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	<title>TP archivos - Diligens</title>
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	<title>TP archivos - Diligens</title>
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		<title>Nueva guía para la cumplimentación del informe país por país</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 11 Dec 2017 17:21:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Country by Country]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2017 es el plazo máximo para la presentación del informe país por país para las compañías obligadas a presentarlo y cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre de 2016. El informe País por País aplica a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 31 de diciembre de 2017 es el plazo máximo para la presentación del informe país por país para las compañías obligadas a presentarlo y cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre de 2016.</p>
<p>El informe País por País aplica a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior superó 750 millones de euros (o una cifra equivalente en la moneda local). La presentación de este informe la debe realizar la matriz del grupo o la entidad que ésta designe.</p>
<p>Este informe contiene una gran cantidad de datos financieros y de importante valor para las administraciones tributarias, puesto que con una sencilla y rápida lectura del documento pueden detectar (i) la procedencia de los ingresos (partes vinculadas y terceros) del conjunto de entidades de cada jurisdicción fiscal, así como (ii) los beneficios obtenidos, (iii) el impuesto sobre sociedades pagado, (iv) el impuesto sobre sociedades devengado, (v) el capital declarado, (vi) los resultados no distribuidos, (vii) el número de trabajadores y (viii) los activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería, de todas las entidades del grupo localizadas en cada jurisdicción. Esta información se debe cumplimentar en la Tabla 1 del informe.</p>
<p>Adicionalmente, la Tabla 2 del documento debe incluir una lista de todas las entidades integrantes del grupo multinacional incluidas en cada país, así como la actividad económica que desarrolla cada compañía.</p>
<p>Por tanto, con la información de las dos tablas, la Administración es capaz de conocer rápidamente el volumen de ingresos y el beneficio en cada país, así como la actividad económica de cada entidad de cada país, de modo que si dos entidades que realicen la misma actividad pero se localizan en jurisdicciones diferentes, presentan unas cifras de ingresos y beneficios muy dispares, puede resultar especialmente llamativo, ya que se entiende que si desempeñan la misma actividad estas cifras deberían ser similares.</p>
<p>En relación con la preparación del informe País por País la OCDE ha publicado los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>Informe final de la Acción 13 del proyecto de Erosión de Bases y Traslado de Beneficio (BEPS, por sus siglas en inglés) en octubre de 2015;</li>
<li>Una guía sobre el uso apropiado de la información incluida en el informe País por País (septiembre 2017);</li>
<li>Una guía sobre la implementación del informe País por País (actualización en noviembre 2017).</li>
</ol>
<p>La última guía de la lista anterior se publicó el 30 de noviembre de 2017 e incluye las siguientes novedades:</p>
<ol>
<li>Cómo consignar los importes obtenidos de los estados financieros utilizando el valor razonable;</li>
<li>Cómo tratar las cifras negativas en la columna de “Resultados no distribuidos” en la Tabla 1 del informe;</li>
<li>Cómo tratar fusiones/adquisiciones/escisiones;</li>
<li>Cómo tratar periodos cortos de contabilidad; y</li>
<li>La actualización de la definición de ingresos totales consolidados del Grupo para saber si un grupo debe o no presentar el informe País por País.</li>
</ol>
<p>Con esta nueva guía la OCDE pretende aclarar y mejorar los documentos que inicialmente se elaboraron para la preparación de este informe con el fin de solventar las dudas de los obligados tributarios.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a>.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/precios-de-transferencias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios en precios de transferencia o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/nueva-guia-para-la-cumplimentacion-del-informe-pais-por-pais/">Nueva guía para la cumplimentación del informe país por país</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>¿Conoces el nuevo modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones relacionadas con paraísos fiscales?</title>
		<link>https://diligens.es/en/conoces-el-nuevo-modelo-232-para-declarar-las-operaciones-vinculadas-y-las-operaciones-relacionadas-con-paraisos-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 07 Sep 2017 14:58:45 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[paraíso fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[PT]]></category>
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		<category><![CDATA[tax havens]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta declaración informativa fue aprobada el pasado 28 de agosto, mediante la orden ministerial HFP/816/2017, con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes situaciones: las operaciones vinculadas; las operaciones vinculadas en caso de aplicación de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (conocido como Patent Box); y las operaciones y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta declaración informativa fue aprobada el pasado 28 de agosto, mediante la <strong>orden ministerial HFP/816/2017</strong>, con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria sobre las siguientes situaciones:</p>
<ol>
<li>las operaciones vinculadas;</li>
<li>las operaciones vinculadas en caso de aplicación de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (conocido como <em>Patent Box</em>); y</li>
<li>las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.</li>
</ol>
<p>Para los ejercicios previos al 2016, la información sobre las operaciones vinculadas se incluía en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, a partir de dicho ejercicio los datos recogidos en las letras a), b) y c) anteriores deberán declararse en el nuevo modelo 232. Tal como indica la mencionada orden ministerial, el cambio de modelo tiene una doble finalidad: por una parte incluir los hechos meramente informativos en una declaración informativa y, por otro lado, reducir la carga fiscal (en el momento de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades) de los obligados tributarios al eliminar estos cuadros informativos del modelo 200, que en ocasiones pueden incorporar un contenido complejo.</p>
<p>Habida cuenta de lo anterior, la información a incluir en el modelo 232 se presentará en tres cuadros diferenciados y, se incorporará la información necesaria, teniendo en cuenta los siguientes límites:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>a. Cuadro sobre operaciones vinculadas</strong>. En este caso se mantiene la obligación de declarar todas las transacciones (excepto las que se deban incorporar en el resto de cuadros del modelo 232) realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el conjunto de la contraprestación supere los <strong>250.000 €</strong> durante el período impositivo.</p>
<p>Además, existe otro límite relacionado con las operaciones específicas (aquellas detalladas en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). En este sentido, se deberán declarar todas las operaciones específicas que, siendo del mismo tipo, superen 100.000€ en conjunto, independientemente del método de valoración utilizado.</p>
<p>No obstante lo anterior, para los ejercicios iniciados en 2016 se ha incluido una regla especial que indica que, aunque no se superen los límites anteriores (250.000 € o 100.000 €, según el caso) existirá obligación de declarar respecto de aquellas operaciones que, siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, en conjunto superen el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>b. Cuadro sobre operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles</strong>. En este cuadro se deberá incluir la información correspondiente de todas las transacciones entre vinculadas que hayan originado la reducción de rentas por la cesión de determinados activos intangibles, independiente del importe de las mismas.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>c. Cuadro sobre operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.</strong> En este cuadro se deberán incluir la información correspondiente de todas las transacciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas.</p>
<p>Finalmente, para aliviar la carga fiscal de los obligados tributarios, la orden ministerial establece que el plazo de presentación del modelo 232 será <strong>cuatro meses después</strong> de la presentación de la <strong>declaración del Impuesto sobre Sociedades</strong>. Sin embargo, para el ejercicio 2016, exclusivamente, la presentación del modelo 232 será <strong>del 1 al 30 de noviembre</strong>, independientemente del momento en el que se haya presentado la declaración del IS.</p>
<p>Si tiene cualquier cuestión al respecto o necesita ayuda, no dude contactar con nosotros en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
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