfico internacional de mercancías, ya que las diferencias de valoración pueden resultar en una liquidación de derechos arancelarios e IVA a la importación, con las posibles sanciones, recargos e intereses, que se traducirían en un coste significativo para la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia con el asunto C-430/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/aduanas-e-iiee/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de fiscalidad aduanera o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/02/TJUE-Valor-en-aduana.pdf">TJUE Valor en aduana</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/valor-en-aduana-de-las-mercancias-con-vinculacion-entre-las-partes-sentencia-del-tjue-de-21-de-enero-de-2016/">Valor en aduana de las mercancías, con vinculación entre las partes. Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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