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	<title>VAT Ledger archivos - Diligens</title>
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		<title>¿Está obligada a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas una entidad que realiza únicamente operaciones exentas del IVA? Consulta Vinculante de 20 de junio de 2017</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 27 Oct 2017 09:19:26 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del SII y el nuevo ámbito de obligaciones de información que deben cumplir los sujetos pasivos del IVA han surgido dudas sobre la obligación de un sujeto pasivo que realiza únicamente operaciones exentas del IVA de llevar el Libro Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas. En particular, a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/esta-obligada-a-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-una-entidad-que-realiza-unicamente-operaciones-exentas-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-junio-de-2017/">¿Está obligada a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas una entidad que realiza únicamente operaciones exentas del IVA? Consulta Vinculante de 20 de junio de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del SII y el nuevo ámbito de obligaciones de información que deben cumplir los sujetos pasivos del IVA han surgido dudas sobre la obligación de un sujeto pasivo que realiza únicamente operaciones exentas del IVA de llevar el Libro Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas.</p>
<p>En particular, a través de la consulta vinculante número V0373-07, de 26 de febrero de 2017, la Dirección General de Tributos respondía a esta cuestión estableciendo claramente que:</p>
<p><em>“En la medida en que el consultante no tenga la obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del Libro registro de facturas expedidas. </em></p>
<p><em>En cuanto al Libro Registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado Libro Registro.”</em></p>
<p>Por lo tanto, conforme a la respuesta de la DGT, quedaba claro que un sujeto pasivo que realizara únicamente operaciones exentas, no estaba obligado a la llevanza del Libro Registro de Facturas Recibidas ni al cumplimiento del SII.</p>
<p>No obstante, a la luz de la legislación sobre el SII y la exposición de motivos del Real Decreto 596/2016, donde se establece que el nuevo sistema electrónico de llevanza de los Libros Registro permitirá reducir la carga administrativa asociada al suministro de información del sujeto pasivo y será una herramienta útil para elaborar sus declaraciones tributarias, la DGT ha considerado necesario cambiar el criterio respecto a la llevanza del Libro Registro de Facturas Recibidas para estos casos, a través de una nueva consulta vinculante de fecha 20 de junio de 2017, estableciendo que <strong>dicha llevanza será necesaria independientemente de que el sujeto pasivo realice operaciones totalmente exentas y sin derecho a deducir</strong>.</p>
<p>En nuestra opinión, este nuevo criterio se ajusta a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento del IVA el cual no establecía ninguna excepción a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto en virtud de que las operaciones realizadas estuvieran exentas o no, sino únicamente establecía esta excepción para los sujetos pasivos acogidos a algunos regímenes especiales del IVA, como el régimen simplificado, agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, bajo ciertos supuestos.</p>
<p>En conclusión, un sujeto pasivo que realice únicamente operaciones exentas sin derecho a la deducción, también se encuentra obligado, con carácter general, a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas, así como a cumplir con la normativa del SII en la medida en que se vea afectado por ésta.</p>
<p>Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V1588-17.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1408/esta-obligada-a-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-una-entidad-que-realiza-unicamente-operaciones-exentas-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-junio-de-2017/consulta-libro-registro/" rel="attachment wp-att-1409">Consulta Libro Registro</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/esta-obligada-a-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-una-entidad-que-realiza-unicamente-operaciones-exentas-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-junio-de-2017/">¿Está obligada a llevar el Libro Registro de Facturas Recibidas una entidad que realiza únicamente operaciones exentas del IVA? Consulta Vinculante de 20 de junio de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Obligación de llevar el Libro Registro de facturas recibidas por el SII aunque realice operaciones exentas del IVA</title>
		<link>https://diligens.es/en/obligacion-de-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-por-el-sii-aunque-realice-operaciones-exentas-del-iva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 21 Jul 2017 08:17:12 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[IMMEDIATE PROVISION OF INFORMATION]]></category>
		<category><![CDATA[Libro Registro]]></category>
		<category><![CDATA[SII]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) surgen las primeras consultas tributarias y cambios de criterio por parte de la Dirección General de Tributos. En particular, la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, modifica el criterio de la DGT en relación con la obligación de cumplir con el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) surgen las primeras consultas tributarias y cambios de criterio por parte de la Dirección General de Tributos. En particular, la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, modifica el criterio de la DGT en relación con la obligación de cumplir con el SII, respecto al Libro Registro de facturas recibidas, por parte de un sujeto pasivo que realiza operaciones sujetas y exentas del IVA.</p>
<p>En este caso se plantea a la DGT si una entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas del IVA tiene obligación o no de llevar el Libro Registro de facturas recibidas y cumplir con el SII, por un lado, y si puede expedir facturas recapitulativas con fecha de emisión el último día del mes pero expedidas efectivamente en una fecha posterior.</p>
<p>En contestación vinculante de 26 de febrero de 2017 la DGT consideró que el sujeto pasivo no tenía obligación de llevar el Libro Registro de facturas recibidas ni cumplir con el SII en la medida en que no tiene derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas.</p>
<p>No obstante, en esta nueva consulta modifica su criterio señalando que el SII se basa en el envío de la información de la propia factura, sin ser necesario el envío de la propia factura, y llega a la conclusión de que, si bien no es necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas expedidas al no tener la obligación de expedir factura, <strong>si es necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas, con independencia de que la operación realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción, así como cumplir con el SII</strong>.</p>
<p>Por otra parte, respecto a la duda planteada sobre las facturas recapitulativas y su fecha de expedición, menciona la DGT las características de las facturas recapitulativas, las cuales deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones, salvo si el destinatario es un empresario o profesional en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones. Además, se exige la inclusión de la fecha en que se expiden las facturas y la fecha de las operaciones cuando ésta sea distinta a la de expedición.</p>
<p>Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V1588-17.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1369/obligacion-de-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-por-el-sii-aunque-realice-operaciones-exentas-del-iva/cv-sii-lrfr/" rel="attachment wp-att-1370">CV SII LRFR</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/obligacion-de-llevar-el-libro-registro-de-facturas-recibidas-por-el-sii-aunque-realice-operaciones-exentas-del-iva/">Obligación de llevar el Libro Registro de facturas recibidas por el SII aunque realice operaciones exentas del IVA</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre</title>
		<link>https://diligens.es/en/aprobacion-del-suministro-inmediato-de-informacion-sii-en-el-iva-real-decreto-5962016-de-2-de-diciembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Mon, 12 Dec 2016 07:56:50 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Libro Registro]]></category>
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		<category><![CDATA[Suministro Inmediato de Información]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente y tras una pausa de unos meses el pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/20016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como el Suministro Inmediato de Información (SII) [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/aprobacion-del-suministro-inmediato-de-informacion-sii-en-el-iva-real-decreto-5962016-de-2-de-diciembre/">Aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Finalmente y tras una pausa de unos meses el pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/20016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Este proyecto, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2017, quedó aplazado por circunstancias políticas en España, habiéndose retomado finalmente con el inicio de la última legislatura y cuya nueva entrada en vigor queda fijada para el <b>1 de julio de 2017</b>, esto es, seis meses después. No obstante, antes del 1 de enero de 2018, los sujetos pasivos obligados a cumplir con los nuevos requisitos de registro electrónico, así como aquellos que opten voluntariamente por esta opción, deberán informar de sus registros comprendidos en el período 1 de enero a 30 de junio, 2017.</p>
<p style="text-align: justify;">Las obligaciones que surgen con el SII abarcan, obligatoriamente, a todos aquellos sujetos pasivos del IVA que se encuentren en un período de liquidación del impuesto mensual, lo que viene a ser los que son grandes empresas, los que se encuentran dentro del régimen de devolución mensual o los que forman un grupo de IVA. En cualquier caso, quien no estando obligado desee cumplir con el registro electrónico voluntariamente quedará sujeto a un periodo de liquidación mensual igualmente.</p>
<p style="text-align: justify;">La modalidad que introduce el SII viene a ser, básicamente, la obligación de llevar los Libros Registro del IVA que se establecen en el Reglamento del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico cuyos campos de registro se aprobarán mediante Orden Ministerial.</p>
<p style="text-align: justify;">La información que será necesaria suministrar, además de la habitual ya contemplada en los Libros Registro del IVA (fecha de factura, identificación del cliente o proveedor, base imponible, etc), implicará nuevos campos como descripción de las operaciones, referencia de la factura rectificada en su caso, período de liquidación de las operaciones, cuota deducible en el caso de facturas recibidas, así como otros conceptos ocasionales. No obstante, con el ánimo de facilitar el registro, se podrá realizar un asiento resumen donde se hará constar:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La fecha o período en que se hayan expedido.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Base imponible global para cada tipo impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los tipos impositivos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los números inicial y final de las facturas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si se han efectuado las operaciones conforme al régimen especial del criterio de caja.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, estos asientos resumen únicamente serán posibles si se cumplen dos requisitos simultáneamente: que en las facturas expedidas no sea obligatoria la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. En definitiva, se podrán realizar los asientos resumen para la expedición de tickets o facturas simplificadas dentro de un mismo mes natural.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el suministro electrónico de los registros es algo que podría esperarse como vía de modernización del IVA, donde surge la principal complicación para los sujetos pasivos que se ven obligados a cumplir con este sistema es en el plazo que disponen para realizar dichas anotaciones electrónicas. En este sentido, como norma general se ha establecido un período de <b>cuatro días naturales desde la expedición de la factura</b> (aunque no se tendrán en cuenta los sábados, domingos y festivos nacionales) y para las facturas recibidas de <b>cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable</b> de la factura. Excepcionalmente para el ejercicio 2017 el plazo de cuatro días será de ocho días.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, parece que se deja una puerta abierta para suavizar dichos plazos, ya que la norma establece que, en cualquier caso, para las facturas expedidas el suministro deberá realizarse antes del día <b>16 del mes siguiente al del devengo</b>, mientras que para las facturas recibidas será antes del día <b>16 del mes siguiente al período de liquidación</b> en que se hayan incluido.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, como contrapartida ante esta nueva obligación de información inmediata se eliminan para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la obligación de presentar los modelos 347, 390 y 340 del IVA. Además, el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto se amplía hasta el último día del mes.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia del Real Decreto 596/2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/12/Real-Decreto-596_2016-SII.pdf">Real Decreto 596_2016 SII</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/aprobacion-del-suministro-inmediato-de-informacion-sii-en-el-iva-real-decreto-5962016-de-2-de-diciembre/">Aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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