Transmisión de parte del patrimonio empresarial. No sujeción al IVA
Consulta vinculante V0168-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 19 de enero de 2016.
La operación analizada en esta contestación por la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) trata la adquisición por parte de una empresa dedicada a la mecanización de motores fuera de uso, de la práctica totalidad del patrimonio empresarial de otra empresa (a excepción del local en el que se desarrollaba la actividad) cuya actividad era la reparación y limpieza de radiadores industriales y de vehículos agrícolas y turismos.
Los bienes incluidos en el patrimonio empresarial que se transmitieron fueron, de una parte, bienes materiales (enseres, herramientas, existencias) y de otra, bienes inmateriales (clientela, proveedores, así como el adiestramiento por parte del transmitente al personal del adquirente en la actividad que el primero llevaba a cabo).
En este sentido, el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece:
“No estará sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios…”
Para determinar si esta transacción queda no sujeta al IVA hay que analizar si el inmueble en cuestión es necesario para el desarrollo de una actividad económica, conjuntamente con el resto de los elementos transmitidos, atendiendo a la naturaleza de la actividad y a las características propias del inmueble.
En este sentido, en la medida en que el local en el que el transmitente ejercía la actividad de limpieza y reparación de todo tipo de radiadores no fuera necesario para el ejercicio de la misma debido a que dicha actividad es de tal naturaleza que no requiera de unas instalaciones o un local que cumpla con condiciones o características especiales, el hecho de que no se transmita dicho local junto con el resto de elementos materiales o inmateriales no debe impedir la aplicación de la no sujeción contemplada en el artículo 7.1º de la Ley del IVA.
En consecuencia, concluye la DGT que la operación descrita estará no sujeta al IVA.
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