STJUE sobre la condonación de parte del IVA, mediante la quita concursal
Esta decisión, de fecha 7 de abril de 2016, viene a atender la petición de decisión prejudicial interpuesta por el Tribunal de Udine (Italia) en el contexto de una solicitud de convenio concursal presentada por una sociedad italiana en liquidación.
La cuestión planteada al TJUE trata de dilucidar si la normativa nacional italiana es compatible con la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que el IVA devengado se perciba íntegramente en su territorio. En este sentido, lo que se interpreta de la normativa italiana es la posibilidad que un empresario en situación de insolvencia pueda presentar ante un tribunal una solicitud de inicio de procedimiento de convenio concursal para saldar sus deudas mediante la liquidación de su patrimonio en la cual sólo proponga un pago parcial de una deuda de IVA acreditando, mediante la valoración de un experto independiente, que esa deuda no se pagaría en una cuantía superior en caso de quiebra del empresario.
En primer lugar, el procedimiento de convenio concursal implica que el empresario en situación de insolvencia liquide la totalidad de su patrimonio para saldar sus deudas. Si este patrimonio es insuficiente para pagar todos sus créditos, el pago parcial de un crédito privilegiado ( IVA) sólo se admitirá si un experto independiente acredita que ese crédito no se pagaría en una mayor proporción en caso de quiebra del deudor. En consecuencia, el procedimiento de convenio concursal permite acreditar que, debido a la situación de insolvencia del empresario, el Estado miembro afectado no puede percibir su crédito de IVA en una mejor proporción.
En segundo lugar, el procedimiento de convenio concursal ofrece al Estado miembro afectado la posibilidad de votar contra una propuesta de pago parcial de un crédito de IVA si no está de acuerdo con las conclusiones del experto independiente.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el TJUE resuelve que admitir que un empresario en situación de insolvencia realice un pago parcial de un crédito de IVA en el marco de un procedimiento de convenio concursal no constituye una renuncia general e indiscriminada a la percepción del IVA y, por tanto, no es contrario a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del IVA devengado en su territorio y la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión.
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