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	<title>Reglamento de facturación archivos - Diligens</title>
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	<title>Reglamento de facturación archivos - Diligens</title>
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		<title>Obligaciones y requisitos en la emisión y recepción de factura. Consulta Vinculante V1884-22 de 9 de agosto de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 26 Oct 2022 08:18:34 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad consultante es una sociedad distribuidora de combustible, mediante sus estaciones de servicio, que desea conocer la validez de un sistema de facturación que funcione del siguiente modo: Los datos de las facturas se enviarían al cliente únicamente en el propio surtidor de combustible (visualización de los datos de las facturas), o Las facturas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La sociedad consultante es una sociedad distribuidora de combustible, mediante sus estaciones de servicio, que desea conocer la validez de un sistema de facturación que funcione del siguiente modo:</p>
<ul>
<li>Los datos de las facturas se enviarían al cliente únicamente en el propio surtidor de combustible (visualización de los datos de las facturas), o</li>
<li>Las facturas se enviarían mediante e-mail, con carácter mensual, antes del día 7 del mes siguiente.</li>
</ul>
<p>Conviene comenzar recordando que el artículo 164 de la Ley del IVA establece, en principio, la obligación de los empresarios o profesionales de expedir factura por las prestaciones de servicio que realicen en el desarrollo de su actividad económica, sin más excepciones que las recogidas en el Reglamento de Facturación.</p>
<p>En este sentido, se especifica que, en todo caso, debe expedirse factura en las operaciones en que el destinatario sea empresario o profesional.</p>
<p>Respecto de los medios de expedición de facturas, el artículo 8 del Reglamento de Facturación establece que las facturas <strong>podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.</strong></p>
<p>Además, el artículo 9 del mencionado Reglamento de Facturación, en línea con lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, establece que <strong>el uso de la factura electrónica esta condicionado a la aceptación de ese sistema de facturación por parte del receptor de la factura.</strong> Esta necesidad de aceptación por el destinatario se debe a los requisitos técnicos que se necesitan para recibir una factura electrónica. Dicha aceptación puede ser expresa o tácita y debe constituir un consentimiento informado. Además, siempre es posible la revocación de dicha aceptación por parte del destinatario.</p>
<p>Por otro lado, en relación con el plazo para la expedición de las facturas, en principio, estas se deben expedir en el momento de realizar la operación, no obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse <strong>antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación</strong>.</p>
<p>Es importante destacar que los clientes de la sociedad consultante que, inicialmente, no hayan solicitado una factura completa, sino que hayan recibido un ticket (factura simplificada), podrán solicitarla con posterioridad, y dentro del plazo de cuatro años previsto para el ejercicio del derecho a la deducción.</p>
<p>Conforme a lo anterior, la DGT se remite a las obligaciones de facturación establecidas en el Reglamento, indicando que la entidad consultante estará obligada a expedir y entregar factura a los destinatarios de sus operaciones <strong>en los términos previstos en el reglamento de facturación</strong>, por tratarse de una obligación establecida por la normativa tributaria general, así como por la propia del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que estos términos y requisitos puedan ser alterados por las partes intervinientes en las operaciones, <strong>incluso aunque el destinatario de las mismas renunciara a su recepción</strong>.</p>
<p>For further information please contact us at <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/obligaciones-y-requisitos-en-la-emision-y-recepcion-de-factura-consulta-vinculante-v1884-22-de-9-de-agosto-de-2022/">Obligaciones y requisitos en la emisión y recepción de factura. Consulta Vinculante V1884-22 de 9 de agosto de 2022</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>¿Es válida una factura “proforma” para la deducción del IVA? Consulta vinculante V2825/2017</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 24 Jan 2018 18:05:41 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
		<category><![CDATA[deduction]]></category>
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		<category><![CDATA[Reglamento de facturación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tal y como expresa la Ley del IVA en su artículo 97, un sujeto pasivo del impuesto podrá deducir las cuotas del IVA soportado cuando esté en posesión del documento justificativo de su derecho, el cual únicamente viene a ser la factura original que cumpla con los requisitos formales establecidos reglamentariamente. Es decir, los documentos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como expresa la Ley del IVA en su artículo 97, un sujeto pasivo del impuesto podrá deducir las cuotas del IVA soportado cuando esté en posesión del documento justificativo de su derecho, el cual únicamente viene a ser la factura original que cumpla con los requisitos formales establecidos reglamentariamente. Es decir, los documentos que no cumplan con los requisitos formales establecidos reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción del IVA, sin perjuicio de su posible rectificación para corregirlos.</p>
<p>En ocasiones, normalmente como un documento que fija un presupuesto o bien que recoge el anticipo de un pago por un servicio o la entrega de un bien, el sujeto pasivo dispone de lo que comúnmente se denomina “factura proforma”. Este es el supuesto de un sujeto pasivo que pregunta a la Dirección General de Tributos sobre su derecho a la deducción del IVA por los servicios prestados por un abogado, teniendo a su disposición una “factura proforma”.</p>
<p>En este sentido, es en el Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación donde se recogen, en los artículos 6 y 7, el contenido obligatorio que deberán tener las facturas, como por ejemplo el número de factura, fecha de expedición, identificación del destinatario, cuota de IVA, entre otra información. Únicamente un documento que contenga toda la información establecida en el artículo 6 del Real Decreto de facturación será válido a efectos de la deducción del IVA.</p>
<p>Este mismo criterio se recoge en la Ley General Tributaria, en el artículo 105, que señala a la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación y que cumpla con los requisitos de la norma tributaria como el documento justificativo para la deducción, sin perjuicio de que el obligado tributario pueda aportar otras pruebas que justifiquen la realidad de las operaciones.</p>
<p>Por lo tanto, de una interpretación conjunta de los anteriores artículos la DGT concluye que la factura es un medio de prueba preferente, pero sin que exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo. Además, en el Reglamento de facturación no se establece que el documento deba contener la palabra “factura”, por lo que esta denominación no es un requisito necesario y si lo serán los requisitos recogidos en el artículo 6 de dicho Reglamento.</p>
<p>En resumen, para poder ejercer el derecho a la deducción será necesario estar en disposición de un documento que cumpla con el contenido establecido en el artículo 6 del reglamento de facturación, independientemente de la denominación que se le dé al mismo, que en el caso objeto de la consulta es “factura proforma” pero que carece de varias de las menciones del artículo 6 del Reglamento de facturación, como el número de documento, la fecha y la identificación de los destinatarios.</p>
<p>Se adjunta una copia de la consulta vinculante número <a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2018/01/CV-2825_17.pdf">V2825/2017</a>.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1454/es-valida-una-factura-proforma-para-la-deduccion-del-iva-consulta-vinculante-v28252017/cv-2825_17/" rel="attachment wp-att-1456">CV 2825_17</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/es-valida-una-factura-proforma-para-la-deduccion-del-iva-consulta-vinculante-v28252017/">¿Es válida una factura “proforma” para la deducción del IVA? Consulta vinculante V2825/2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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