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	<title>facturación archivos - Diligens</title>
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	<title>facturación archivos - Diligens</title>
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		<title>Obligaciones y requisitos en la emisión y recepción de factura. Consulta Vinculante V1884-22 de 9 de agosto de 2022</title>
		<link>https://diligens.es/en/obligaciones-y-requisitos-en-la-emision-y-recepcion-de-factura-consulta-vinculante-v1884-22-de-9-de-agosto-de-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 26 Oct 2022 08:18:34 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad consultante es una sociedad distribuidora de combustible, mediante sus estaciones de servicio, que desea conocer la validez de un sistema de facturación que funcione del siguiente modo: Los datos de las facturas se enviarían al cliente únicamente en el propio surtidor de combustible (visualización de los datos de las facturas), o Las facturas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La sociedad consultante es una sociedad distribuidora de combustible, mediante sus estaciones de servicio, que desea conocer la validez de un sistema de facturación que funcione del siguiente modo:</p>
<ul>
<li>Los datos de las facturas se enviarían al cliente únicamente en el propio surtidor de combustible (visualización de los datos de las facturas), o</li>
<li>Las facturas se enviarían mediante e-mail, con carácter mensual, antes del día 7 del mes siguiente.</li>
</ul>
<p>Conviene comenzar recordando que el artículo 164 de la Ley del IVA establece, en principio, la obligación de los empresarios o profesionales de expedir factura por las prestaciones de servicio que realicen en el desarrollo de su actividad económica, sin más excepciones que las recogidas en el Reglamento de Facturación.</p>
<p>En este sentido, se especifica que, en todo caso, debe expedirse factura en las operaciones en que el destinatario sea empresario o profesional.</p>
<p>Respecto de los medios de expedición de facturas, el artículo 8 del Reglamento de Facturación establece que las facturas <strong>podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.</strong></p>
<p>Además, el artículo 9 del mencionado Reglamento de Facturación, en línea con lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, establece que <strong>el uso de la factura electrónica esta condicionado a la aceptación de ese sistema de facturación por parte del receptor de la factura.</strong> Esta necesidad de aceptación por el destinatario se debe a los requisitos técnicos que se necesitan para recibir una factura electrónica. Dicha aceptación puede ser expresa o tácita y debe constituir un consentimiento informado. Además, siempre es posible la revocación de dicha aceptación por parte del destinatario.</p>
<p>Por otro lado, en relación con el plazo para la expedición de las facturas, en principio, estas se deben expedir en el momento de realizar la operación, no obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse <strong>antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación</strong>.</p>
<p>Es importante destacar que los clientes de la sociedad consultante que, inicialmente, no hayan solicitado una factura completa, sino que hayan recibido un ticket (factura simplificada), podrán solicitarla con posterioridad, y dentro del plazo de cuatro años previsto para el ejercicio del derecho a la deducción.</p>
<p>Conforme a lo anterior, la DGT se remite a las obligaciones de facturación establecidas en el Reglamento, indicando que la entidad consultante estará obligada a expedir y entregar factura a los destinatarios de sus operaciones <strong>en los términos previstos en el reglamento de facturación</strong>, por tratarse de una obligación establecida por la normativa tributaria general, así como por la propia del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que estos términos y requisitos puedan ser alterados por las partes intervinientes en las operaciones, <strong>incluso aunque el destinatario de las mismas renunciara a su recepción</strong>.</p>
<p>For further information please contact us at <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/obligaciones-y-requisitos-en-la-emision-y-recepcion-de-factura-consulta-vinculante-v1884-22-de-9-de-agosto-de-2022/">Obligaciones y requisitos en la emisión y recepción de factura. Consulta Vinculante V1884-22 de 9 de agosto de 2022</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<item>
		<title>EL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA, SERÁ EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN A EFECTOS DEL IVA. CONSULTA VINCULANTE DE 20 DE AGOSTO 2019</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-acreedor-en-la-obligacion-segun-la-relacion-juridica-sera-el-destinatario-de-la-operacion-a-efectos-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-agosto-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Oct 2019 18:55:25 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[AGENTE]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[repercusión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo. Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo.</p>
<p>Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio o entrega bienes a un destinatario, pero en el momento de emitir su factura y repercutir el IVA correspondiente, el destinatario de la factura y, normalmente, quien pagará la contraprestación acordada, es otra persona distinta del destinatario de la operación. Esta situación puede ser habitual especialmente en casos en los que el destinatario de la operación forma parte de un grupo de sociedades, donde se presta un servicio a una entidad y se factura a la matriz.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que este cambio entre destinatario de la operación y destinatario de la factura puede llevar a casos en los que la operación realizada tenga un tratamiento a efectos del IVA distinto, pues en la mayor parte de las ocasiones las reglas de localización del impuesto están afectadas por la condición del destinatario o donde tenga establecida su sede económica o establecimiento permanente.</p>
<p>En la consulta de referencia un sujeto pasivo del impuesto suscribe un contrato con una entidad, cuya sede de actividad económica está en el territorio de aplicación del IVA, para prestar un servicio de intermediación como agente comercial, para la venta de cursos de formación por parte de la entidad contratante. No obstante, la entidad contratante le indica que las facturas que el sujeto pasivo expida deben ir dirigidas a una entidad con sede económica en las Islas Canarias.</p>
<p>Pues bien, aclara la DGT que, el destinatario de la operación es aquél para quien se realiza la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA y que <strong>ocupa la posición de acreedor</strong> en la obligación en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Además, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a las dos partes, en virtud del cual una queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.</p>
<p>En este caso, la entidad con la que se suscribe el contrato que sirve de base a la obligación jurídica es la entidad con sede en el territorio de aplicación del IVA, por lo que será quien ocupe la posición acreedora frente al prestador y quien tendrá la condición de destinataria de la operación. Por lo tanto, en virtud del artículo 88 de la Ley del IVA, será dicha entidad a quien deba repercutir el IVA el sujeto pasivo y no a la entidad con sede en las Islas Canarias.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/el-acreedor-en-la-obligacion-segun-la-relacion-juridica-sera-el-destinatario-de-la-operacion-a-efectos-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-agosto-2019/">EL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA, SERÁ EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN A EFECTOS DEL IVA. CONSULTA VINCULANTE DE 20 DE AGOSTO 2019</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tratamiento, en IVA, de los servicios prestados por particulares a una app</title>
		<link>https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-los-servicios-prestados-por-particulares-a-una-app/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 14 Jun 2016 09:24:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[APPS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V1665-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas el 18 de abril de 2016. La entidad consultante se dedica al desarrollo de aplicaciones informáticas para teléfonos, tabletas, ordenadores y otros dispositivos electrónicos. Una de las aplicaciones que está desarrollando, y sobre la que realiza esta consulta, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-los-servicios-prestados-por-particulares-a-una-app/">Tratamiento, en IVA, de los servicios prestados por particulares a una app</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V1665-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas el 18 de abril de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad consultante se dedica al <span style="text-decoration: underline;">desarrollo de aplicaciones informáticas</span> para teléfonos, tabletas, ordenadores y otros dispositivos electrónicos. Una de las aplicaciones que está desarrollando, y sobre la que realiza esta consulta, implica que <span style="text-decoration: underline;">los usuarios realizarán servicios para la aplicación</span> consistentes en actividades de información, vía sonido, imágenes, geolocalización, por las cuales recibirán una retribución.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta entidad pregunta sobre la fiscalidad de estos servicios así como la posibilidad de que sea la sociedad la que expida las facturas en nombre de los usuarios de las aplicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, este Órgano explica que están sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, por empresarios o profesionales a título oneroso, aún con independencia de los fines perseguidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Órgano pone en relación con la definición de sujeción al IVA, los conceptos de empresario o profesional y de prestación de servicios, recogidos, respectivamente, en los artículos 5 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concluyendo que <span style="text-decoration: underline;">los usuarios de la aplicación tendrán la consideración de empresarios o profesionales en la medida que efectúan la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de prestar un servicio a la entidad consultante mediante contraprestación.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo, los usuarios de la aplicación deberán cumplir con las obligaciones tributarios principales de los sujetos pasivos del Impuesto, tales como: darse de alta en el Impuesto, obtener un CIF, expedir facturas, llevar los registros reglamentarios y presentar las declaraciones tributarias correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">No obstante lo anterior, la obligación de expedir y entregar facturas, antes mencionada, puede ser cumplida por el cliente (la Sociedad dedicada a las aplicaciones informáticas) en lugar de por los usuarios de la aplicación que prestan sus servicios a la misma, siempre que exista un acuerdo previo entre las partes y que se produzca la aceptación de cada factura y la remisión de copia de las mismas al profesional que realizó el servicio. En cualquier caso, las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del usuario que ha realizado la operación.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, respecto del IRPF, este Órgano aclara que los importes satisfechos por la Sociedad a los usuarios no estarían sujetos a retención por este Impuesto, al no encuadrarse en ninguno de los casos tipificados por la Ley a tales efectos.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/06/V1665-16.pdf">V1665 16</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-los-servicios-prestados-por-particulares-a-una-app/">Tratamiento, en IVA, de los servicios prestados por particulares a una app</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Facturación del socio de un despacho de abogados mediante sociedad interpuesta</title>
		<link>https://diligens.es/en/facturacion-del-socio-de-un-despacho-de-abogados-mediante-sociedad-interpuesta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 02 Oct 2015 07:10:56 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de septiembre de 2015, en respuesta al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad interpuesta. Con motivo de una inspección fiscal al “Despacho de abogados X”, se apreció que éste incluía en el capítulo de gastos (cuenta 6230001 «Servicios Profesionales socios») los pagos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/facturacion-del-socio-de-un-despacho-de-abogados-mediante-sociedad-interpuesta/">Facturación del socio de un despacho de abogados mediante sociedad interpuesta</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de septiembre de 2015, en respuesta al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad interpuesta.</p>
<p style="text-align: justify;">Con motivo de una inspección fiscal al “Despacho de abogados X”, se apreció que éste incluía en el capítulo de gastos (cuenta 6230001 «Servicios Profesionales socios») los pagos realizados por facturas expedidas por varias sociedades de las que eran socios mayoritarios los propios socios del “Despacho X”; una de esas sociedades era la “Sociedad Y”, siendo efectivamente gasto deducible para el “Despacho X” pero no en el concepto pretendido por la “Sociedad Y” de facturas emitidas por personas jurídicas, sino en el de gastos derivados de actividades profesionales desarrolladas por personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">De las comprobaciones realizadas por la Administración, se concluyó que el socio en cuestión, era socio y administrador único de la “Sociedad Y”, la cual tenía una participación del 14% en el capital social del “Despacho X”, que la “Sociedad Y” tiene como principal cliente al “Despacho X”, que la prestación de servicios proporcionados por el socio al “Despacho X” se realiza en las instalaciones del “Despacho X”, y que es el “Despacho X” quien satisface los gastos en que incurre el socio en el desarrollo de su actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por estos motivos la Inspección entendió que los trabajos facturados por la “Sociedad Y” al “Despacho X”, no fueron desarrollados efectivamente por esa entidad,  sino desarrollados por el socio en su condición de persona física utilizando como mero instrumento de cobro a la “Sociedad Y”. Existiendo <b>simulación </b>en la actividad empresarial desarrollada por la “Sociedad Y”, la cual no desarrollaba actividad económica alguna sino que era utilizada como <b>sociedad interpuesta </b>por el socio, por lo que corresponde imputar al mismo los ingresos recibidos por la “Sociedad Y”.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con lo anterior, los rendimientos obtenidos por el socio deberían calificarse como rendimientos de actividades profesionales conforme establece la Ley del IRPF, y no como dividendos provenientes de su participación en la “Sociedad Y” (los cuales, por entonces, gozaban de la deducción por doble imposición).</p>
<p style="text-align: justify;">Consecuencia de ello, <b>en IVA, no se puede considerar como IVA repercutido las cuotas que figuran incluidas en las facturas emitidas por el “Despacho Y” al “Despacho X”, sino que es al socio al que procede el ingreso de la parte del IVA indebidamente repercutido por el “Despacho Y”, </b>al estar legitimado el “Despacho X” para solicitar su devolución ya que ha soportado la repercusión.</p>
<p style="text-align: justify;">El criterio de la Inspección fue refrendado por el TEAR, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y por el Tribunal Supremo en esta sentencia, a pesar de mencionar que la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina no era la herramienta adecuada de impugnación.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/10/STS-16-09-2015.pdf">STS 16 09 2015</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/facturacion-del-socio-de-un-despacho-de-abogados-mediante-sociedad-interpuesta/">Facturación del socio de un despacho de abogados mediante sociedad interpuesta</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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