El origen preferencial de las mercancías en Aduanas con la presentación de certificados de origen válidos. STJUE de 7 de abril de 2016

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En el momento del despacho a libre práctica de unos bienes en la Aduana del territorio aduanero de la Comunidad, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, prevé las condiciones para que los bienes puedan beneficiarse de las ventajas a efectos arancelarios por el origen de las mismas.

Básicamente, se trata de aplicar unas ventajas o reducciones en los derechos de importación a mercancías cuyo origen sea de un país o territorio con el que exista un acuerdo para aplicar un sistema de preferencias generalizadas, para lo cual será necesario acreditar el origen de los bienes ante la aduana de importación. En líneas generales, establece el Reglamento 2454/93 en su artículo 74 que los productos declarados para despacho a libre práctica en la Unión Europea serán exactamente los mismos productos que se exporten desde el país beneficiario del que se consideren originarios. Éstos no deberán haber sido alterados, transformados en forma alguna, u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buenas condiciones antes de su declaración para despacho a libre práctica.

Además, para poder acreditar el origen de los bienes, será necesario que se aporte ante la Aduana el certificado de origen modelo A, expedido previa solicitud por el exportador o su representante autorizado.

En relación con la acreditación del origen de las mercancías versa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre un litigo en el cual un importador en Alemania de aceite de Palma procedente de varios países con los que se encuentra en vigor un sistema de preferencias generalizadas y los cuales expidieron los correspondientes certificados de origen, modelo A, utilizó para su transporte una cisterna donde mezcló aceite procedente de diferentes partidas de cada uno de los países, por lo que la Oficina de Aduanas de importación liquidó los derechos de importación sin conceder el trato preferencial sino al tipo íntegro.

Ante el recurso presentado por el importador, se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si debe interpretarse el artículo 74 del Reglamento 2454/93 en el sentido de que se cumple el presupuesto de hecho de que los productos son exactamente los mismos en el caso de una importación de varias partidas de aceite de palma que no se importan separadamente sino mezcladas en la misma cisterna.

El Tribunal es bastante claro al respecto al entender, en primer lugar, que no existe una transformación sustancial de los productos durante su transporte, ya que los mismos son completamente intercambiables y presentan las mismas características, lo que los hace estar en el mismo régimen arancelario, por lo que el hecho de que los productos se mezclen no implica por sí mismo que no sean los mismos productos que se exportaron. En segundo lugar, considera el Tribunal que con la aportación de los certificados de origen expedidos se permite a la Oficina de Aduanas la comprobación de su origen preferencial, siendo éste el objetivo perseguido por la norma aduanera en cuanto a flexibilidad y simplicidad en la certificación, sin que se impida por tanto a la aduana cerciorarse del origen de las mercancías.

Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-294/14,

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STJUE C 294_14

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