La Agencia Tributaria permitirá devoluciones de IVA a través de cuentas bancarias europeas
La Agencia Tributaria ha modificado la auto-liquidación del IVA (modelo 303) permitiendo la posibilidad de que los sujetos pasivos incluyan un IBAN de una cuenta bancaria SEPA de estados miembros distintos de España.
En este sentido, en el caso estar ante una devolución de un crédito de IVA, los sujetos pasivos no estarán obligados, en adelante, a incluir una cuenta bancaria española, sino que podrán incluir una cuenta de otro estado miembro. También será posible incluir una cuenta bancaria de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
No obstante, en el caso de los pagos de deudas de IVA en la autoliquidación del Impuesto, sigue siendo obligatorio realizar el mismo mediante una cuenta bancaria española.
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