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Tratamiento a efectos del IVA del periodo de carencia en un arrendamiento de local de negocio

Tratamiento a efectos del IVA del periodo de carencia en un arrendamiento de local de negocio

Consulta vinculante V0164-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 19 de enero de 2016.

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza la prestación de un servicio consistente en el arrendamiento de local de negocio en el que los contratantes han acordado un periodo de carencia de tres mensualidades en la renta, como compensación a las obras que el arrendatario debe realizar para adecuar el local de negocio a su actividad económica.

El arrendador solicita aclaración sobre si debe declarar el IVA relativo al periodo de carencia.

En principio, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), incluye el arrendamiento de establecimiento mercantil como una operación sujeta y no exenta del Impuesto. Además, en el artículo 78 de la LIVA, establece que la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

En este sentido, entiende la DGT que formarán parte de la base imponible no solamente el importe de las rentas, sino también el importe de la obra de adecuación efectuada en el local por el arrendatario, y que según el contrato de arrendamiento quedará en beneficio del arrendador.

De lo que se desprende que el arrendador, durante el periodo de carencia, a pesar de no haber recibido rentas consistentes en dinero ha recibido unas obras de mejora en su local que forman parte de la base imponible del IVA que debe declarar.

Para la determinación de la base imponible en los casos en los que la contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes.

Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido.

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CV 0164 16