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	<title>proporcionality archivos - Diligens</title>
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		<title>Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal en el IVA en supuestos de fraude fiscal. Sentencia del TJUE de 5 de octubre 2016. Maya Marinova</title>
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		<pubdate>Tue, 25 Oct 2016 11:11:39 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>A pesar de que la Directiva del IVA establece las pautas, límites y disposiciones que los Estados miembro deben adoptar en su normativa nacional respecto al IVA, su artículo 273 permite a dichos Estados establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude fiscal, siempre que respeten [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/principio-de-proporcionalidad-y-neutralidad-fiscal-en-el-iva-en-supuestos-de-fraude-fiscal-sentencia-del-tjue-de-5-de-octubre-2016-maya-marinova/">Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal en el IVA en supuestos de fraude fiscal. Sentencia del TJUE de 5 de octubre 2016. Maya Marinova</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A pesar de que la Directiva del IVA establece las pautas, límites y disposiciones que los Estados miembro deben adoptar en su normativa nacional respecto al IVA, su artículo 273 permite a dichos Estados establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude fiscal, siempre que respeten el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos. En definitiva, deben respetarse los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de autos la Administración Tributaria en Bulgaria, a raíz de una inspección fiscal, emitió una liquidación de IVA al sujeto pasivo cuya actividad consistía en la venta minorista de productos de alimentación o no alimenticios. En el transcurso de la inspección la misma comprobó que el sujeto pasivo había recibido una relación de facturas por parte de sus proveedores correspondientes a entregas de mercancía, que no se encontraba en el almacén, sin que hubiera constancia de la posterior venta de esos bienes a sus clientes. El sujeto pasivo no tenía contabilizadas ni las facturas recibidas ni las supuestas ventas posteriores, sin que tampoco se hubiera declarado nada.</p>
<p style="text-align: justify;">En vistas de la existencia de las facturas de compra así como de la ausencia de las mercancías, la Administración Tributaria entendió que el sujeto pasivo procedió a la venta de las mismas, sin declarar el IVA correspondiente ni contabilizarlo, por lo que le liquidó la cuota del IVA derivada de una estimación de la base imponible, añadiendo un margen a los precios de las entregas determinado en función de los precios que solía aplicar a los productos correspondientes. En definitiva, conforme a la normativa nacional, la ausencia de contabilidad permite presumir la existencia de una entrega onerosa.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, el Tribunal remitente pregunta si la normativa nacional que permite liquidar el IVA mediante la estimación de una base imponible cuando hay inexistencia de contabilidad es compatible con la Directiva del IVA en cuanto a los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">El TJUE recuerda que la Directiva establece unos requisitos de control a los sujetos pasivos que permiten la correcta recaudación del impuesto y el buen funcionamiento del sistema del IVA, que son la llevanza de una contabilidad adecuada, conservar todas las facturas y presentar una declaración que permita determinar la cuota exigible. Además, como se mencionó al principio, la Directiva permite establecer obligaciones adicionales para evitar el fraude fiscal, siempre que respeten el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y las realizadas entre Estados miembros.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso corresponde al órgano nacional apreciar si las medidas establecidas en la normativa nacional cumplen con estos requisitos, pero el Tribunal facilita unas indicaciones al respecto. En cuanto al principio de proporcionalidad, entiende el Tribunal que determinar la base imponible más próxima a la contraprestación realmente percibida en relación con las fechas de las operaciones, sus destinatarios y los ingresos gravados, no van más allá de lo necesario, por lo que se cumpliría con la proporcionalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al principio de neutralidad, un sujeto pasivo que ha cometido un fraude por ocultar los ingresos y operaciones imponibles no está en una situación comparable con sujetos pasivos que si cumplen sus obligaciones, por lo que dicho principio no puede ser invocado por quien ha cometido deliberadamente un fraude.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la sentencia del TJUE con número de asunto C-576/15.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/10/STJUE-C-576_15.pdf">STJUE C 576_15</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/principio-de-proporcionalidad-y-neutralidad-fiscal-en-el-iva-en-supuestos-de-fraude-fiscal-sentencia-del-tjue-de-5-de-octubre-2016-maya-marinova/">Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal en el IVA en supuestos de fraude fiscal. Sentencia del TJUE de 5 de octubre 2016. Maya Marinova</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Sentencia del TJUE, 26 marzo 2015. Marian Macikowski. Principio de proporcionalidad y neutralidad en el IVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 30 Apr 2015 15:48:11 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Decision]]></category>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta sentencia del Tribunal trata de hacer hincapié en la importancia en el sistema del IVA de dos de los principios que rigen su funcionamiento, como son el de proporcionalidad y neutralidad. En este caso se cuestiona si la norma del IVA en Polonia es contraria a la Directiva Europea del impuesto en relación con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Esta sentencia del Tribunal trata de hacer hincapié en la importancia en el sistema del IVA de dos de los principios que rigen su funcionamiento, como son el de proporcionalidad y neutralidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se cuestiona si la norma del IVA en Polonia es contraria a la Directiva Europea del impuesto en relación con los sujetos jurídicos obligados a la liquidación y recaudación del IVA, mediante la creación de la figura del obligado al pago. En este sentido, si bien el Tribunal concluye que la norma no es contraria a la Directiva, recuerda que es fundamental que las medidas adoptadas por los Estados miembro para evitar el fraude fiscal respeten siempre el principio de proporcionalidad y neutralidad del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">El litigio principal es sobre un agente judicial que, a instancia de un acreedor, incoó un procedimiento de ejecución inmobiliaria contra una empresa sujeta al IVA, y por medio de subasta pública embargo el bien inmueble. En la medida en que la Ley polaca del IVA contempla la figura de obligado al pago del impuesto para los agentes judiciales que intervengan en la ejecución de un inmueble, con vistas a evitar el fraude fiscal, éste último hizo el reparto de las cantidades correspondientes a la venta para cumplir con su obligación. No obstante, ingresó el IVA en septiembre de 2009, una vez se hizo firme el reparto de las cantidades entre los acreedores, cuando la venta se produjo en 2007. La Administración polaca consideró que tendría que haber ingresado el IVA en 2007, en nombre de la empresa que transfirió el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Se cuestiona la norma nacional en relación con la figura de obligado al pago del IVA, distinta del sujeto pasivo del impuesto, pero el Tribunal entiende que la Directiva comunitaria da margen a los Estados miembro para la configurar las medidas necesarias de cara a garantizar la recaudación del impuesto, eso sí, recordando que en ningún caso pueden ir contra el principio de neutralidad del IVA. Es por ello que la figura del responsable al pago no sustituye en facultades u obligaciones a la del sujeto pasivo, y se limita a velar por que el IVA se ingrese.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, también considera el Tribunal que la figura del obligado al pago debe responder con sus bienes por la cuota del IVA en el caso de no proceder al ingreso del impuesto, pero en todo caso, aludiendo nuevamente al principio de proporcionalidad, recuerda el Tribunal que los Estados miembro velarán por que se den los medios legales para cumplir con sus obligaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, el Tribunal considera que la Directiva del IVA da el margen necesario para que los Estados miembros puedan establecer las medidas que consideren oportunas para garantizar la recaudación del IVA, pero en todo caso estas medidas no pueden suponer una rotura de la neutralidad del impuesto ni tampoco ser desproporcionadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia de la sentencia C-499/13.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p> <a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/04/TJUE-IVA-entrega-de-inmueble-en-ejecucion-forzosa.pdf">TJUE IVA entrega de inmueble en ejecucion forzosa</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/sentencia-del-tjue-26-marzo-2015-marian-macikowski-principio-de-proporcionalidad-y-neutralidad-en-el-iva/">Sentencia del TJUE, 26 marzo 2015. Marian Macikowski. Principio de proporcionalidad y neutralidad en el IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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