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TRATAMIENTO A EFECTOS DEL IGIC DE APORTACIONES DINERARIAS COMO SUBVENCIONES VINCULADAS DIRECTAMENTE AL PRECIO. CONSULTA VINCULANTE DEL 27 DE OCTUBRE 2019

TRATAMIENTO A EFECTOS DEL IGIC DE APORTACIONES DINERARIAS COMO SUBVENCIONES VINCULADAS DIRECTAMENTE AL PRECIO. CONSULTA VINCULANTE DEL 27 DE OCTUBRE 2019

La Dirección General de Tributos de Canarias ha publicado recientemente una Consulta Vinculante en relación a la integración en la base imponible del Impuesto General de las Islas Canarias de las subvenciones vinculadas directamente al precio.

Dicha consulta que tiene fecha de 27 de octubre de 2019, engloba y hace referencia a la nueva redacción otorgada al artículo 22.2 b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen de Canarias y que entró en vigor el 5 de julio de 2018. Esta nueva redacción reza como sigue:

“b) Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

En ningún caso se incluirán las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la CEE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el número 1 del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:

a’) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.”

La Consulta Vinculante anteriormente citada fue realizada por una sociedad mercantil concesionaria de un servicio de transporte por el que recibe una compensación económica por parte de entes públicos. La Dirección General de Tributos de Canarias, haciendo valer la nueva redacción del artículo 22.2 b) concluye que estas aportaciones económicas no pueden considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio al no existir distorsión de la competencia, por lo que NO constituirán parte de la contraprestación por la prestación de sus servicios, NI estarán sujetas al IGIC al no formar parte de la base imponible de sus operaciones.

Esta Consulta, supone por lo tanto un cambio de criterio por parte de esta autoridad en relación a anteriores consultas publicadas, (en particular, Consulta Vinculante de fecha 21-01-2008), en las que, existiendo supuestos de hecho similares, la DGT de Canarias, considera que las subvenciones percibidas sí debían formar parte de la base imponible.

En definitiva, se equipara el nuevo artículo 22.2 b) de la Ley 20/1991 con su nueva redacción, al ya existente artículo 78. Dos. 3º. B) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el territorio peninsular y Baleares.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, cada caso deberá estudiarse individualmente y no se podrán considerar subvención vinculada directamente al precio aquella contraprestación económica recibida por una Administración pública para la gestión de servicios públicos si no existe distorsión de la competencia.

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