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	<title>Impuesto Especial archivos - Diligens</title>
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	<title>Impuesto Especial archivos - Diligens</title>
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		<title>¿Es el representante de consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad contribuyente por el Impuesto Especial de la Electricidad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2017 16:14:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la consulta vinculante de fecha 6 de marzo de 2017 se plantea si una entidad que representa a consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad puede ser contribuyente por el impuesto especial de la electricidad, en diferentes escenarios o modalidades (representación directa e indirecta). La Ley del impuesto establece uno de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/es-el-representante-de-consumidores-y-gestores-de-carga-en-la-compra-de-electricidad-contribuyente-por-el-impuesto-especial-de-la-electricidad/">¿Es el representante de consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad contribuyente por el Impuesto Especial de la Electricidad?</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la consulta vinculante de fecha 6 de marzo de 2017 se plantea si una entidad que representa a consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad puede ser contribuyente por el impuesto especial de la electricidad, en diferentes escenarios o modalidades (representación directa e indirecta).</p>
<p>La Ley del impuesto establece uno de los hechos imponibles en el “<em>suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo (…)</em>”, identificando al contribuyente para este escenario a <em>“aquellos que, debidamente habilitados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo</em>”. Por lo tanto, en principio será el suministrador de la energía eléctrica quien tenga la condición de contribuyente del impuesto, y no el consumidor.</p>
<p>Sin embargo, es importante señalar que, como bien establece la propia Ley del impuesto, hay que estar a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de cara a los conceptos y términos que aparecen en la Ley del Impuesto, por lo que será necesario también poner en comparación la definición de gestor de carga para determinar si puede tener implicaciones de cara al impuesto de la electricidad como suministrador.</p>
<p>En este sentido, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo en el artículo 6.1, apartado h) a los gestores de carga, definidos como <em>“</em><em>aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, <strong>están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética</strong>.”</em></p>
<p>Es decir, en un principio, hay que tener en cuenta que la Ley del Sector Eléctrico define a los gestores de carga como suministradores de energía eléctrica, por lo que tendrían la condición de contribuyente por el impuesto especial. No obstante, para este caso la Ley del Impuesto de la Electricidad establece una excepción, en su artículo 92 cuando de cara a la definición del hecho imponible, establece específicamente que los gestores de carga siempre tendrán la condición de consumidores a efectos de este impuesto, por lo que parece que deja fuera de la condición de contribuyente a los mismos, siendo los únicos sujetos que, realizando una actividad de suministro de energía eléctrica, no tienen la condición de contribuyentes por este impuesto.</p>
<p>Por otro lado, respecto a la figura del representante, los mismos son sujetos del mercado de producción de energía eléctrica que no realizan por cuenta propia actividad alguna destinada directamente al suministro de energía eléctrica, sino en representación de terceros, por lo que no tendrán la consideración de contribuyente. En particular, refiriéndose la DGT a los supuestos planteados en la consulta establece:</p>
<ol>
<li><strong>Representación en nombre y por cuenta ajena (representación directa) a consumidores</strong>: El contribuyente será quien suministre la energía eléctrica y no el consumidor ni su representante.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li><strong>Representación en nombre y por cuenta ajena (representación directa) a gestores de carga</strong>: En la medida en que el gestor de carga tiene siempre la condición de consumidor y no de suministrador a efectos del impuesto, el contribuyente será quien suministre la energía eléctrica y no el gestor de carga ni su representante. El gestor de carga no debe repercutir el impuesto en el suministro de energía eléctrica.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li><strong>Representación en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta):</strong> El representante en sí mismo no realiza la actividad de suministro, por lo que no será contribuyente. Además, como representante de consumidores tendrá la consideración como tal, estando obligado a soportar el impuesto especial y sin estar habilitados a su repercusión.</li>
</ol>
<p>Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V0569-17.</p>
<p>Para más información puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/1321/es-el-representante-de-consumidores-y-gestores-de-carga-en-la-compra-de-electricidad-contribuyente-por-el-impuesto-especial-de-la-electricidad/cv-representacion-gestores-de-carga/" rel="attachment wp-att-1322">CV representacion gestores de carga</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/es-el-representante-de-consumidores-y-gestores-de-carga-en-la-compra-de-electricidad-contribuyente-por-el-impuesto-especial-de-la-electricidad/">¿Es el representante de consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad contribuyente por el Impuesto Especial de la Electricidad?</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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		<item>
		<title>Base imponible del Impuesto Especial sobre la electricidad cuando el consumo de energía es de cero kilovatios</title>
		<link>https://diligens.es/base-imponible-del-impuesto-especial-sobre-la-electricidad-cuando-el-consumo-de-energia-es-de-cero-kilovatios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jun 2016 07:53:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[base imponible]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El hecho imponible del impuesto especial sobre la electricidad, definido por el artículo 92 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se conforma, en su apartado a), como “el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El hecho imponible del impuesto especial sobre la electricidad, definido por el artículo 92 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se conforma, en su apartado a), como <i>“el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad”</i>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, no es solo la entrega de electricidad para su consumo, sino que también queda sujeta al impuesto el servicio de peajes de acceso a la red, al ser este servicio indispensable para la operación de suministro. Por lo tanto, para la determinación de la base imponible del impuesto especial hay que tener en cuenta también, dentro precio pagado como contraprestación, el importe satisfecho por el peaje, que normalmente es facturado al consumidor final.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, se plantea a la Dirección General de Tributos, cuál es la base imponible del impuesto en aquellos casos en que no ha existido consumo de energía eléctrica, ya que la potencia contratada, que conlleva una parte del precio del peaje, se facturará aunque no haya existido consumo de energía eléctrica.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, responde la DGT haciendo referencia al criterio reiterado por el propio Órgano que, en aquellos supuestos en los que no se haya producido efectivamente un consumo de energía (no caben otros supuestos como que no se haya realizado la lectura del contador), no resultará exigible el impuesto especial sobre la electricidad aunque exista una facturación por peajes a través del concepto de potencia contratada, de acuerdo con la finalidad que se persigue con la nueva redacción de la norma de neutralidad del impuesto en cuanto a la recaudación del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la consulta vinculante V1496/2016 de 8 de abril de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/06/CV-1496_15-Impuesto-Electricidad.pdf">CV 1496_15 Impuesto Electricidad</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/base-imponible-del-impuesto-especial-sobre-la-electricidad-cuando-el-consumo-de-energia-es-de-cero-kilovatios/">Base imponible del Impuesto Especial sobre la electricidad cuando el consumo de energía es de cero kilovatios</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Está sujeto al Impuesto Especial de la Electricidad el consumo de la electricidad generada por ellos mismos en el caso de pequeños productores de energía eléctrica?</title>
		<link>https://diligens.es/esta-sujeto-al-impuesto-especial-de-la-electricidad-el-consumo-de-la-electricidad-generada-por-ellos-mismos-en-el-caso-de-pequenos-productores-de-energia-electrica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2016 13:13:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[binding tax ruling]]></category>
		<category><![CDATA[DGT]]></category>
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		<category><![CDATA[Impuesto Especial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde 2015 el Impuesto de la Electricidad dejó de configurarse como un impuesto especial de fabricación para pasar a ser un impuesto, de naturaleza indirecta, que grava tanto el suministro de energía eléctrica para consumo, como el consumo por parte de los productores de energía eléctrica generada por ellos mismos. Ante esta nueva situación han [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/esta-sujeto-al-impuesto-especial-de-la-electricidad-el-consumo-de-la-electricidad-generada-por-ellos-mismos-en-el-caso-de-pequenos-productores-de-energia-electrica/">¿Está sujeto al Impuesto Especial de la Electricidad el consumo de la electricidad generada por ellos mismos en el caso de pequeños productores de energía eléctrica?</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde 2015 el Impuesto de la Electricidad dejó de configurarse como un impuesto especial de fabricación para pasar a ser un impuesto, de naturaleza indirecta, que grava tanto el suministro de energía eléctrica para consumo, como el consumo por parte de los productores de energía eléctrica generada por ellos mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta nueva situación han surgido dudas en relación con el consumo de la electricidad generada por pequeños productores de energía eléctrica para ellos mismos, como es el caso que se plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) en relación con empresas que tienen instaladas plantas solares fotovoltaicas y que consumen la mayor parte de la energía eléctrica para su propia actividad, como particulares que instalan las placas en su vivienda para destinar la energía producida a su propia vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT contesta estas cuestiones en la Consulta Vinculante V3920/2015, de 9 de diciembre de 2015, aportando una explicación bastante útil sobre el funcionamiento del Impuesto de la Electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, menciona la DGT que el hecho imponible del mismo se configura en dos supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a)      El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad para su propio consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">b)      El consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta al supuesto b) la Ley excluye del hecho imponible el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kW de la energía eléctrica producida por ellos mismos, tratando de equiparar de esta manera a los pequeños productores de energía eléctrica con el límite de los 100 kW.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la Ley también declara dos exenciones relacionadas con el consumo de la energía eléctrica:</p>
<ol>
<li>El consumo por parte de los titulares de las instalaciones de producción de energía que estén acogidas al régimen retributivo específico (antiguo régimen especial) conforme a la legislación sectorial, con independencia de que el consumo se realice en la instalación productora o en otra diferente, siempre que haya sido producida por ellos mismos y no adquirida en el mercado.</li>
<li>El consumo realizado en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución para la realización en las mismas de estas actividades.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En relación con estas exenciones, recuerda la DGT que existen unos requisitos formales que debe cumplir el contribuyente para poder beneficiarse de las mismas, entre las que figura la obligación de inscribirse en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, debiendo figurar para ello de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias junto con los administradores de hecho o de derecho. Una vez inscritos, la oficina gestora otorgará un “Código de Identificación de la Electricidad” o CIE, que deberá consignarse en las autoliquidaciones a presentar por el contribuyente, con carácter trimestral o mensual (el modelo 560 que será exigible siempre que no resulte exento el impuesto).</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, en lo que respecta al supuesto a), aclara la DGT que está sujeto el suministro de la energía eléctrica a una persona o entidad <b>para su propio consumo</b>, lo que deja fuera del hecho imponible del impuesto el suministro a un sujeto del mercado eléctrico para su posterior distribución o comercialización.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante emitida. En el propio texto de la consulta la DGT incluye un resumen la tributación por este impuesto para cada uno de los posibles escenarios, el cual resulta muy útil.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información puede contactar en <a href="mailto:info@diligens.es">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/02/CV3920-2015-Impuesto-Electricidad.pdf">CV3920 2015 Impuesto Electricidad</a></p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/esta-sujeto-al-impuesto-especial-de-la-electricidad-el-consumo-de-la-electricidad-generada-por-ellos-mismos-en-el-caso-de-pequenos-productores-de-energia-electrica/">¿Está sujeto al Impuesto Especial de la Electricidad el consumo de la electricidad generada por ellos mismos en el caso de pequeños productores de energía eléctrica?</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es">Diligens</a>.</p>
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