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	<title>factura archivos - Diligens</title>
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	<title>factura archivos - Diligens</title>
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	<item>
		<title>SENTENCIA DEL TJUE. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL RÉGIMEN DE OPERACIONES TRIANGULARES POR FALTA DE MENCIÓN “INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO” EN LA FACTURA. ASUNTO C-247/21 LUXURY TRUST AUTOMOBIL GMBH</title>
		<link>https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-imposibilidad-de-aplicar-el-regimen-de-operaciones-triangulares-por-falta-de-mencion-inversion-de-sujeto-pasivo-en-la-factura-asunto-c-247-21-luxury-trust-automo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 11 Dec 2023 18:08:57 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[exención]]></category>
		<category><![CDATA[factura]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos formales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta sentencia, con número de asunto C-247/21, de fecha 8 de diciembre de 2022, se revisan los requisitos para la aplicación del régimen de simplificación de las operaciones triangulares, así como la posibilidad de rectificar con efectos retroactivos una factura que omitió la mención de “inversión del sujeto pasivo”. En el supuesto de hecho [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-imposibilidad-de-aplicar-el-regimen-de-operaciones-triangulares-por-falta-de-mencion-inversion-de-sujeto-pasivo-en-la-factura-asunto-c-247-21-luxury-trust-automo/">SENTENCIA DEL TJUE. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL RÉGIMEN DE OPERACIONES TRIANGULARES POR FALTA DE MENCIÓN “INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO” EN LA FACTURA. ASUNTO C-247/21 LUXURY TRUST AUTOMOBIL GMBH</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>In this judgment, with case number C-247/21, dated on December 8, 2022, the requirements for the application of the simplification scheme for triangular transactions are reviewed, as well as the possibility to rectify, with retroactive effects, an invoice which did leave the reference of “reverse charge rule” out.</p>
<p>In the factual situation intervenes 3 operators within a chain transaction of sale of luxury vehicles, which were directly transported from the UK to the Czech Republic: there are one supplier established within the UK (when this was part of the EU before Brexit), the entity Luxury Trust Automobil as intermediary established in Austria, and a recipient established within the Czech Republic. Luxury did act using its Austrian VAT number and did issue the sale invoice including a reference of “exempt intra-Community triangular transaction”, which from the point of view of the Austrian Tax Authorities did not transfer the tax liability to the recipient due to the lack of the explicit reference “reverse charge” and therefore, the triangular transaction was not properly executed. Given this, Luxury did rectify the invoices to include the reference to “reverse charge rule”, but the Austrian Tax Authorities did refuse said rectification a posteriori.<em>operación triangular intracomunitaria exenta</em>”, lo cual llevó a la Administración austríaca a considerar que no se había trasladado la deuda tributaria al destinatario por no incluir expresamente la mención “<strong><u>inversión del sujeto pasivo</u></strong>” y que, por tanto, la operación triangular no quedaba perfeccionada. Ante ello, Luxury rectificó posteriormente las facturas a efectos de incluir la mención “inversión del sujeto pasivo”, si bien la Administración denegó dicha rectificación a posteriori.</p>
<p>Under this scenario, the Austrian Tax Authorities did consider that the intra-Community acquisitions must be deemed to be placed in Austria, since Luxury did use the Austrian VAT number and they would not have proved that this was taxed in the Czech Republic, conclusion which was appealed for reconsideration by Luxury.</p>
<p>Ante estos hechos, el órgano remitente eleva al TJUE, en primer lugar, la cuestión prejudicial de si la mención en la factura de “<strong><u>operación triangular intracomunitaria exenta</u></strong>”, y en la que no figura importe del IVA, puede considerarse que desplaza la deuda al destinatario a efectos de los requisitos previstos en el artículo 42.a) de la Directiva. Destaca el TJUE que el referido artículo 42 constituye una excepción a la regla de sujeción al IVA de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, supeditada a la concurrencia de los requisitos acumulativos de las letras a) (requisitos materiales) y b) (requisitos formales). Entre dichos requisitos materiales, tanto el artículo 42.a) como el 141.e), se remiten al artículo 197 y, este a su vez, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226, <strong>refiriéndose a la necesidad de que la deuda tributaria sea desplazada al destinatario para poder aplicar la exención de la operación triangular</strong>.</p>
<p>Por tanto, al tratarse de un requisito material, no es posible sustituir la expresión “inversión del sujeto pasivo” por otra indicación, ya que así se exige expresamente en el artículo 226.11<em>bis.</em> Lo cual se refuerza por el hecho de que el régimen de simplificación es una opción, por lo que el destinatario debe ser informado de que es el deudor del IVA.</p>
<p><em> </em>Por otro lado, se plantea igualmente si puede rectificarse la factura con efectos retroactivos añadiendo la mención “inversión del sujeto pasivo” para trasladar la deuda tributaria al destinatario, así como si la validez de la rectificación se supedita a su recepción por el destinatario, que en este caso figuraba como “desaparecido”. El Tribunal aclara que no es posible la rectificación de la factura a efectos de aplicar el régimen de operaciones triangulares cuando falta un requisito material para que sea efectiva la excepción, pues la inclusión <em>a posteriori</em> de este requisito material constituiría así la primera factura requerida, que no puede tener efectos retroactivos.</p>
<p>Finalmente, se plantea qué legislación resultaría aplicable en materia de facturación, por cuanto la normativa checa no recogería a juicio de Luxury la obligación de incluir la mención expresa “inversión del sujeto pasivo”. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un requisito material para designar válidamente al destinatario como deudor del IVA, y que no se cumplen por tanto los requisitos para aplicar el régimen de las operaciones intracomunitarias, no resultaría relevante determinar la normativa aplicable.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-imposibilidad-de-aplicar-el-regimen-de-operaciones-triangulares-por-falta-de-mencion-inversion-de-sujeto-pasivo-en-la-factura-asunto-c-247-21-luxury-trust-automo/">SENTENCIA DEL TJUE. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL RÉGIMEN DE OPERACIONES TRIANGULARES POR FALTA DE MENCIÓN “INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO” EN LA FACTURA. ASUNTO C-247/21 LUXURY TRUST AUTOMOBIL GMBH</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>¿Es válida una factura “proforma” para la deducción del IVA? Consulta vinculante V2825/2017</title>
		<link>https://diligens.es/en/es-valida-una-factura-proforma-para-la-deduccion-del-iva-consulta-vinculante-v28252017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 24 Jan 2018 18:05:41 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
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		<category><![CDATA[Reglamento de facturación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tal y como expresa la Ley del IVA en su artículo 97, un sujeto pasivo del impuesto podrá deducir las cuotas del IVA soportado cuando esté en posesión del documento justificativo de su derecho, el cual únicamente viene a ser la factura original que cumpla con los requisitos formales establecidos reglamentariamente. Es decir, los documentos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como expresa la Ley del IVA en su artículo 97, un sujeto pasivo del impuesto podrá deducir las cuotas del IVA soportado cuando esté en posesión del documento justificativo de su derecho, el cual únicamente viene a ser la factura original que cumpla con los requisitos formales establecidos reglamentariamente. Es decir, los documentos que no cumplan con los requisitos formales establecidos reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción del IVA, sin perjuicio de su posible rectificación para corregirlos.</p>
<p>En ocasiones, normalmente como un documento que fija un presupuesto o bien que recoge el anticipo de un pago por un servicio o la entrega de un bien, el sujeto pasivo dispone de lo que comúnmente se denomina “factura proforma”. Este es el supuesto de un sujeto pasivo que pregunta a la Dirección General de Tributos sobre su derecho a la deducción del IVA por los servicios prestados por un abogado, teniendo a su disposición una “factura proforma”.</p>
<p>En este sentido, es en el Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación donde se recogen, en los artículos 6 y 7, el contenido obligatorio que deberán tener las facturas, como por ejemplo el número de factura, fecha de expedición, identificación del destinatario, cuota de IVA, entre otra información. Únicamente un documento que contenga toda la información establecida en el artículo 6 del Real Decreto de facturación será válido a efectos de la deducción del IVA.</p>
<p>Este mismo criterio se recoge en la Ley General Tributaria, en el artículo 105, que señala a la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación y que cumpla con los requisitos de la norma tributaria como el documento justificativo para la deducción, sin perjuicio de que el obligado tributario pueda aportar otras pruebas que justifiquen la realidad de las operaciones.</p>
<p>Por lo tanto, de una interpretación conjunta de los anteriores artículos la DGT concluye que la factura es un medio de prueba preferente, pero sin que exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo. Además, en el Reglamento de facturación no se establece que el documento deba contener la palabra “factura”, por lo que esta denominación no es un requisito necesario y si lo serán los requisitos recogidos en el artículo 6 de dicho Reglamento.</p>
<p>En resumen, para poder ejercer el derecho a la deducción será necesario estar en disposición de un documento que cumpla con el contenido establecido en el artículo 6 del reglamento de facturación, independientemente de la denominación que se le dé al mismo, que en el caso objeto de la consulta es “factura proforma” pero que carece de varias de las menciones del artículo 6 del Reglamento de facturación, como el número de documento, la fecha y la identificación de los destinatarios.</p>
<p>Se adjunta una copia de la consulta vinculante número <a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2018/01/CV-2825_17.pdf">V2825/2017</a>.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1454/es-valida-una-factura-proforma-para-la-deduccion-del-iva-consulta-vinculante-v28252017/cv-2825_17/" rel="attachment wp-att-1456">CV 2825_17</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/es-valida-una-factura-proforma-para-la-deduccion-del-iva-consulta-vinculante-v28252017/">¿Es válida una factura “proforma” para la deducción del IVA? Consulta vinculante V2825/2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Deducción retroactiva del IVA tras la rectificación de facturas. Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016. Senatex GmbH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 27 Sep 2016 12:15:29 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[deducción retroactiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el derecho a deducir en el IVA y los requisitos formales que debe cumplir el sujeto pasivo, salvo que en esta ocasión se cuestiona la temporalidad de la deducción, es decir, si es posible una deducción retroactiva al ejercicio correspondiente [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/deduccion-retroactiva-del-iva-tras-la-rectificacion-de-facturas-sentencia-del-tjue-de-15-de-septiembre-de-2016-senatex-gmbh/">Deducción retroactiva del IVA tras la rectificación de facturas. Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016. Senatex GmbH</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el derecho a deducir en el IVA y los requisitos formales que debe cumplir el sujeto pasivo, salvo que en esta ocasión se cuestiona la temporalidad de la deducción, es decir, si es posible una deducción retroactiva al ejercicio correspondiente a la factura original o debe ejercitarse el derecho en el período en el que se rectifica la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto corresponde a una entidad que fue objeto de inspección tributaria por la Administración Tributaria en Alemania, por los ejercicios 2008 a 2011, ante la cual se le denegó el derecho a la deducción de unas cuotas del IVA soportadas, correspondientes a unas comisiones de sus agentes comerciales y a unos servicios de publicidad, por la ausencia del número de identificación fiscal del expedidor en los documentos justificativos de dichas cuotas (la sentencia no habla de facturas exactamente sino de unos documentos de liquidación). Posteriormente en 2013, durante el proceso de inspección y antes de la finalización del mismo, el sujeto pasivo aportó las facturas rectificativas para los períodos 2009 a 2011 con los datos que estaban ausentes, exigiendo la deducción de las cuotas del IVA en los períodos objeto de inspección.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, la Administración Tributaria alemana denegó la deducción de las cuotas del IVA en los períodos 2009-2011 bajo el argumento de que la rectificación de las facturas para la inclusión de datos obligatorios ausentes no tiene efectos retroactivos, sin que únicamente podrá deducir el sujeto pasivo en el año en el que se rectifican las mismas. Ante este criterio el sujeto pasivo presentó reclamación elevando el Tribunal nacional las cuestiones prejudiciales en el sentido de si la Directiva del IVA europea se opone a la norma nacional denegando la retroactividad de la deducción.</p>
<p style="text-align: justify;">El TJUE se basa fundamentalmente en la jurisprudencia del mismo sobre la limitación a la deducción por el incumplimiento de requisitos formales. En este sentido, recuerda el Tribunal que el incumplimiento de algún requisito formal (como puede ser la ausencia del NIF del expedidor) no puede limitar el derecho a la deducción cuando se cumplen los requisitos materiales para la misma, a saber, tener la condición de sujeto pasivo del IVA y que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones gravadas.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a la deducción es un principio fundamental que garantiza la neutralidad del IVA, el cual <b>nace en el momento en que el impuesto resulta exigible</b>. Así, como menciona el Tribunal, el derecho a la deducción del IVA debe ejercitarse, en principio, <b>en el período impositivo en el que, primero, se ha originado el derecho a deducir, y segundo, el sujeto pasivo está en posesión de la factura</b><b>. </b>Por otra parte, la Directiva contempla la posibilidad de rectificar las facturas por errores formales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, establece el Tribunal que exigir unos intereses de demora (tal y como establece la norma alemana) sobre el IVA adeudado antes de que la factura sea rectificada supone una carga adicional para el empresario que va contra la neutralidad del impuesto. A este respecto, menciona el Tribunal que no hay inconveniente en establecer sanciones proporcionales por el incumplimiento formal, pero las mismas no pueden limitar el derecho a la deducción.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, el Tribunal sentencia que la Directiva Europea se opone a una norma nacional que rechaza la deducción del IVA retroactivamente en el período en que resultó exigible el impuesto llevando la misma al período en que se rectifican las facturas, en la medida en que únicamente existe un incumplimiento de algún requisito formal y no material para la deducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña copia de la Sentencia con número de asunto C-518/14.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/09/TJUE-518_14.pdf">TJUE 518_14</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/deduccion-retroactiva-del-iva-tras-la-rectificacion-de-facturas-sentencia-del-tjue-de-15-de-septiembre-de-2016-senatex-gmbh/">Deducción retroactiva del IVA tras la rectificación de facturas. Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016. Senatex GmbH</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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