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Tratamiento, a efectos del IVA, del juego on-line

Tratamiento, a efectos del IVA, del juego on-line

El pasado 31 de marzo de 2015, con el fin de aclarar el tratamiento a efectos del IVA de los servicios relativos al juego on-line, el Comité del IVA de la Comisión Europea ha emitido el documento que se adjunta, en el que se detallan los principales aspectos a tener en cuenta (localización, aplicación del régimen de Mini Ventanilla Única, exención, base imponible…).

Los servicios de juego on-line están específicamente tipificados como “servicios prestados por vía electrónica”. Además, desde el 1 de enero de 2015, cuando sean prestados dentro de la UE por un sujeto pasivo del Impuesto y dirigidos a particulares, estos servicios de juego on-line se entenderán localizados en el lugar de residencia del cliente. Esto supone un cambio importante, ya que desde esta fecha, estos servicios pasan de localizarse en la sede del prestador a localizarse en el lugar de residencia del cliente.

Esta regla de localización implica para los operadores de juego on-line la observancia del cumplimiento de las obligaciones relativas al IVA en cada uno de los Estados europeos donde residan sus clientes. En este punto, conviene mencionar la posibilidad de aplicar el régimen de Mini Ventanilla Única, lo que simplificaría las obligaciones fiscales de estos operadores.

Finalmente, queremos hacer mención a que cada Estado miembro tiene la posibilidad, a través de su ley interna, de dejar este servicio exento del IVA siempre que se respete el principio de neutralidad del Impuesto. Este es el caso de España, ya que el artículo 20.Uno.19º de la Ley 37/1992 del IVA, establece la exención para aquellas “… actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias…”.

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