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	<title>PLAZO archivos - Diligens</title>
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	<title>PLAZO archivos - Diligens</title>
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		<title>Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 27 Mar 2020 09:50:17 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias. En relación con estas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias.</p>
<p>En relación con estas medidas tributarias, queremos destacar la Orden de 20 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias por la que se concede una ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en dicha Comunidad Autónoma:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Se amplía hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong> el plazo de presentación de la <strong>autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario</strong> correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, <strong>y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma</strong>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Se amplía en <strong>dos meses</strong> el plazo de presentación de las autoliquidaciones <strong>del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong> correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>Las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese tendrán un plazo de presentación hasta el día <strong>1 de junio de 2020</strong>, cuando la fecha límite de presentación de estas declaraciones tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Deducción del IVA después de haber causado baja en el censo de empresarios</title>
		<link>https://diligens.es/en/deduccion-del-iva-despues-de-haber-causado-baja-en-el-censo-de-empresarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 29 Aug 2016 09:47:42 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[DEADLINE]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
		<category><![CDATA[deduction]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V2967-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 27 de junio de 2016. La entidad consultante, habiendo causado baja en la actividad, pretende solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a ejercicios anteriores, por haber recibido facturas rectificativas correspondientes a los mismos. Para resolver esta consulta, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V2967-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 27 de junio de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad consultante, habiendo causado baja en la actividad, pretende solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a ejercicios anteriores, por haber recibido facturas rectificativas correspondientes a los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para resolver esta consulta, este Organismo se basa en la sentencia de 3 de marzo de 2005 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-32/03, Fini H., de la que se deduce que no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas del IVA soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, se considera que existe una relación directa e inmediata entre la actividad ejercida por la consultante y las cuotas que en su momento, cuando aún ejercía la misma, soportó por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y que deben ser objeto de deducción en la actualidad como consecuencia de la expedición de facturas rectificativas por parte de sus proveedores.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, aunque la consultante haya presentado el modelo censal 036 dándose de baja de su actividad, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación de cumplimiento de las obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con lo anterior, esta entidad podrá ejercer su derecho a deducir las cuotas del IVA soportado y, en su caso, solicitar la devolución de las mismas, mediante la presentación de la autoliquidación del IVA (Modelo 303).</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/CV2967-16.pdf">CV2967 16</a></p>
<p style="text-align: justify;"><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/deduccion-del-iva-despues-de-haber-causado-baja-en-el-censo-de-empresarios/">Deducción del IVA después de haber causado baja en el censo de empresarios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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