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Tratamiento, a efectos del IVA, de la condena judicial en costas

Tratamiento, a efectos del IVA, de la condena judicial en costas

Consulta vinculante V2176-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 22 de agosto de 2017.

El consultante es el abogado defensor de la parte ganadora en un proceso judicial en el que el juez ha condenado en costas a la otra parte.

Este abogado desea conocer el tratamiento, a efectos del IVA, de la condena en costas.

Este Órgano basándose en una consulta anterior y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que se debe considerar como destinatario de la prestación de servicios realizada por el abogado a aquél para quien el profesional realiza la prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido profesional es deudor y de la que el citado servicio constituye la prestación.

Por consiguiente, el consultante debe facturar sus servicios a su cliente, repercutiendo la cuota de IVA correspondiente al tipo general del 21%.

Respecto al pago de la condena en costas por la parte perdedora del proceso a la parte ganadora del mismo, debido a su naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente incluyendo la cuota de IVA satisfecha por la parte ganadora del proceso.

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CV 2176 17