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Tratamiento en IVA de la instalación y montaje de mobiliario de oficina

Tratamiento en IVA de la instalación y montaje de mobiliario de oficina

Consulta vinculante V4620-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 31 de octubre de 2016.

Una sociedad dedicada al suministro e instalación de mobiliario de oficinas, comprándolo desmontado a diversos proveedores y montándolo en las oficinas de sus clientes, ha recibido de una promotora encargada de la construcción de un edificio de oficinas el encargo de suministrarle e instalarle el mobiliario para dicho edificio (sillas, mesas, librerías, cortinas, etc.).

La sociedad quiere conocer si procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo al tratarse de bienes que son objeto de instalación y montaje.

En este punto, conviene explicar que el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del IVA establece que aplicara la regla de inversión del sujeto pasivo y, por lo tanto, serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Este Órgano quiere mencionar que debe tenerse en cuenta que dicha regla de inversión del sujeto pasivo se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, se precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional, como sucede en el caso objeto de la presente consulta.

Respecto al primer requisito, en el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje en edificaciones que ya estén terminadas o cuando dicha obra no sea consecuencia de un proceso de rehabilitación de edificaciones, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo.

Por el contrario, en el suministro con instalación de bienes que sean objeto de instalación y montaje en una edificación de nueva construcción, para el empresario promotor de la misma, sí puede resultar de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo.

Respecto al requisito de  que la operación tenga la consideración de ejecución de obras, hay que aclarar que tendrán la consideración de ejecuciones de obra, entre otros, el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que no puede considerarse como ejecución de obras que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones la entrega de bienes muebles objeto de instalación o montaje que no quedan incorporados a las mismas, incluso si, como se plantea en el escrito de consulta, el montaje de los mismos se finaliza en el lugar de la entrega.

Por lo tanto, en este caso debe considerarse que la operación es una mera entrega de bienes a la que no le será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por lo que la sociedad consultante  deberá repercutir en factura el Impuesto al tipo general del 21 por ciento.

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V4620 16