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	<title>operaciones vinculadas archivos - Diligens</title>
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		<title>Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde la perspectiva de precios de transferencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 31 Jan 2020 14:29:23 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de enero de 2020 se publicaron en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Del mismo modo que en el ejercicio anterior, los grupos multinacionales, junto con las grandes empresas y los grupos fiscales están en el punto de mira de la Administración tributaria. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/3510-2/">Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde la perspectiva de precios de transferencia</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de enero de 2020 se publicaron en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.</p>
<p>Del mismo modo que en el ejercicio anterior, los grupos multinacionales, junto con las grandes empresas y los grupos fiscales están en el punto de mira de la Administración tributaria. En este sentido las acciones que se pretende llevar a cabo, en materia de precios de transferencia, son las siguientes:</p>
<ol>
<li>Potenciar el uso de los <strong>Acuerdos Previos de Valoración</strong> para evitar discrepancias con las Autoridades Tributarias en cuanto a la valoración de las operaciones vinculadas y, así, evitar actuaciones inspectoras e incluso procedimientos de resolución de conflictos (como los procedimientos amistosos) con Administraciones tributarias de otros países.</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px;">Recordemos que un Acuerdo Previo de Valoración es un acuerdo entre una (unilateral) o varias (multilateral) administraciones tributarias y un contribuyente en el que se especifican una serie de criterios, previamente a la realización de las operaciones vinculadas objeto del acuerdo, para pactar los precios de transferencia aplicables a dichas operaciones.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El periodo de validez de un acuerdo previo de valoración podrá ser, como máximo de cuatro periodos impositivos, a partir de la fecha en la que se apruebe el acuerdo. Del mismo modo, el acuerdo también puede tener carácter retroactivo, hasta cuatro años.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. Llevar a cabo las tareas de<strong> análisis de riesgos</strong> por parte de la Administración Tributaria mediante fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En este sentido, en 2020 se empezará a utilizar un <strong>nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia</strong> que recogerá toda la información de la que disponga la Administración Tributaria, es decir, información recibida mediante el intercambio automático de información con otros países, los Informe País por País, los Acuerdos Previos de Valoración y los procedimientos amistosos, entre otras fuentes de información. Todo ello permitirá realizar un análisis de riesgos mediante la elaboración de indicadores, índices y modelos, así como la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Recordemos que el Informe País por País proporciona datos del grupo al que pertenece un contribuyente español y permite detectar, fácilmente, riesgos tributarios.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Este documento contiene, por un lado, información sobre ciertas áreas (ingresos, resultados, impuesto sobre sociedades, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos intangibles) de cada jurisdicción fiscal, es decir de todas las compañías dentro de una misma jurisdicción.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Y, por otro lado, identifica las entidades de cada jurisdicción fiscal e indica su actividad económica.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>3. Controles simultáneos e inspecciones coordinadas</strong> entre las distintas administraciones internacionales, con el fin de tener un mayor control sobre los grupos multinacionales.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En cuanto a los mecanismos de resolución de conflictos de grupos multinacionales, las directrices mencionan el procedimiento amistoso, el cual se considera una de las principales vías para solucionar controversias relacionadas con la doble imposición y una nueva vía derivada de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que permitirá resolver conflictos entre los Estados miembros de la Unión Europea.</p>
<p><strong><u>Principales objetivos de inspecciones tributarias</u></strong></p>
<p>Los ámbitos, en materia de precios de transferencia, que serán de interés para la Administración Tributaria en 2020 son: las <strong>reestructuraciones empresariales</strong>, la valoración de <strong>transmisiones intragrupo</strong> de distintos activos (intangibles, principalmente), <strong>deducción de partidas</strong> (cánones por cesión de intangibles, prestaciones de servicios o pérdidas reiteradas), <strong>falta de declaración de ingresos</strong> derivados de prestaciones de servicios, cesiones de activos no repercutidos o aplicación indebida del régimen <em>patent box</em>. En relación con las pérdidas reiteradas, parece ser uno de los principales focos de atención durante el ejercicio 2020.</p>
<p>Además, se comprobarán las actividades relacionadas con <strong>fabricación y distribución</strong>, así como la elección y aplicación de los métodos de valoración empleados en operaciones vinculadas.</p>
<p>Como en años anteriores, se controlará la correcta atribución de resultados a los <strong>establecimientos permanentes</strong>.</p>
<p>Por otro lado, se atenderá a la relación de <strong>socios o administradores</strong> (u otras personas físicas vinculadas con ellos) <strong>con sociedades</strong> controladas por estos mismos. La finalidad es comprobar que las sociedades no canalizan rentas propias de personas físicas que tendrían que tributar mediante el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, en lugar de tributar en el Impuesto sobre Sociedades, que presenta un tipo impositivo inferior.</p>
<p>En líneas generales, las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero siguen en línea con las directrices publicadas en ejercicios anteriores salvo excepciones como el gran interés en las pérdidas reiteradas que generen los contribuyentes o la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas que permiten realizar exhaustivos análisis de riesgos.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="mailto:e.valero@diligens.es">e.valero@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/3510-2/">Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desde la perspectiva de precios de transferencia</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Tratamiento de las operaciones vinculadas realizadas entre socios profesionales y sus sociedades</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 27 Feb 2018 18:02:22 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[artist]]></category>
		<category><![CDATA[artistas]]></category>
		<category><![CDATA[CIT]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
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		<category><![CDATA[Transfer Pricing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta noticia surge a raíz de dos sentencias dictadas durante el ejercicio 2017, en las que se pone de manifiesto la postura de los tribunales españoles en relación con las operaciones vinculadas llevadas a cabo entre artistas y sus compañías. En primer lugar, es necesario ubicar la norma que rige las operaciones vinculadas en relación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta noticia surge a raíz de dos sentencias dictadas durante el ejercicio 2017, en las que se pone de manifiesto la postura de los tribunales españoles en relación con las operaciones vinculadas llevadas a cabo entre artistas y sus compañías.</p>
<p>En primer lugar, es necesario ubicar la norma que rige las operaciones vinculadas en relación con los socios profesionales y sus sociedades. Ésta es la Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), la cual dispone en su artículo 18.6. los requisitos necesarios para que el valor convenido entre un socio (persona física) y su sociedad vinculada sean considerados valor de mercado. Éstos son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y <strong>cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad</strong>.</li>
<li>Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.</li>
<li>Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan una serie de requisitos.</li>
</ol>
<p>La condición descrita en la letra a) anterior es el objeto de esta noticia, dadas las últimas sentencias dictadas por los tribunales españoles. Es preciso destacar que para los ejercicios investigados se aplica el artículo 45.2 del RD 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que son ejercicios anteriores a 2015, y, la antigua Ley de Sociedades no establecía la consideración de valor de mercado en este tipo de operaciones.</p>
<p>Dicho artículo establece que en las operaciones vinculadas entre socio (persona física) y su sociedad “<em>…se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor normal de mercado en las operaciones….en las que <u>más del 50 por ciento de los ingresos de las entidades procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividade</u></em><u>s</u>”.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de que la nueva normativa de la LIS incluya una modificación respecto del porcentaje de ingresos de la entidad, se mantiene el requisito consistente en que la entidad precise de medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.</p>
<p>En este sentido, en la Sentencia 1293/2017, de 18 de julio de 2017, el Tribunal Supremo resuelve el recurso planteado por una obligada tributaria que desempeña actividades periodísticas a través de su sociedad y por las que percibe una remuneración mínima, mientras que su sociedad factura a terceros (por las funciones realizadas por esta persona) una cantidad mucho mayor.</p>
<p>Dicho Tribunal considera que para que el valor convenido en una operación vinculada coincida con el valor de mercado, se precisa en todo caso que la sociedad utilice medios personales y materiales para la obtención de sus ingresos. En el recurso resuelto, los ingresos se obtienen de forma exclusiva por la intervención de la recurrente en programas de televisión siendo éste el núcleo esencial de las prestaciones de servicios, sin que la sociedad aporte ningún otro medio adicional para llevar a cabo la obtención de ingresos ni realice ninguna actividad que no esté relacionada con la intervención de la socia. Además, la socia percibe remuneraciones mínimas por el trabajo que desempeña en comparación con la facturación que se percibe por su actividad través de la sociedad y que posteriormente se reparte en forma de dividendos, con lo que elude la aplicación de los tipos marginales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p>Cuando la actividad profesional la pueda realizar un obligado tributario sin necesidad alguna de valerse de una sociedad para ello, la tributación de su remuneración deberá efectuarse exclusivamente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo criterio de aplicación podemos encontrarlo en la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de junio de 2017, en la que resuelve el recurso número 1244/2015, en el que también está implicado un socio (persona física) cuya actividad está circunscrita al terreno artístico.</p>
<p>Sin embargo, en el planteamiento del recurso la recurrente expone una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de enero de 2015 en la que resuelve el recurso núm. 307/2011, concluyendo que la carencia de medios materiales de una sociedad profesional no es en absoluto determinante de la tributación de las retribuciones percibidas por sus socios profesionales, y como consecuencia, anula la regularización practicada por la Inspección de Tributos. No obstante, el Tribunal Supremo considera que en cada sentencia los recurrentes desempeñan actividades totalmente diferentes y no se pueden comparar ambas situaciones.</p>
<p>Estas sentencias ponen de manifiesto el interés que suscitan a la Administración Tributaria las operaciones vinculadas entre socio profesional y sus sociedades, principalmente en el terreno artístico.</p>
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		<title>¿Conoces el nuevo modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones relacionadas con paraísos fiscales?</title>
		<link>https://diligens.es/en/conoces-el-nuevo-modelo-232-para-declarar-las-operaciones-vinculadas-y-las-operaciones-relacionadas-con-paraisos-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 07 Sep 2017 14:58:45 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta declaración informativa fue aprobada el pasado 28 de agosto, mediante la orden ministerial HFP/816/2017, con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes situaciones: las operaciones vinculadas; las operaciones vinculadas en caso de aplicación de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (conocido como Patent Box); y las operaciones y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta declaración informativa fue aprobada el pasado 28 de agosto, mediante la <strong>orden ministerial HFP/816/2017</strong>, con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes situaciones:</p>
<ol>
<li>las operaciones vinculadas;</li>
<li>las operaciones vinculadas en caso de aplicación de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (conocido como <em>Patent Box</em>); y</li>
<li>las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.</li>
</ol>
<p>Para los ejercicios previos al 2016, la información sobre las operaciones vinculadas se incluía en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, a partir de dicho ejercicio los datos recogidos en las letras a), b) y c) anteriores deberán declararse en el nuevo modelo 232. Tal como indica la mencionada orden ministerial, el cambio de modelo tiene una doble finalidad: por una parte incluir los hechos meramente informativos en una declaración informativa y, por otro lado, reducir la carga fiscal (en el momento de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades) de los obligados tributarios al eliminar estos cuadros informativos del modelo 200, que en ocasiones pueden incorporar un contenido complejo.</p>
<p>Habida cuenta de lo anterior, la información a incluir en el modelo 232 se presentará en tres cuadros diferenciados y, se incorporará la información necesaria, teniendo en cuenta los siguientes límites:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>a. Cuadro sobre operaciones vinculadas</strong>. En este caso se mantiene la obligación de declarar todas las transacciones (excepto las que se deban incorporar en el resto de cuadros del modelo 232) realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el conjunto de la contraprestación supere los <strong>250.000 €</strong> durante el período impositivo.</p>
<p>Además, existe otro límite relacionado con las operaciones específicas (aquellas detalladas en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). En este sentido, se deberán declarar todas las operaciones específicas que, siendo del mismo tipo, superen 100.000€ en conjunto, independientemente del método de valoración utilizado.</p>
<p>No obstante lo anterior, para los ejercicios iniciados en 2016 se ha incluido una regla especial que indica que, aunque no se superen los límites anteriores (250.000 € o 100.000 €, según el caso) existirá obligación de declarar respecto de aquellas operaciones que, siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, en conjunto superen el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>b. Cuadro sobre operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles</strong>. En este cuadro se deberá incluir la información correspondiente de todas las transacciones entre vinculadas que hayan originado la reducción de rentas por la cesión de determinados activos intangibles, independiente del importe de las mismas.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>c. Cuadro sobre operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.</strong> En este cuadro se deberán incluir la información correspondiente de todas las transacciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas.</p>
<p>Finalmente, para aliviar la carga fiscal de los obligados tributarios, la orden ministerial establece que el plazo de presentación del modelo 232 será <strong>cuatro meses después</strong> de la presentación de la <strong>declaración del Impuesto sobre Sociedades</strong>. Sin embargo, para el ejercicio 2016, exclusivamente, la presentación del modelo 232 será <strong>del 1 al 30 de noviembre</strong>, independientemente del momento en el que se haya presentado la declaración del IS.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto o necesita ayuda, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
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