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	<title>planta solar archivos - Diligens</title>
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	<title>planta solar archivos - Diligens</title>
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		<title>Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 04 Jan 2018 13:54:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V2886-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2017. La entidad consultante desea transmitir todas las plantas solares que configuran su negocio de producción de energía eléctrica. Las plantas solares disponen de sus correspondientes instalaciones fotovoltaicas, líneas de conexión, centros de entrega y transformación y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-plantas-solares-de-produccion-de-energia-electrica/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta vinculante V2886-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2017.</p>
<p>La entidad consultante desea transmitir todas las plantas solares que configuran su negocio de producción de energía eléctrica. Las plantas solares disponen de sus correspondientes instalaciones fotovoltaicas, líneas de conexión, centros de entrega y transformación y líneas de conexión de generación.</p>
<p>Aunque en un principio, esta transmisión de plantas solares por una empresa parece una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el hecho imponible incluido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.</p>
<p>Sin embargo, por otra parte tanto la Directiva Comunitaria del IVA como la Ley española del Impuesto, recogen la posibilidad de considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no suponga la realización de una entrega de bienes.</p>
<p>En este sentido, la Ley española del IVA en su artículo 7 establece que no estará sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. La redacción moderna de este artículo está influenciada por la sentencia del TJUE Zita Modes al establecer esta que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias.”.</p>
<p>Por tanto, <strong>la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos por el empresario sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma.</strong></p>
<p>Sin embargo, en el caso que nos ocupa, para poder funcionar, el parque solar necesita de instalaciones comunes del parque solar que no son propiedad privada sino de todos los comuneros, no pudiendo, por tanto, funcionar de una forma autónoma e independiente sin estas instalaciones comunes.</p>
<p>En consecuencia, aunque la entidad transmitente transfiera todos los elementos que posee para la producción de energía eléctrica, al no acompañarse de los elementos comunes (indispensable para la producción de energía eléctrica), no puede concluirse que los elementos transmitidos puedan ser considerados como constitutivos de una unidad económica autónoma.</p>
<p><strong><u>En estas circunstancias, las transmisiones objeto de consulta estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada uno de los bienes que la componen independientemente según las normas generales del mismo.</u></strong></p>
<p>Por otra parte, la empresa consultante desea conocer <strong>si las plantas solares tienen la consideración de edificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong></p>
<p>Aunque este Órgano ya se ha pronunciado en este sentido al mencionar en otras consultas que las placas solares, que pueden ser desmontadas sin menoscabo o quebranto para su ubicación en un lugar diferente de su emplazamiento original, no tienen la consideración de edificación a efectos del Impuesto, sin embargo, <strong>la totalidad de los elementos que componen un parque solar, incluidas, entre otras, las instalaciones fotovoltaicas (placas solares), líneas de conexión o evacuación de la energía producida, centros de entrega y transformación de energía, las líneas de conexión de generación y las naves donde se ubican, tendrán la consideración de edificación.</strong></p>
<p>Siguiendo con el análisis, al haberse utilizado el parque solar durante más de un año por el transmitente, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor, por lo tanto, siendo una segunda entrega de un inmueble, la operación estará exenta del IVA, aunque cabría la posibilidad de renunciar a la exención si se dan las condiciones legales.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2018/01/CV-2886-17.pdf">CV 2886 17</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-plantas-solares-de-produccion-de-energia-electrica/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</title>
		<link>https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 13 Jan 2016 17:32:00 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[planta solar]]></category>
		<category><![CDATA[real estate]]></category>
		<category><![CDATA[solar park]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio peninsular que es la titular del contrato de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El punto clave para determinar el correcto tratamiento a efectos de la localización del servicio se establece en función de si el mismo puede considerarse relacionado con un bien inmueble, ya que en dicho caso será la localización del propio inmueble la que determine la sujeción al IVA o al IGIC, o por el contrario si el servicio debe regirse por la regla general de localización B2B, esto es, lugar de establecimiento del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, la Dirección General de Tributos de Canarias, acude a la propia Directiva del IVA (artículo 47) que regula esta norma y, a su vez, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Asunto C-166/05 – Heger Rudi GmbH) donde el Tribunal establece que únicamente están comprendidas dentro del ámbito del artículo 47 <b><i>las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con el bien inmueble</i></b><i>, </i>en la medida en que éste sea un elemento central e indispensable de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en todo caso resulta igualmente imprescindible determinar el concepto de bien inmueble, pues solo en el caso de que el “elemento indispensable” tenga esta consideración, se podrá valorar si el servicio está relacionado o no con el mismo. Nuevamente la Dirección General de Tributos recurre a la normativa comunitaria, en concreto a la definición contenida en el artículo 13.ter del Reglamento de Ejecución 282/2011, aunque reconociendo que, si bien esta redacción no entra en vigor hasta 1 de enero de 2017, su contenido debe ser considerado a efectos de la aplicación del artículo 47, tal y como establece el TJUE en el asunto Welmory (C-605/12).</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la letra d) del artículo define específicamente como bien inmueble <i>“cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.” </i>Igualmente, el artículo 31.bis del mismo Reglamento especifica algunos servicios que son considerados como directamente vinculados a un bien inmueble, entre los que se encuentran el mantenimiento y la reparación de máquinas o equipos si dichas máquinas se consideran un bien inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Es criterio de la DGT considerar que un parque solar que se encuentra situado en la cubierta de un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble por sí mismo, siempre y cuando, entendemos, que el mismo esté fijado de forma permanente al edificio. Puesto que el servicio de reparación no se entiende sin el elemento principal, es indudable que el mismo está directamente relacionado con el bien inmueble, lo que lleva a considerar la prestación del servicio localizada donde esté situado éste último, es decir, en las Islas Canarias y, por tanto, se trataría de una operación sujeta al IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1748 de fecha 2 de noviembre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/01/Consulta-IGIC-parque-solar.pdf">Consulta IGIC parque solar</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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