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		<title>Cambio de criterio de la DGT respecto a la tributación por IVA de los cupones polivalentes en línea con la Directiva (UE) del Consejo 2016/1065. Consulta Vinculante de 26 de octubre 2016</title>
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		<pubdate>Wed, 18 Jan 2017 12:17:57 +0000</pubdate>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DGT) mantenía hasta la fecha un criterio de tributación por IVA, respecto de la comercialización y distribución de bonos o cupones que dan derecho al poseedor del mismo a recibir unos bienes o servicios, no identificados ya que son de distinta naturaleza, conforme al cual dicha entrega de cupones constituían [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/cambio-de-criterio-de-la-dgt-respecto-a-la-tributacion-por-iva-de-los-cupones-polivalentes-en-linea-con-la-directiva-ue-del-consejo-20161065-consulta-vinculante-de-26-de-octubre-2016/">Cambio de criterio de la DGT respecto a la tributación por IVA de los cupones polivalentes en línea con la Directiva (UE) del Consejo 2016/1065. Consulta Vinculante de 26 de octubre 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Tributos (DGT) mantenía hasta la fecha un criterio de tributación por IVA, respecto de la comercialización y distribución de bonos o cupones que dan derecho al poseedor del mismo a recibir unos bienes o servicios, no identificados ya que son de distinta naturaleza, conforme al cual dicha entrega de cupones constituían pagos anticipados por entregas de bienes o servicios que no están claramente identificados y, por lo tanto, eran operaciones no sujetas al IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, consideraba la DGT que la intermediación en la comercialización de dichos cupones equivalía a una intermediación de medios de pago, exenta del IVA por el artículo 20.Uno.18º correspondiente a las denominadas operaciones financieras exentas.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, como reconoce la propia DGT, la ausencia de regulación explícita sobre el tratamiento a efectos IVA de las entregas de estos cupones denominados “polivalentes” llevó a cada Estado miembro a plantear diferentes soluciones respecto de la comercialización e intermediación en la distribución, criterios estos basados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, con la publicación el pasado 1 de julio de la Directiva del Consejo 2016/1065 se estableció una regulación definitiva para la venta de cupones univalentes o polivalentes, cuyas medidas deben implementarse por los Estados miembro antes del 1 de enero de 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, con la nueva consulta planteada a la DGT por una entidad comercializadora de cupones “polivalentes”, el órgano administrativo cambia el criterio para adaptarlo a la nueva regulación que, si bien no es de aplicación obligatoria aún, sirve para establecer un nuevo criterio en el tratamiento de estas operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a la Directiva, como ya expresó la DGT, la entrega de un bono polivalente no determina su sujeción al IVA, ya que no se conocen los servicios que se prestarán en su momento, sino que serán la entrega del bien o prestación del servicio subyacente la operación sujeta al IVA. Sin embargo, como novedad, hay que distinguir aquellos supuestos en los que el bono se comercializa por un sujeto distinto del que realiza la posterior entrega o servicio en cuyo caso hay que considerar dicha operación conforme a su naturaleza, como puede ser la comercialización, promoción o marketing, que estará sujeta al IVA, pero en cualquier caso <b>no puede tratarse de un servicio de intermediación en el pago</b>, como en su día consideraba la DGT, exento del IVA, en base a la propia definición del cupón que establece la Directiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, la venta de un cupón polivalente en nombre propio constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Pero cuál es la base imponible de dicha operación de distribución? La Directiva no establece ninguna regla a este respecto, por lo que la DGT establece su propio criterio el cual considera que la base imponible de esta operación debe determinarse por un <b>sistema de margen</b>. Así, el importe pagado por el adquirente del bono no puede ser la base imponible de esta operación de distribución ya que dicho importe equivale a la contraprestación por la entrega de bienes o servicios subyacentes, por lo que es la base imponible de dichas entregas, por lo que la base imponible de la operación de distribución o promoción debe ser <b>la diferencia, IVA incluido, entre el precio efectivo de venta del bono y su valor de adquisición</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V4588-2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2017/01/CV-voucher.pdf">CV voucher</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/cambio-de-criterio-de-la-dgt-respecto-a-la-tributacion-por-iva-de-los-cupones-polivalentes-en-linea-con-la-directiva-ue-del-consejo-20161065-consulta-vinculante-de-26-de-octubre-2016/">Cambio de criterio de la DGT respecto a la tributación por IVA de los cupones polivalentes en línea con la Directiva (UE) del Consejo 2016/1065. Consulta Vinculante de 26 de octubre 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 19 Aug 2016 11:24:49 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2016/1065 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2016/112/CE en relación con el tratamiento que, a efectos del IVA, debe otorgarse a la entrega de bonos. Esta Directiva introduce, por un lado, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/directiva-ue-del-consejo-20161065-en-relacion-con-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-de-los-bonos-o-cupones/">Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado día 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2016/1065 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2016/112/CE en relación con el tratamiento que, a efectos del IVA, debe otorgarse a la entrega de bonos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Directiva introduce, por un lado, una definición de bono y sus diversos tipos para poder distinguirlo de lo que es un medio de pago (no debe entenderse por bono los instrumentos que dan al titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios), y por otro lado, el tratamiento que debe otorgarse a estos elementos en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a esta regulación, el artículo 30 bis de la Directiva del IVA establece la definición de bono como un instrumento que <b>se acepta como contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios subyacente</b> cuando, bien estos bienes y servicios o bien el proveedor de los mismos, ya constan en dicho instrumento en la documentación soporte, junto con las condiciones de uso de éste. En este sentido, resulta necesario distinguir, de cara al tratamiento del IVA, el bono univalente del bono polivalente.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, el bono univalente es aquel que en el momento de la entrega del mismo se conoce el lugar donde se entregarán los bienes o se prestará el servicio además de la cuota del IVA devengada por estos bienes o servicios, mientras que el bono polivalente serán los demás casos (se podría decir que es aquel que no establece un lugar determinado para la entrega de los bienes o servicios subyacentes).</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a estas definiciones, el artículo 30 ter de la Directiva del IVA establece el tratamiento que deberá seguir la venta de los bonos, de forma que en el caso de una transferencia <b>en</b> <b>nombre propio</b> de un bono univalente se entenderá que s<b>e produce la entrega del bien o la prestación del servicio subyacente</b> y, por lo tanto, la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio efectuadas por el proveedor a cambio del bono <b>no debe tratarse como una operación independiente</b>, es decir, con la entrega del bono se produce la entrega del bien o del servicio, devengándose el IVA en dicho momento. Además, la norma distingue entre la entrega del bono en nombre propio de la entrega del bono en nombre de otro sujeto pasivo, en cuyo caso la transferencia en nombre de otro sujeto pasivo se considerará que la entrega de los bienes o servicios la realiza el otro sujeto pasivo en cuyo nombre se actúa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto en que el proveedor efectivo de los bienes o servicios no sea la misma persona que entrega el bono en nombre propio se considerará que dicho proveedor entregó los bienes o servicios al sujeto pasivo que emite el bono, lo que significa que se produce una operación sujeta entre el proveedor y el emisor del bono y una segunda operación entre el emisor del bono y el adquirente del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el caso del bono polivalente, <b>se produce una operación sujeta al IVA con la entrega efectiva de los bienes o servicios por parte del proveedor de los mismos a cambio del bono</b>, mientras que <b>no estarán sujeta al IVA las anteriores transferencias del bono</b> polivalente. No obstante, hay que tener en cuenta aquellos casos en que la venta del bono polivalente la realiza un sujeto pasivo distinto del prestador efectivo, ya que habrá que considerar cualquier prestación de servicios como por ejemplo promoción o distribución como sujeta al IVA en sí misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, respecto de la base imponible en el caso de entregas de bonos polivalentes, la misma estará formada por la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información al respecto, el valor monetario indicado en el bono o en la documentación soporte, menos la cuota del IVA de los bienes entregados o servicios prestados.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas normas serán de aplicación para los bonos emitidos a partir del próximo 31 de diciembre de 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Directiva 2016/1065 del Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/08/Directiva-IVA-2016_1065-bonos.pdf">Directiva IVA 2016_1065 bonos</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/directiva-ue-del-consejo-20161065-en-relacion-con-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-de-los-bonos-o-cupones/">Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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