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	<title>Directive archivos - Diligens</title>
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	<title>Directive archivos - Diligens</title>
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		<title>Propuesta de la Comisión Europea para la modernización, a efectos del IVA, del comercio electrónico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 19 Dec 2017 12:26:10 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Europea el paquete IVA para la modernización del comercio electrónico de bienes y servicios en el territorio de la UE, compuesto por una Directiva y dos Reglamentos. Los objetivos de esta medida son: Facilitar el comercio internacional Combatir el fraude de IVA Asegurar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Europea el paquete IVA para la modernización del comercio electrónico de bienes y servicios en el territorio de la UE, compuesto por una Directiva y dos Reglamentos. Los objetivos de esta medida son:</p>
<ul>
<li>Facilitar el comercio internacional</li>
<li>Combatir el fraude de IVA</li>
<li>Asegurar la libre competencia para los operadores en la UE</li>
<li>Dar el mismo tratamiento para las publicaciones online.</li>
</ul>
<p>Esta propuesta se enmarca dentro del denominado “VAT Action Plan”, por el que se busca la modernización del sistema y funcionamiento del IVA en la UE. En particular, con esta propuesta se pretende introducir nuevas reglas en lo que al régimen de ventas a distancia de bienes se refiere, cambiando el modo en que los sujetos pasivos deberán tributar por dichas ventas ante cada Administración Tributaria del Estado miembro donde se produzcan, al igual que desde el 2015 se hace con el comercio electrónico de servicios.</p>
<p>Por lo tanto, las medidas que se introducirán en la Directiva del IVA y sus fechas de entrada en vigor son las siguientes:</p>
<ol>
<li>En 2018 entrará en vigor el límite de 10.000 € al año por debajo del cual los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes o servicios a otros Estados miembro tributarán en su país de establecimiento como si de una venta local se tratara. Además, por debajo de los 100.000 € de ventas anuales, solo necesitarán utilizar una de las medidas para justificar la localización del consumidor (medidas de simplificación).</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>En 2021 se extenderá la aplicación del régimen de ventanilla única (Mini One-Stop Shop) para los servicios prestados por vía electrónica a la venta de bienes, de forma que el régimen de venta de bienes a distancia desaparecerá.</li>
</ol>
<p>Actualmente, bajo el régimen de ventas a distancia, un operador establecido en un Estado miembro desde donde vende bienes a un consumidor final que tenga su residencia habitual en otro Estado miembro y a donde los bienes son enviados por el operador, debe repercutir el IVA correspondiente al Estado miembro donde el consumidor reside, una vez se exceda el límite anual que cada país ha establecido. Esto conlleva la obligación del operador de solicitar un NIF-IVA en cada Estado miembro donde exceda el límite anual de ventas y de cumplir con sus obligaciones periódicas tributarias frente a cada Administración.</p>
<p>No obstante, con la modificación que entrará en vigor en 2021, si bien cada venta seguirá estando sujeta al IVA del país de residencia del consumidor, el operador ya no tendrá que solicitar un NIF-IVA para cada Estado miembro, sino que podrá cumplir sus obligaciones tributarias en su propio país de origen.</p>
<p>Igualmente, este régimen de ventanilla única se extenderá a las importaciones para pequeños envíos comerciales, de forma que los importadores declararán el IVA a la importación a través del mismo.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/propuesta-de-la-comision-europea-para-la-modernizacion-a-efectos-del-iva-del-comercio-electronico/">Propuesta de la Comisión Europea para la modernización, a efectos del IVA, del comercio electrónico</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</title>
		<link>https://diligens.es/en/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 26 Jan 2017 15:36:04 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/">Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en el IVA y a petición de determinados Estados miembros, ha presentado una propuesta de Directiva que modifica la Directiva del IVA mediante la introducción de un sistema generalizado del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">La característica principal de la medida antifraude consiste en establecer un <b>mecanismo general de inversión de sujeto pasivo</b> (GRCM conforme a sus siglas en inglés) en virtud del cual todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios <b>por encima de un umbral de 10.000 € por factura</b>, quedarán sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir, que el deudor del IVA será <b>el sujeto pasivo destinatario</b> de las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida será en todo caso temporal, hasta el 30 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembro podrán implementarla. De hecho, este mecanismo es potestativo y cada Estado miembro puede decidir si lo solicita, siempre y cuando cumpla los criterios para ello. Estos criterios están en relación con el nivel de fraude existente en el país y son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un déficit recaudatorio en IVA de al menos 5 puntos porcentuales por encima del déficit recaudatorio medio comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que registre un nivel de fraude en cascada (aquél relacionado con la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes y servicios) en IVA en su déficit recaudatorio de más de un 25%.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, también podrán aplicar esta medida aquellos Estados miembros que sean frontera con otro Estado miembro que implemente la misma, cuando se considere que existe un riesgo grave de desplazamiento del fraude y se compruebe que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en su territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, conforme a esta propuesta de Directiva, aquellos Estados miembros que lo deseen y cumplan los requisitos para ello, podrán aplicar <b>un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen los 10.000 € por factura</b>, como medida temporal de control de fraude de IVA hasta el 30 de junio de 2022. Cuando se establezca esta medida se fijarán obligaciones para los sujetos pasivos afectados (en especial aquellos que realicen las operaciones sujetas a este mecanismo) por las que deberán suministrar información electrónica adecuada y efectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la propuesta de Directiva del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/Propuesta-de-modificacion-Directiva-IVA-ISP-1.pdf">Propuesta de modificacion Directiva IVA ISP</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/propuesta-de-directiva-del-consejo-para-modificar-la-directiva-2006112ce-del-iva-en-lo-que-respecta-a-la-aplicacion-temporal-de-un-mecanismo-de-inversion-de-sujeto-pasivo-en-las-entregas-de-bienes-y/">Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</title>
		<link>https://diligens.es/en/directiva-ue-del-consejo-20161065-en-relacion-con-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-de-los-bonos-o-cupones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 19 Aug 2016 11:24:49 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2016/1065 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2016/112/CE en relación con el tratamiento que, a efectos del IVA, debe otorgarse a la entrega de bonos. Esta Directiva introduce, por un lado, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/directiva-ue-del-consejo-20161065-en-relacion-con-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-de-los-bonos-o-cupones/">Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado día 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2016/1065 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2016/112/CE en relación con el tratamiento que, a efectos del IVA, debe otorgarse a la entrega de bonos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Directiva introduce, por un lado, una definición de bono y sus diversos tipos para poder distinguirlo de lo que es un medio de pago (no debe entenderse por bono los instrumentos que dan al titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios), y por otro lado, el tratamiento que debe otorgarse a estos elementos en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a esta regulación, el artículo 30 bis de la Directiva del IVA establece la definición de bono como un instrumento que <b>se acepta como contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios subyacente</b> cuando, bien estos bienes y servicios o bien el proveedor de los mismos, ya constan en dicho instrumento en la documentación soporte, junto con las condiciones de uso de éste. En este sentido, resulta necesario distinguir, de cara al tratamiento del IVA, el bono univalente del bono polivalente.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, el bono univalente es aquel que en el momento de la entrega del mismo se conoce el lugar donde se entregarán los bienes o se prestará el servicio además de la cuota del IVA devengada por estos bienes o servicios, mientras que el bono polivalente serán los demás casos (se podría decir que es aquel que no establece un lugar determinado para la entrega de los bienes o servicios subyacentes).</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a estas definiciones, el artículo 30 ter de la Directiva del IVA establece el tratamiento que deberá seguir la venta de los bonos, de forma que en el caso de una transferencia <b>en</b> <b>nombre propio</b> de un bono univalente se entenderá que s<b>e produce la entrega del bien o la prestación del servicio subyacente</b> y, por lo tanto, la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio efectuadas por el proveedor a cambio del bono <b>no debe tratarse como una operación independiente</b>, es decir, con la entrega del bono se produce la entrega del bien o del servicio, devengándose el IVA en dicho momento. Además, la norma distingue entre la entrega del bono en nombre propio de la entrega del bono en nombre de otro sujeto pasivo, en cuyo caso la transferencia en nombre de otro sujeto pasivo se considerará que la entrega de los bienes o servicios la realiza el otro sujeto pasivo en cuyo nombre se actúa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto en que el proveedor efectivo de los bienes o servicios no sea la misma persona que entrega el bono en nombre propio se considerará que dicho proveedor entregó los bienes o servicios al sujeto pasivo que emite el bono, lo que significa que se produce una operación sujeta entre el proveedor y el emisor del bono y una segunda operación entre el emisor del bono y el adquirente del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el caso del bono polivalente, <b>se produce una operación sujeta al IVA con la entrega efectiva de los bienes o servicios por parte del proveedor de los mismos a cambio del bono</b>, mientras que <b>no estarán sujeta al IVA las anteriores transferencias del bono</b> polivalente. No obstante, hay que tener en cuenta aquellos casos en que la venta del bono polivalente la realiza un sujeto pasivo distinto del prestador efectivo, ya que habrá que considerar cualquier prestación de servicios como por ejemplo promoción o distribución como sujeta al IVA en sí misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, respecto de la base imponible en el caso de entregas de bonos polivalentes, la misma estará formada por la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información al respecto, el valor monetario indicado en el bono o en la documentación soporte, menos la cuota del IVA de los bienes entregados o servicios prestados.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas normas serán de aplicación para los bonos emitidos a partir del próximo 31 de diciembre de 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Directiva 2016/1065 del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/Directiva-IVA-2016_1065-bonos.pdf">Directiva IVA 2016_1065 bonos</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/directiva-ue-del-consejo-20161065-en-relacion-con-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-de-los-bonos-o-cupones/">Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sentencia del TJUE, de 12 de febrero de 2015. Surgicare. Procedimiento previo y obligatorio para declarar ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA</title>
		<link>https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-de-12-de-febrero-de-2015-surgicare-procedimiento-previo-y-obligatorio-para-declarar-ejercicio-abusivo-del-derecho-a-la-deduccion-del-iva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 18 Feb 2015 10:02:30 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Court]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se plantea al Tribunal de la UE sobre la compatibilidad de la Directiva Europea del IVA en relación con un procedimiento administrativo recogido en la normativa nacional portuguesa que tiene carácter obligatorio y previo a la declaración de ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA por parte de un contribuyente. El sujeto pasivo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-de-12-de-febrero-de-2015-surgicare-procedimiento-previo-y-obligatorio-para-declarar-ejercicio-abusivo-del-derecho-a-la-deduccion-del-iva/">Sentencia del TJUE, de 12 de febrero de 2015. Surgicare. Procedimiento previo y obligatorio para declarar ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se plantea al Tribunal de la UE sobre la compatibilidad de la Directiva Europea del IVA en relación con un procedimiento administrativo recogido en la normativa nacional portuguesa que tiene carácter obligatorio y previo a la declaración de ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA por parte de un contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">El sujeto pasivo es una sociedad portuguesa que se dedica a la construcción, explotación y gestión de centros de salud y de prestación de servicios médicos en general. La sociedad construyó una clínica y cedió su explotación a otra empresa del mismo grupo. No obstante, entendió la Administración Tributaria que dicha cesión se realizó únicamente con la finalidad de poder deducir el IVA soportado en la construcción, que de otra forma, si fuera la propia sociedad la que explotara la clínica, no podría deducir.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, se deniega al sujeto pasivo la devolución del IVA al entender el órgano administrativo nacional que la actividad se enmarcó en un ejercicio abusivo del derecho a la devolución del impuesto, por tratarse de una simulación de negocio con la única finalidad de poder deducir el IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, la sociedad recurre la liquidación por considerarla ilegal al no haber utilizado la Administración el procedimiento especial y obligatorio previsto en su normativa interna de Ley General Tributaria. Por lo tanto, se plantea al Tribunal si dicha normativa es compatible con el sistema de IVA que tiene su origen en el Derecho de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerda el Tribunal que, por un lado, la ejecución de las medidas de lucha contra el fraude se enmarcan en el ordenamiento jurídico interno, y además, en el presente caso, dicho procedimiento pretende garantizar el respecto de ciertos derechos fundamentales y, especialmente, el de ser oído. Estos principios están en línea con la propia Directiva comunitaria, que recoge en su artículo 273:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude (…)”</i></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, concluye el Tribunal, que la Directiva del IVA no se opone a la aplicación previa de un procedimiento administrativo nacional como el descrito en el presente caso. <i></i></p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia de la Sentencia C-662/13.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/02/STJUE-IVA-Deduccion-con-practica-abusiva.pdf">STJUE IVA Deducción con práctica abusiva</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-de-12-de-febrero-de-2015-surgicare-procedimiento-previo-y-obligatorio-para-declarar-ejercicio-abusivo-del-derecho-a-la-deduccion-del-iva/">Sentencia del TJUE, de 12 de febrero de 2015. Surgicare. Procedimiento previo y obligatorio para declarar ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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