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	<title>TRANSMISSION archivos - Diligens</title>
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		<title>Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Thu, 04 Jan 2018 13:54:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V2886-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2017. La entidad consultante desea transmitir todas las plantas solares que configuran su negocio de producción de energía eléctrica. Las plantas solares disponen de sus correspondientes instalaciones fotovoltaicas, líneas de conexión, centros de entrega y transformación y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-plantas-solares-de-produccion-de-energia-electrica/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta vinculante V2886-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 23 de noviembre de 2017.</p>
<p>La entidad consultante desea transmitir todas las plantas solares que configuran su negocio de producción de energía eléctrica. Las plantas solares disponen de sus correspondientes instalaciones fotovoltaicas, líneas de conexión, centros de entrega y transformación y líneas de conexión de generación.</p>
<p>Aunque en un principio, esta transmisión de plantas solares por una empresa parece una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el hecho imponible incluido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.</p>
<p>Sin embargo, por otra parte tanto la Directiva Comunitaria del IVA como la Ley española del Impuesto, recogen la posibilidad de considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no suponga la realización de una entrega de bienes.</p>
<p>En este sentido, la Ley española del IVA en su artículo 7 establece que no estará sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. La redacción moderna de este artículo está influenciada por la sentencia del TJUE Zita Modes al establecer esta que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias.”.</p>
<p>Por tanto, <strong>la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos por el empresario sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma.</strong></p>
<p>Sin embargo, en el caso que nos ocupa, para poder funcionar, el parque solar necesita de instalaciones comunes del parque solar que no son propiedad privada sino de todos los comuneros, no pudiendo, por tanto, funcionar de una forma autónoma e independiente sin estas instalaciones comunes.</p>
<p>En consecuencia, aunque la entidad transmitente transfiera todos los elementos que posee para la producción de energía eléctrica, al no acompañarse de los elementos comunes (indispensable para la producción de energía eléctrica), no puede concluirse que los elementos transmitidos puedan ser considerados como constitutivos de una unidad económica autónoma.</p>
<p><strong><u>En estas circunstancias, las transmisiones objeto de consulta estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada uno de los bienes que la componen independientemente según las normas generales del mismo.</u></strong></p>
<p>Por otra parte, la empresa consultante desea conocer <strong>si las plantas solares tienen la consideración de edificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong></p>
<p>Aunque este Órgano ya se ha pronunciado en este sentido al mencionar en otras consultas que las placas solares, que pueden ser desmontadas sin menoscabo o quebranto para su ubicación en un lugar diferente de su emplazamiento original, no tienen la consideración de edificación a efectos del Impuesto, sin embargo, <strong>la totalidad de los elementos que componen un parque solar, incluidas, entre otras, las instalaciones fotovoltaicas (placas solares), líneas de conexión o evacuación de la energía producida, centros de entrega y transformación de energía, las líneas de conexión de generación y las naves donde se ubican, tendrán la consideración de edificación.</strong></p>
<p>Siguiendo con el análisis, al haberse utilizado el parque solar durante más de un año por el transmitente, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor, por lo tanto, siendo una segunda entrega de un inmueble, la operación estará exenta del IVA, aunque cabría la posibilidad de renunciar a la exención si se dan las condiciones legales.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2018/01/CV-2886-17.pdf">CV 2886 17</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-plantas-solares-de-produccion-de-energia-electrica/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de plantas solares de producción de energía eléctrica</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de un solar por un particular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 05 Jan 2016 12:13:16 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V3126-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de octubre de 2015. Dando respuesta a esta consulta, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) aclara las circunstancias que han de coincidir para que la transmisión de un terreno realizada por un particular esté sujeta al IVA. El hecho imponible [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V3126-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de octubre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Dando respuesta a esta consulta, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) aclara las circunstancias que han de coincidir para que la transmisión de un terreno realizada por un particular esté sujeta al IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">El hecho imponible del Impuesto, manifestado en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), establece que <i>“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto <span style="text-decoration: underline;">por empresarios o profesionales</span> a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, <span style="text-decoration: underline;">en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional</span>, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, el artículo 5.Uno.d) de la LIVA aclara el <span style="text-decoration: underline;">concepto de empresario o profesional</span> al establecer que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, <b>quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.</b></p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a lo que hay que entender por actividad empresarial o profesional, el artículo 5.Dos de la LIVA establece que <span style="text-decoration: underline;">son actividades empresariales o profesionales</span> las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Después habrá que determinar si se trata de un terreno rústico o edificable ya que la entrega de terrenos rústicos estaría exenta del IVA (art. 20.Uno.20º de la LIVA). La exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a este punto, hemos de aclarar que se entiende por urbanizador. <b>La DGT entiende por proceso de urbanización de un terreno las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística</b>, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc. Sin embargo, el concepto de urbanización excluye todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Se considerará al transmitente del terreno, el cual no tenía previamente la condición de empresario o profesional, como promotor del mismo y, por tanto, la transmisión quedará sujeta al IVA si este asume los costes de urbanización de dicho terreno. Por el contrario, si es el adquirente el que se hace cargo de estos costes, no se considerará que el transmitente ha urbanizado, por lo que la transmisión no quedaría sujeta al IVA.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/01/CV-3126-15.pdf">CV 3126 15</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-a-efectos-del-iva-de-la-transmision-de-un-solar-por-un-particular/">Tratamiento, a efectos del IVA, de la transmisión de un solar por un particular</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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