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Tratamiento, a efectos del IVA, del diseño de encofrados

Tratamiento, a efectos del IVA, del diseño de encofrados

Consulta vinculante V3087-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 28 de noviembre de 2017.

La sociedad consultante presta servicios de ingeniería consistentes en el diseño de moldes metálicos (encofrados) para la fabricación de grandes prefabricados de hormigón. Los moldes que diseña se utilizarán para fabricar las vigas de hormigón de un inmueble situado fuera de España.

El destinatario es una empresa española que va a fabricar el molde fuera de España, y a partir del molde fabricado obtiene un prefabricado que se va a utilizar para la construcción de un inmueble fuera de España.

El artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece una regla especial de localización de servicios relacionados con bienes inmuebles, entre los que se incluyen los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos, siendo tales servicios localizados en el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.

En este sentido, conviene recordar que el TJUE se pronunció respecto a estos servicios en el su sentencia Heger Rudi GMBH (Asunto 166/05) al establecer que sólo están comprendidas en esta regla de localización las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con un bien inmueble. En dicha sentencia concluye el Tribunal que la prestación de servicios controvertida está directamente relacionada con un bien inmueble dado que, dadas las características del servicio prestado, “es un elemento central e indispensable de la mencionada prestación”.

Por su parte, el artículo 31 bis del Reglamento de ejecución nº 282/2011 aclara que:

Se entiende por servicios suficientemente vinculados a bienes inmuebles, en particular:

a) el trazado de planos para un edificio o partes de un edificio que vaya a construirse en un terreno determinado, independientemente de que la construcción tenga lugar;

b) la prestación de servicios in situ de seguridad o vigilancia;

c) la construcción de un edificio sobre un terreno, así como las obras de construcción y demolición ejecutadas en un edificio o en partes del mismo;

d) la construcción de estructuras permanentes sobre un terreno, así como las obras de construcción y demolición ejecutadas en estructuras permanentes tales como redes de canalizaciones de gas, agua, aguas residuales, y similares;

De acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior, los servicios de ingeniería prestados por la entidad consultante consistentes en el diseño de moldes metálicos (encofrados) para la fabricación industrializada de grandes prefabricados de hormigón no tienen la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles por lo que se localizarán por aplicación de la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.

Por lo tanto, siendo el destinatario del servicio una empresa española, el mismo se localizará en el TAI y no en el lugar donde radica la edificación.

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cv 3087 17